La legitimidad de las rondas campesinas de Puno y la poliarquía

Para garantizar su vigencia y continuidad, las rondas campesinas apelan al manejo poliárquico en la adopción de sus decisiones

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Richard Jhony Luque Bautista

Al igual que en Cajamarca y otras latitudes del país, para fines de contrarrestar la violencia social y política, desde hace buen tiempo, una novedosa forma de organización social se ha gestado en la región de Puno que, salvando particularidades que obedecen a factores económicos, culturales, geográficos, incluso lingüísticos de cada circunscripción quechua o aimara; viene cobrando protagonismo en la consecución de la paz, la seguridad y el desarrollo de las comunidades. Nos referimos a la constitución de las célebres rondas campesinas. Inicialmente, bajo impulso estatal del Ejército Peruano, devino en comité de autodefensa, para luego, ante el abandono o el desgajamiento voluntario de ellos, erigirse en rondas campesinas, que inadvertidamente viene fortificándose, ganando espacio, reconocimiento, respaldo; en suma, legitimidad en sus territorios. Sin embargo, contraproducentemente vienen enervando el rol ancestral que les tocó a instituciones ancestrales como las autoridades comunales, llámese agentes, comisarios, mallkus, maranis, alferados, y demás líderes comunales.

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Para garantizar su vigencia y continuidad, acaso no lograr más expansión territorial, apelan al manejo poliárquico en la adopción de sus decisiones. Reunidos en ágora someten al crisol y en apabullante consenso se producen la elección de sus autoridades, resaltando la figura del director de debates y del sargento de guardia. Siendo este último, con apoyo de cuadrillas, cual si fueran remozados espartanos, harán lo posible para garantizar la continuidad del evento, donde esbozarán la agenda por opiniones vertidas por cada concurrente, y así dirimir conflictos, donde cada voto vale igual.

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Urge no perderlos de vista, en un contexto de democracia liberal o de democracia del siglo XXI, donde se tratan de afianzar esfuerzos por la concreción de una tarea común, la paz social, la seguridad y el desarrollo de sus pueblos, comunidades y mancomunidades; para ello los representantes de ambas jurisdicciones, la ordinaria y la especial, deberán tender puentes, estrechar lazos de coordinación, porque la realidad diversa del país lo reclama; máxime si cuentan con respaldo constitucional. Laboriosa tarea que nos sugiere observar lo que se viene en un contexto dúctil, volátil, lleno de incertidumbre.

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1. Planteamiento del problema

El politólogo estadounidense Robert Alan Dahl, respecto la democracia, como gobierno del pueblo señala con pesimismo que es una utopía, una tarea pendiente por labrar; en su lugar observa como viene funcionando en nuestras sociedades, lo que para él vendría ser las poliarquías, como sistema político. Llega a dicha conclusión, precisamente, porque una poliarquía permite la asunción de cargos públicos elegidos, acaso vía la dictadura de la mayoría, en elecciones llamadas libres, pero apercibidas con sanción pecuniaria, equitativas en su valía de voto a voto, sufragio inclusivo; el respeto al derecho a optar a cargos públicos para el servicio al colectivo. La libertad de expresión se hallaría garantizada, pero con límites; la posibilidad de buscar una información alternativa, plural y la libertad de asociación, básicamente para generar empresa. Entonces, estas instituciones y prácticas le conllevan a señalar que en países desarrollados, como el suyo, si bien hay atisbos que permiten colegir un franco avance hacia la consecución de la democracia, pero que, frente a la realidad, concluye que se está en tránsito, en todo caso constituye tarea pendiente y laboriosa para futuras generaciones.

Reafirma, que una sociedad democrática o que haya alcanzado la democracia, debería reunir determinados perfiles. Al efecto describe criterios que podrían definirla como tal: 1) sobre la participación; 2) la igualdad de voto; 3) la posibilidad de estar informado y enterado de las cosas que le afecta e interesa; 4) el compromiso social; 5) la discriminación desterrada.

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2. Desarrollo

2.1. A propósito de la realidad de las rondas campesinas en Puno

Su existencia obedece a la necesidad de combate a la subversión durante la guerra interna en la década del ochenta del siglo pasado. Su primera gestación o conatos de estructuración, se habrían dado  como “Guardias Campesinas”, por las comunidades campesinas del distrito de Juli, ante el abandono secular por parte del Estado, y en procura de la autocomposición de conflictos,  pero que propiamente su constitución y desarrollo como tal obedece a la concepción desarrollada por las Fuerzas Armadas para contener el avance del senderismo que para afines de la década del 80 del siglo anterior.

