Fundamento destacado: 17. Ahora bien, la ley —en tanto elaboración legislativa— justifica su posición y legitimidad en el sistema de fuentes, al ser un producto de la discusión democrática de un proceso que garantiza la intervención de las minorías en la toma de decisiones trascendentales la sociedad a través del debate político, como reflejo de lo dispuesto por los artículos 90° y 102.1 de la Norma Fundamental y el ejercicio del derecho de participación política ciudadana. El Congreso, en representación de la Nación, expide normas que deben observar no sólo las materias en ella reguladas, sino perseguir la eficacia de los derechos fundamentales, favoreciendo o al menos intentando favorecer el derecho de las minorías de alcanzar el goce y respeto de los derechos fundamentales a través de la adopción de medidas de carácter general o especial, tomando en consideración los diversos factores existentes a nivel económico, político y social en el país.
EXP. 0005-2006-PI/TC
LIMA
JORGE VICENTE SANTISTEVAN DE
NORIEGA y MÁS DE 5000 CIUDADANOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 26 días del mes de marzo de 2007, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Landa Arroyo, Presidente; Gonzales Ojeda, Vicepresidente; Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, García Toma y Vergara Gotelli pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Vergara Gotelli.
ASUNTO
Proceso de Inconstitucionalidad interpuesto por más de cinco mil ciudadanos, con firmas debidamente certificadas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), contra los artículos 2°, 4°, 5°, 6° y 7° de la Ley N.º 24876 y, por conexión, los artículos 5° y 10° del Decreto de Urgencia N.° 122-2001, por vulnerar el principio de independencia judicial, así como los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad ante la ley, de propiedad, a la seguridad social y a la garantía y fomento del ahorro.
DATOS GENERALES
Tipo de proceso: Proceso de incostitucionalidad
Demandante: Jorge Vicente Santiestevan de Noriega y más de cinco mil ciudadanos
Normas sometidas a control: La Ley N.º 28476 y, por extensión, el Decreto de Urgencia N.° 122-2001
Bienes demandados: Las normas constitucionales referidas a la igualdad ante a ley (inciso 2, artículo 2 de la Constitución), el debido proceso (inciso 3, artículo 139° de la Constitución), el derecho de propiedad (artículos 70° e inciso 16 del artículo 2° de la Constitución), el derecho a la seguridad social (artículos 10° y 11 ° de la Constitución), la garantía y fomento del ahorro (artículo 87° de la Constitución), el principio de independencia judicial (inciso 2, artículo 139° de la Constitución) y el principio de la división de poderes (artículos 43°, 44°,51° e inciso 1, artículo 139° de la Constituciónc).
Petitorio: Se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2°, 4°, 5°, 6° Y 7° de la Ley N.° 28476 y, por extensión, de los artículos 5° y 10° del Decreto de Urgencia N.° 122- 2001.
I. NORMAS CUESTIONADAS
Artículos 2°, 4°, 5°, 6° y 7° de la Ley N. ° 24876, Ley del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado – FEDADOI-, cuyo texto es el siguiente:
[Continúa…]
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