Hoy, en horas de la mañana, una situación sumamente tensa se vivió en el campus universitario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos: cerca de 400 policías, armados de bombas lacrimógenas y una tanqueta, ingresaron por autorización del rector Orestes Cachay, con el fin de desalojar a los estudiantes que habían tomado la ciudad universitaria como medida de protesta.
El origen del asunto se remonta a las exigencias que presentó la organización gremial de los estudiantes de la universidad, la Federación Universitaria de San Marcos (FUSM); cuyo principal leit motiv era la improvisada y mediocre implementación de los estudios generales en la universidad más antigua de América. Desde su fanpage, los dirigentes del histórico sindicato estudiantil denunciaron que estaba realizando una convocatoria desde el día 28 de marzo del presente año, para contratar a 151 docentes en solo una semana.

Después de realizar una serie de asambleas, con participación de estudiantes de diversas facultades e informando a los ingresantes de la alarmante situación que podían afrontar; la FUSM, presidida por Gerardo Salas, estudiante de Sociología, llegó a una síntesis de la plataforma reivindicativa que exigían para poder mejorar la situación de la histórica universidad. Entre los reclamos principales están: la reducción de trámites burocráticos, anulación de cobros innecesarios, no recortar el calendario académico, nulidad del proyecto de Estudios Generales y elaboración de una nueva currícula, mayor presupuesto para los grupos de investigación y grupos de estudio, entre otros.
De ese modo, el último jueves 5 de abril, los estudiantes decidieron irrumpir desde temprano en la Ciudad Universitaria, y tomar, en su integridad, el campus universitario; repartiéndose responsabilidades entre las diversas puertas que funcionan de acceso a la institución. Cabe resaltar que la UNMSM es tan grande, que abarca partes de varias avenidas: la avenida Colonial, la avenida Venezuela, la avenida Germán Amezaga y la avenida Universitaria. Los huelguistas se tuvieron que desplegar en toda la inmensidad del campus, varios de ellos dependientes de la residencia universitaria, por lo que tuvieron que sacrificar las comidas del día.
Lea también: La protesta social es un derecho que está en la base del constitucionalismo liberal
Lo curioso del asunto fue que se dio en el contexto del licenciamiento final de la universidad por parte de la Sunedu, situación que enardeció al alumnando, debido a que consideran que se ha avanzado poco en infraestructura e implementos para la investigación. Sin duda, la tradición crítica de los estudiantes sanmarquinos los lleva a no asumir per se los mandatos de las autoridades. Había algo realmente sospechoso en el actuar, aparentemente en pared, de la SUNEDU y el rectorado de la universidad. El diálogo era la solución, pues una sociedad democrática se debe caracterizar por impulsar la convivencia en una cultura de paz.

Dirigentes de la FUSM aseguran haber agotado las instancias de diálogo. Ante la negativa por resolver los latentes reclamos del gremio, los estudiantes decidieron tomar la medida de fuerza, debido también a la cercanía del inicio de clases planteado irregularmente por las autoridades. Y por si esto fuera poco, los altos mandos de la universidad convocaron a un Consejo Universitario sin presencia de los estudiantes, a puertas cerradas y sin la tradicional transmisión en vivo desde la página web. En la actualidad, la representación estudiantil en dicha instancia se limita a un grupo allegado al rectorado (por no decir, directamente manejado), que está siendo investigado por clientelismo político por la propia Sunedu.
La prepotencia en el ingreso de la policía, inclusive ya dentro de la Ciudad Universitaria, se ve graficada en el siguiente video:
El rector, en el documento que autoriza a la PNP el ingreso al campus, se ampara en dispositivos señalados en la Ley Universitaria y el Estatuto de la UNMSM, que permiten el ingreso de estos efectivos en casos de urgencia, solo con la venia del Consejo Universitario (el mismo que fue realizado de espaldas a la comunidad estudiantil). Lo que parece ignorar convenientemente el rector Orestes Cachay, es que en un Estado de derecho, la Constitución Política se ubica jerárquicamente sobre todo norma del ordenamiento jurídico.

