Fundamento destacado: SEXTO: En tal orden de ideas, al haber precisado el Colegiado Superior que Julia Isabel Reaño Martín (legataria) debe ser incluida no solo en la repartición de los bienes inmuebles, sino también de D los bienes muebles y acreencias del causante, en la proporción del treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%), esto es, el tercio de libre disposición, debiendo liquidarse previamente la sociedad de gananciales, lo que se efectuará en ejecución de sentencia; no se configura el agravio invocado en su recurso de casación.
SUMILLA: El legatario al ser titular de derechos sobre los bienes de la masa hereditaria, por voluntad del causante, debe participar en la división y partición de los bienes, respetando el tercio de libre disposición, en caso existan herederos forzosos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 3017-2012
LIMA
DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES
Lima, cinco de junio de dos mil trece.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA: Vista la causa signada con el número tres mil diecisiete — dos mil doce, en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha; y producida la votación con arreglo a Ley; emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por Julia Isabel Reaño Martín mediante escrito de foja mil cuatrocientos veintisiete, contra la sentencia de vista de foja mil cuatrocientos diecinueve, de fecha veinticuatro de abril de dos mil doce, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirma la sentencia apelada de foja mil doscientos cincuenta y seis, de fecha cinco de mayo de dos mil once, corregida mediante la Resolución número diecinueve de fecha dieciocho de mayo de dos mil once, de foja mil doscientos noventa y siete, que declara fundada la demanda acumulada de división y partición incoada por Adriana Rosario Del Castillo Gonzáles.
FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
Por resolución expedida con fecha veintisiete de setiembre de dos mil doce, obrante a foja treinta y dos del cuadernillo de casación, esta Sala Suprema ha declarado procedente el recurso de casación interpuesto por Julia Isabel Reaño Martín, por la causal de: a) Infracción normativa del artículo 50 Y inciso 6 y 122 incisos 3 y 4 del Código Procesal Civil, toda vez que, solo hubo un pronunciamiento expreso sobre determinados bienes, mas no sobre la totalidad de los que están comprendidos en la masa hereditaria, lo cual no solo afecta a la recurrente, sino también a todos los que alegan derechos en el proceso, pues se estaba omitiendo un precedente necesario para la etapa de ejecución en que los señores peritos deben proceder a la partición efectiva ya que no contarían con la totalidad de los bienes ni con los porcentajes debidamente detallados, más aun si es que sobre determinados bienes de la masa hereditaria está pendiente una liquidación por el cambio del régimen patrimonial del matrimonio del causante y cónyuge supérstite.
CONSIDERANDO:
PRIMERO:
Para efectos de : determinar si en el caso concreto se han infraccionado las normas invocadas, es necesario realizar las precisiones que a continuación se detallan:
1) Por escrito de foja trescientos ochenta y uno, Adriana Rosario y » Del Castillo Gonzáles, en representación de sus menores hijos, interpone demanda de división y partición de los bienes dejados por el causante José Bertello Másperi. Alega como argumentos de su demanda que el causante instituyó como únicos y universales herederos a su cónyuge supérstite Karin Ruth Bruning Helbig, a su hija Karina Carolina Bertello Bruning, a los O descendientes de su hijo Juan José Bertello Bruning, fallecido con anterioridad, y la legataria Julia Isabel Reaño Martín, debiendo procederse a la división y partición de los bienes dejados por el causante.
2) A foja seiscientos catorce obra la demanda incoada por Julia Isabel Reaño Martín solicitando en su condición de legataria de quien fuera José Bertello y Másperi la división y partición de los bienes que mantiene en copropiedad con las codemandadas, proceso que ha sido acumulado a los presentes autos mediante Resolución número siete de foja mil ciento cuarenta y dos.
3) Mediante sentencia de primera instancia de foja mil doscientos cincuenta y seis, se declara fundada-la-demanda, al considerar que:
i) La vocación hereditaria de la demandante y las demandadas se advierte del testamento otorgado por José Bertello Másperi efectuado con fecha catorce de abril de dos mil cinco, en el cual se instituyen como únicos y universales herederos a su hija Karina Carolina Bertello Bruning, los herederos legales de su hijo Juan José Bertello Bruning y a su cónyuge Karín Ruth Bruning Helbig, así como la legataria Julia Isabel Reaño Martín;
[Continúa…]
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