Contaba con las denominadas bases de apoyo en varios distritos de las provincias de Azángaro, Melgar y Putina. Se sabe que en la base antisubversiva acantonada en la localidad de Ilave, sus oficiales siguiendo el plan contrasubversivo delineado para la región de Puno, así como se hicieron en las otras regiones del país, decidieron constituir comités de autodefensa en la provincia de Carabaya, luego en Azángaro; al efecto instruyeron labores específicas en soldados activos y retirados originarios de tal provincia, para así emprender tamaña empresa de seguridad y control social.

A la fecha se tiene testimonios de aquellos soldados que cumplieron dicha labor, quienes no con poco orgullo se proclaman fundadores de las afamadas rondas campesinas de Carabaya. Rememoran como les fue entregado, inicialmente como armamento de defensa, las escopetas, para luego, acaso por temor o sospecha, ser desprendidos, incluso prohibido y sancionado su tenencia y uso.

Luego de la derrota al fenómeno subversivo en el país, las Fuerzas Armadas, de forma abrupta, dejaron de sostener y apoyar dichas organizaciones; empero, los comuneros observando las bondades y beneficios que trajo consigo estar organizados, para garantizar la seguridad de sus personas y bienes, no decidieron sino continuar con la organización de tendencia paramilitar, esta vez otorgándose la razón social de Rondas Campesinas de tales distritos. Carabaya es zona eminentemente ganadera, de crianza de camélidos sudamericanos, donde no pocas veces siempre las familias afincadas en lugares distantes, fueron víctimas de abigeato, de ahí que, hayan apostado por continuar con dicha forma de vida, con garantía de auto vigilancia y seguridad común.

Los distritos de la provincia de Carabaya, llámese Ajoyani, Ayapata, Coasa, Corani, Crucero, Ituata, Macusani, Ollachea, San Gabán y Usicayos; están organizados en rondas campesinas. Sus provincias colindantes, como la Provincia de Sandia, por efecto expansivo e influencia decisiva, de un tiempo a la fecha, progresivamente vienen organizándose en rondas campesinas, de ahí que, distritos como Phara, Sandia, San Pedro de Putinapunco y otros, paulatinamente vienen generando dichas formas de organización comunal. Básicamente, para generar contención a la ocurrencia de actos delictivos, como asaltos a mano armada tan frecuentemente ocurridos en el trayecto serpenteante de Cuyo Cuyo

En Puno, las Rondas Campesinas han ido tomando protagonismo y, hasta el año 2013, eran más de 16 mil ronderos en toda la región, conformadas en 26 bases en las provincias de Carabaya, Melgar, Sandia, Huancané y Azángaro (Los Andes: 2013, 14 de diciembre).

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Muchas organizaciones ronderiles de Puno, están debidamente acreditadas e inscritas en los Registros Públicos; cumplen labor de fiscalización de las funciones del gobierno local,  supervisan la labor de los funcionarios y servidores de la administración pública, como los profesores, personal de salud, incluso a funcionarios de la UGEL, redes de gestión de salud.

La ODAJUP y el CAIMP-Puno, últimamente, vienen realizando labores de coordinación y acercamiento hacia las rondas campesinas, en la región de Puno.

2.2. Sobre la legitimidad de las rondas campesinas en Puno

Por legitimidad, se concibe y entiende como todo aquello que se hace dentro del marco legal o conforme a sus reglas y procedimientos. Entonces, ¿gozan de legitimidad las actuaciones dentro de ello las sanciones que imponen las rondas en la región de Puno, en particular en la provincia de Carabaya, frente a los casos-problemas que conocen y resuelven?

Siguiendo a Raquel Z. Yrigoyen Fajardo, el asunto pasa por reconocer, en primer lugar la realidad del pluralismo jurídico que se vive en la época. La Constitución Política tiene consagrada la existencia de la jurisdicción especial donde las comunidades campesinas y nativas, asimismo la rondas campesinas; pueden si así lo estiman conveniente para sus intereses, resolver conflictos, administrar justicia en cuanto a hechos que los conciernen y afectan, todo conforme a su derecho consuetudinario. Precisamente, la ley fundamental reconoce el derecho de las personas a la identidad étnica y cultural y de forma colectiva, les reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Claro está, para clarificar conflictos y desavenencias de asuntos relativos a competencias materiales y personales entre ambas jurisdicciones, la ordinaria y la especial, se ha establecido como único límite la defensa de los derechos fundamentales, esto es, que no violen tales derechos.