Lea también: La justicia en «El mundo es ancho y ajeno», por Carlos Ramos Núñez
Así, la Constitución Política señala:
«Artículo 28°.
El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga.
(…)
Artículo 46°.
Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes.
La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional».
El abogado del gremio de los estudiantes, Julio Quintanilla, aseguró que el ingreso de la polícia viola el debido proceso, toda vez que no cumplió con la correspondiente notificación, y se ejecutó en menos de 24 horas, violando flagrantemente la autonomía universitaria. Congresistas de la República, como María Elena Foronda del Frente Amplio; y Alberto Quintanilla, de Nuevo Perú, se hicieron presente, demandando la necesidad de asegurar las condiciones mínimas que permitan ejercer el derecho a la educación de los estudiantes, en toda su dimensión, como se establece constitucional y supraconstitucionalmente.
#LoÚltimo: El congresista Humberto Morales ha solicitado citar al rector de la UNMSM a la Comisión de Educación, con el fin que presente sus descargos ante los hechos de violencia.

![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-218x150.jpg)


![Nuevas reglas para la inaplicación del precedente vinculante Huatuco Huatuco [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-laboral_Nuevas-reglas-para-inaplicar-el-precedente-Huatuco-Huatuco_-codex-laboral_LP-218x150.jpg)
![La separación del niño de su núcleo familiar debe ser excepcional y temporal, por lo que el traslado de personas privadas de libertad a centros alejados de sus hijos exige evaluar el impacto de dicha medida en el desarrollo, vida privada y vínculos familiares del menor [López y otros vs. Argentina, f. j. 173]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio? Bien explicado [ACTUALIZADO 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/prescripcion-adquisitiva-de-dominio-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre alcances generales de la JPRD. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-PAOLA-NAVIA-MIRANDA-LPDERECHO1-218x150.jpg)

![Para el trabajador que no accedió por concurso la reposición es temporal hasta que postule a un concurso público para acceder a una plaza presupuestada y vacante, siempre que la pretensión de su demanda esté referida a la nulidad de despido prevista en el art. 29 del DS 003-97-TR [Casación 11090-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/autoridad-ley-abogado-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tres criterios sobre igualdad de trato remunerativo: i) solo serán discriminatorias las diferencias salariales basadas en criterios prohibidos; ii) no serán discriminatorias aquellas sustentadas en la necesidad de protección o asistencia especial; y iii) la homologación de remuneraciones deberá considerar criterios como la procedencia y antigüedad del homólogo propuesto, la capacitación para ocupar el cargo que desempeña el homólogo, el sometimiento a la evaluación solicitada por el empleador que acredite que merece el nivel remunerativo reclamado, y la diferenciación objetiva del pago de bonificaciones, asignaciones u otros conceptos [Casación 16507-2023, La Libertad , f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![La Primera Sala Constitucional de Lima ampara demanda de Fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el Estado de Cosas Inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi sanciona a colegio que se negó a matricular a menor por mal comportamiento, situación no contemplada en su reglamento interno [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/nino-nina-escolar-discriminacion-rastas-cabello-largo-colegio-LPDerecho-218x150.png)
![Indecopi sanciona a Tiendas Mass por rechazar moneda de S/5 y no dar atención preferente a adulto mayor [Res. Final 1540-2026/CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/MASS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)













![[VÍDEO] Edgar Zúñiga: El verdadero negocio de los contratistas del Estado radica en cobrar los adicionales imprevistos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_Edgar-Zuniga-Moran_LP-218x150.jpg)

![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-100x70.jpg)

![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)


![Frente a las recomendaciones formuladas por su institución, el defensor del Pueblo no tiene la potestad de exigir respuestas cualificadas o rechazar aquellas que le parezcan inmotivadas o insuficientes, sino que puede poner el asunto en conocimiento del ministro del sector, de la máxima autoridad de la respectiva institución y, cuando corresponda, de la CGR; sin perjuicio de dar cuenta de ello al Congreso en su informe anual o presentar informes extraordinarios en atención a la gravedad y urgencia de los hechos [Exp. 00001-2022-PCC/TC, ff. jj. 76-79]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)