En Colombia, se ha optado en su lugar, como límite al actuar de las comunidades, el respeto a la Constitución y a las leyes. Siendo el Tribunal Constitucional de ese país el que precisó, vía interpretación, que lo que no podían hacer es incluir dentro de sus sanciones la pena de muerte, la tortura, la esclavitud, tener mecanismos que hagan previsible la sanción a imponer, lo que se condice con el debido proceso.

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Ahora, en el Perú conforme al Acuerdo Plenario N° 001-2009/CJ-116, haciendo interpretación sistemática del Artículo 149 de la Constitución Política, el art. 2 inciso 19), el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes” del 27 de Junio de 1989, para garantizar  el valor seguridad jurídica y el principio de igualdad en la aplicación judicial del derecho; configuraron como doctrina legal y precedente vinculante, reconocer a las rondas campesinas como parte del sistema comunal propio y que constituyen una forma de autoridad comunal. Expresión sociocultural ante el problema de falta de acceso a la justicia, por lo que, las comunidades campesinas y nativas no serían los únicos titulares del derecho a la identidad cultural y del derecho consuetudinario, pero subraya que los mismos no pueden vulnerar los derechos fundamentales de la persona, se trata de una condición de legitimidad y límite material para el ejercicio de la función jurisdiccional especial comunal-ronderil.

En esta perspectiva, al existir pluralismo jurídico pluricultural, incluso plurinacional en el contexto latinoamericano, como es el caso de Ecuador y Bolivia, la actuación de las rondas campesinas en Puno gozan de legitimidad, al tener sustento constitucional en los artículos 2 incisos 19, 48, 89 y 149, la Ley 27908 y el Acuerdo Plenario antes mencionado, siempre que respeten los derechos fundamentales. Como cualquier jurisdicción, se considera que pueden abocarse al conocimiento de los hechos que se suscitan en su territorio, así resolver los problemas que les atañe de forma personal y comunal, con arreglo al derecho consuetudinario. No obstante, es conveniente que tengan mecanismos para garantizar la previsibilidad de sus acciones y sanciones.

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El Tribunal Constitucional desde la postura del multiculturalismo, en el expediente N° 01126-2011-HC/TC, precisa la tolerancia a la diversidad; que si bien se reconoce y ensalza lo multicultural de hecho, pero no se implementan o se protegen eficazmente las políticas y derechos de naturaleza multicultural. Señala, que urge repensar en categorías jurídicas y derechos desde la perspectiva multicultural, en procura de maximizar garantías que sostengan una sociedad plural y respetuosa de las diferencias. Entiende que la finalidad de la función jurisdiccional comunal es la de resolver conflictos interpersonales sobre la base del derecho consuetudinario; que la autonomía comunal debe ser ejercida dentro del marco Constitucional y legal, siempre que no desnaturalice la esencia del derecho.

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2.3. Autogobierno y mecanismos de subsistencia de las rondas

Los ronderos tienen en claro que son tales en la medida que ahora son independientes, autónomos, no subordinados como en antaño, visceralmente, al ejército peruano y al Estado. No pocos, con ánimo de autarquía pregonan total independencia en el quehacer de sus actividades, incluido la resolución de conflictos, sea cual fuere el hecho-problema a dilucidar y resolver. Se desentienden de la necesidad de coordinación con quienes representan la justicia ordinaria. Justifican su capacidad en el hecho de haber logrado interceptar una avioneta del narcotráfico en la selva de Puno, pero que luego, al poner en conocimiento de las autoridades de la justicia ordinaria, el material encontrado habría sido reducido, misteriosamente, a porcentajes ínfimos; por lo que, ahora lamentan no haber resuelto dicho caso ellos mismos, para conjurar de forma efectiva la reincidencia de nuevos hechos similares.

Para efectos de revelar como a la fecha vienen gestionando su constitución y vigencia que los reputa como de aquellos que gozan de buena salud, se pondrá como hechos de referencia lo acontecido durante el presente año en el distrito de Cojata, provincia de Huancané; y sobre los mecanismos de continuidad, que diremos lubrican su funcionamiento, lo acontecido en el Centro Poblado de Ituita Tambillo, provincia de Carabaya.

En Cojata, algún directivo intrépido, persistente y audaz, perteneciente a una ronda existente en determinada comunidad, cuyo nombre mantendremos en reserva, en coordinación con directivos de la ronda campesina regional, y otros que alegan pertenecer como asesores de la Central Nacional de Rondas (CUNARP), auspiciaron la realización de evento binacional de coordinación de rondas, Perú-Bolivia. En donde, previa coordinación con la autoridad edil y el sub-prefecto distrital, plasmaron tal evento, a donde concurrieron delegaciones campesinas, miembros de las comunidades originarias de Bolivia. Ahí se pusieron de relieve la forma de organización y resolución de conflictos, incluso, esgrimieron sin reparo haber desaparecido en sus territorios a abigeos y gente de mal vivir provenientes del lado peruano, porque esa era la forma efectiva de luchar contra la delincuencia. Luego, bajo el auspicio del alcalde distrital y la autoridad política, perteneciente al Ministerio del Interior, y la concurrencia masiva de los tenientes gobernadores del distrito, ante el pedido del directivo rondero antes referido, la participación directa de los tenientes y tenientinas, que son las esposas de los primeros, acordar la conformación de la ronda distrital, que brinde seguridad personal y de sus bienes, a los habitantes de tal circunscripción territorial. Esto es, la constitución se realice con el apoyo de las instituciones públicas del Estado.

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Lo sucedido en Ituita Tambillo, no tiene parangón, permite colegir, razonadamente, el nivel de organización que se tiene en la provincia gestora de las rondas en Puno.

Para la plasmación de un evento, se sabe en la mayoría de veces, se cuenta con el apoyo del gobierno local, quienes desde ya ofrecen sin dudar costear con los alimentos, la estadía de los visitantes, facilitando lugares de acogimiento, entre otros menesteres. Téngase en cuenta que muchos alcaldes distritales de dicha provincia, fueron ronderos, de otro lado temen ser objeto de revocatoria o medidas de fuerza que merme su expectativa de reelección, es decir, se ofrecen apoyos por costo político y expectativa personal y carrera política.

Ahora, lo sucedido, igualmente revela cuanta legitimidad cuentan las rondas ante la población en tal parte del país.

Desde días anteriores al evento los medios de prensa local, difunden la noticia de la realización del evento, de tal forma todos tienen conocimiento de la reunión ronderil. Desde el acceso a la localidad, son los agentes de las rondas quienes ejercen control del tránsito e ingreso peatonal. Previo izamiento de la bandera nacional, la alocución y saludo de las autoridades y representantes de las instituciones invitadas, se ejecuta la marcha y movilización, debidamente ataviados, con chalecos vistosos de tipo militar, llevando bambalinas, con el distintivo de portar consigo y entrecruzado en el pecho y el brazo, una soguilla de cuero o  látigo, otras veces hecho en base a lana de alpaca u oveja. Lo que los diferencia de los tenientes gobernadores que llevan consigo sus ponchos y chuspas coloridos, el fuete en señal de poderío, autoridad o estatus, no pocas veces con flores sus sombreros; asimismo, las tenientinas debidamente vestidas, en elegancia, llevando sus aguayos  y meriendas.

Instalado el evento con la concurrencia de los ronderos, además de las delegaciones invitadas, el presidente distrital con la anuencia del presidente provincial, y cuando concurre con los directivos de la presidencia regional de rondas, hace uso de la palabra e informan sobre la presencia de los invitados. Para luego, proceder a peticionar en primer lugar la designación del director de debates, luego, el nombramiento para la ocasión de un Sargento de Guardia, de igual modo, por cada distrito concurrente, se designe  agentes de apoyo a éste último nombrado, quienes actuarán cual si fueran espartanos.

2.4. El control social y las rondas

Durante la ejecución del evento, dirimen conflictos de forma rápida e inmediata, como el cobro de alimentos, infidelidades, filiación extramatrimonial, entre otros, donde los sujetos procesales, proceden a formular cargos y descargos, para luego los concurrentes al consenso y a mano alzada, otorguen solución al problema, garantizando su cumplimiento,  con cargo a informar en el próximo evento.

Asimismo, a tales eventos conducen a los que padecen la llamada cadena ronderil, sujetos detenidos, sancionados con faenas de trabajos agrícolas y de pastoreo en las comunidades, siendo obligados a convivir con ellos durante cierto plazo de tiempo, para luego ser entregados a sus familiares, bajo expreso apercibimiento de ser expulsados de sus comunidades.

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2.5. La poliarquía imperfecta en las rondas campesinas de Puno

A mano alzada y previa propuesta de los concurrentes, son ungidos por voto mayoritario tanto el Director de Debates como el Sargento de Guardia, no así, los agentes de apoyo a este último, que por designación casi automática a cualquiera de ellos, incluso por ofrecimientos voluntarios, son nombrados como guardillas, o escoltas. Por lo general asumen dichos cargos ex directivos ronderiles, de raigambre o experiencia, que gozan del deseo de reconocimiento mayoritario.

Respecto la figura de la institución del Sargento de Guardia, se asume como rezago de la práctica castrense, emerge en sustitución al sargento que como personal del Ejército de grado superior al cabo y al soldado, por tanto manejaba la tropa. Durante la vigencia de los comités de auto defensa, era el nominado para fines de manejo en la coordinación e imposición de órdenes frente a los comuneros, la voz del ejército, en cadena de mando; empero, ésta vez, recobra su vigencia remozada, para ejercer la función de cumplimiento del mandato del director de debates. Garantiza la seguridad y/o continuidad del evento; asimismo, realiza control de asistencia, tanto a los invitados como a los moradores de la localidad donde se ejecuta el evento, hasta su conclusión.

El Sargento de Guardia impondrá sanciones a quienes lleguen tarde al evento, dentro de ellos los trotes en los espacios abiertos, planchas, ranas, acogimiento de piedras de regular tamaño en las manos y de rodillas. Si el evento ha de extenderse por dos o más días, el contingente de apoyo al Sargento de Guardia, bajo la égida y mando de éste, como el ocurrido en Ituita Tambillo, desde tempranas horas del día, habrán de convocar a la población, a viva voz por las calles y plazas, para que asistan puntualmente al evento, incluso tocarán las puertas de los inmuebles, persuadiéndoles para que agilicen sus quehaceres, y prevenir la imposición de sanciones. Los establecimientos comerciales serán obligados a cerrar sus puertas, cual fuera toque de queda, con orden de inamovilidad.

Ahora, si bien hay participación efectiva de los presentes, donde cada uno de ellos tiene la oportunidad para exteriorizar su idea, preferencia e interés o necesidad; empero, el director de debates acoge dicha inquietud como si fuera el proveniente de la voluntad mayoritaria del distrito a la que pertenece el opinante. Para luego consultar al resto si se está de acuerdo con lo vertido. En caso lo esté se aprobará por la voluntaria aritmética, así se define la agenda pública para dilucidar determinada problemática.

En este aspecto, si bien tienen la oportunidad de decidir la opción que más les conviene, se considera que las decisiones no deberían adoptarse abruptamente, al galope, de forma unilateral. Si lo vertido no cuenta con el respaldo de la mayoría del distrito, peticionar que previamente y en cuarto intermedio deliberen dicha moción, y un representante comunique, posteriormente, dicho acuerdo, para luego recién someterlo al contradictorio y el debate. Dicho hecho garantizaría que los acuerdos correspondan al consenso, respetando la opinión de la minoría que podría ser tomado en cuenta para perfeccionar la opinión mayoritaria, así, por ende, gocen de legitimidad y otorgue compromiso a los asistentes.

No hacerlo, limitaría la oportunidad de disfrutar, en condición de paridad, la igualdad de derechos, en sentido contrario, probablemente, asuman que sus inquietudes fueron excluidas, negadas, ninguneadas; por lo tanto, no se compromete en la ejecución de los acuerdos.

Es de resaltar, que los asistentes, cuando se trata de elegir opciones, se tiene la igualdad de voto en la fase decisoria. Lo que conlleva a repensar que en las rondas, existe una forma de poliarquía donde algunos se irrogan la voluntad aparente de otros, y comunican a los terceros cual fuera la voluntad mayoritaria del distrito, siendo que quien lo acoge, luego somete al consenso de pleno, y así determinar que es voluntad de todos.

Los ronderos, y las ronderas, deberían previamente deliberar en sus comunidades sobre los problemas que los atañen, luego transmitir a un vocero, quien debe comunicar el preacuerdo, no así, de forma unilateral y abrupta arribar acuerdos, que a la postre pequen de ineficaces e inefectivos.

3. Conclusión

Las rondas campesinas en Puno, otrora comités de autodefensa, se encuentran en auge por la necesidad comunal de garantizar la seguridad, paz social y desarrollo.

Para garantizar su continuidad y vigencia, mantienen prácticas que los hacen perfilar como depositarias de una forma de poliarquía, donde los ronderos tienen participación directa en la toma de acuerdos; aunque con mecanismos imperfectos de adopción de decisiones que pueden ser definidos como unilaterales.

Los concurrentes a los eventos, típicamente ágoras, tienen igualdad de votos para definir la agenda a tratar y resolver, aunque con minoritaria participación en los niños y adolescentes, a quienes no se les incentiva a intervenir.

Al solicitar opiniones frente a un tema o problema, los directivos consideran abruptamente cual fuera opinión del distrito la sola intervención de un rondero, lo que puede generar en los otros, apatía e indiferencia frente a los acuerdos adoptados.

Existe riesgo de politización, aprovechamiento de grupos de presión frente a los líderes ronderiles, que los persuaden para postular a cargos políticos, en desmedro de la organización ronderil que se asume independiente y autónomo.

4. Bibliografía

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