Lea el proyecto de ley que declara en emergencia al Ministerio Público

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El presidente Martín Vizcarra indicó este martes que acudirá al Congreso de la República para presentar un proyecto de ley que busca declarar en estado de emergencia el Ministerio Público, tras la decisión de Pedro Chávarry de remover a los fiscales Rafael Vela y José Domingo Pérez del equipo especial Lava Jato.

Asimismo, propone la creación de la Junta Transitoria de Fiscales Supremos, compuesta por los fiscales supremos adjuntos titulares. Sus funciones tendrán como principal objetivo “elegir entre sus miembros al nuevo fiscal de la Nación transitorio”.

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Los requisitos que deberá cumplir el fiscal de la Nación transitorio, según el proyecto de ley, son “cumplir los requisitos para ser Fiscal Supremo, no estar incurso en procedimientos administrativos, disciplinarios o investigaciones en el Congreso de la República y no estar incurso en conductas graves que comprometan la dignidad del cargo o perturben el ejercicio regular de sus funciones”.

Los principales argumentos que motivan a este proyecto de ley, según el escrito, son los “recientes sucesos” que han revelado “la existencia de una presunta red de corrupción al interior del Ministerio Público”.

Cabe señalar que, el fiscal Rafael Vela Barba y José Domingo Pérez presentaran un recurso de apelación. Ambos invocaron a que la Junta de Fiscales Supremos de prioridad a este recurso de apelación, en el que se pide que el fiscal de la Nación, Pedro Chávarry, no debe participar porque también se está pidiendo su inhibición considerando que el ha tomado esta decisión. Por lo tanto la solicitud señaló claramente que, de manera inmediata, la Junta de Fiscales Supremos suspenda la medida adoptada por Chávarry el pasado 31 de diciembre del 2018.

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Asimismo, añaden la existencia de información “que involucraría a altos funcionarios en la organización criminal Los cuellos blancos”, entre los que figura el actual fiscal de la Nación y el fiscal Supremo, Tomás Gálvez, quien es miembro de los cinco fiscales que constituyen la Junta de Fiscales Supremos. 

(…) Sin embargo, recientes sucesos han revelado la existencia de una presunta red de corrupción al interior del Ministerio Público. Al respecto, el Informe N° 01-15-2018- MP-FN, del 15 de agosto de 2018, da cuenta sobre hechos de relevancia jurídica obtenidos en la investigación signada con la Carpeta Fiscal N° 119-2018. En el mencionado documento, se advierte información que involucraría a altos funcionarios en la organización criminal “Los cuellos blancos”, entre ellos a tres fiscales supremos (Tomás Aladino Gálvez Villegas, Víctor Raúl Rodríguez Monteza y Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos). De igual manera, se hace alusión a que “durante la investigación fiscal se ha advertido que la organización tenía como finalidad determinar la más alta autoridad en el Poder Judicial y Ministerio Público en base [a] una presunta lógica de control(el resaltado es nuestro).

El periodo de emergencia tendría una duración de nueve meses para la reestructuración de la institución.


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ha dado la Ley siguiente

LEY QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DECRETO LEGISLATIVO N° 052 Y DECLARA EN EMERGENCIA AL MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 1. Objeto

La presente ley tiene por objeto declarar en emergencia el Ministerio Público suspender el ejercicio de las funciones del Fiscal de la Nación, de los Fiscales Supremos Titulares actuales y conformar una Junta Transitoria de Fiscales Supremos a fin de garantizar la autonomía del referido organismo.

Artículo 2. Declaratoria de Emergencia

Declárese en Emergencia el Ministerio Público hasta que la Junta Nacional de Justicia resuelva la situación de los Fiscales Supremos Titulares suspendidos en el marco de la presente ley y se constituya una nueva Junta de Fiscales Supremos, de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 3. Incorporación de la Única Disposición Complementaria Transitoria a la Ley Orgánica del Ministerio Público

Incorporase la Única Disposición Complementaria Transitoria a la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052, conforme a lo siguiente:

«DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Junta Transitoria de Fiscales Supremos

1. Durante el plazo que dure la emergencia declarada por la ley que incorpora la presente disposición, se suspenden:

a) El ejercicio de las funciones y atribuciones del Fiscal de la Nación actual.
b) El ejercicio de las funciones y atribuciones de los Fiscales Supremos Titulares que conforman la Junta de Fiscales Supremos Titulares actual.

2. Créase la Junta Transitoria de Fiscales Supremos compuesta por los Fiscales Supremos Adjuntos Titulares que tengan más de (10) años en el cargo.

La Secretaria Técnica de la Junta de Fiscales Supremos, al día siguiente de la publicación de la ley que incorpora la presente disposición, debe convocar a los Fiscales Supremos Adjuntos Titulares que cumplan con el requisito antes señalado, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda, a fin de que constituyan la Junta Transitoria de Fiscales Supremos.

Los Fiscales Supremos Adjuntos Titulares que asuman la Junta Transitoria de Fiscales Supremos deben cumplir con acreditar dentro de las 24 horas siguientes a su convocatoria por la Secretaria Técnica, bajo responsabilidad funcional, lo siguiente:

a) No haber sido sancionado por la comisión de faltas graves.
b) No contar con procesos disciplinarios, o penales abiertos con relación al ejercicio de sus funciones o investigaciones ante el Congreso de la República.
c) No tener conflicto de intereses de cualquier índole que puedan afectar el ejercicio idóneo de las funciones encomendadas.

3. La Junta Transitoria de Fiscales Supremos cumple las siguientes funciones:

a) Elegir entre sus miembros al Fiscal de la Nación Transitorio, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la vigencia de la norma que incorpora la presente disposición. En caso de empate o desacuerdo será elegido el que se haya desempeñado por más de un (1) año en el cargo de Fiscal Supremo Provisional.
b) Asumir las funciones, atribuciones y responsabilidades que correspondan a la Junta de Fiscales Supremos, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Elaborar y aprobar el Plan de Reestructuración y Reorganización del Ministerio Público, que contiene el diagnóstico de la situación organizacional, logística, carga procesal, así como del personal fiscal, administrativo, de confianza y magistrados del Sistema Fiscal a nivel nacional. El Plan contiene propuestas normativas y de otra índole, dirigidas a revertir la problemática que pudiera identificarse a través del diagnóstico señalado.
d) Acordar el apartamiento temporal de la función fiscal de los Fiscales que se encuentren involucrados en conductas graves que comprometan la dignidad del cargo o perturben el ejercicio regular de sus funciones, mientras esté vigente la emergencia declarada mediante la norma que incorpora la presente disposición.

4. El Fiscal de la Nación Transitorio asume las funciones y atribuciones que corresponden al Fiscal de la Nación. Cumplido el periodo de emergencia, se designará un nuevo Fiscal de la Nación, conforme a la normativa vigente.

5. Para ser elegido Fiscal de la Nación Transitorio, se acreditan los siguientes requisitos:

a) Haberse desempeñado anteriormente a la declaratoria de emergencia como Fiscal Supremo Provisional o el más antiguo en ejercicio como Fiscal Adjunto Supremo Titular.
b) No estar incurso en procesos penales, procedimientos administrativos disciplinarios o investigaciones ante el Congreso de la República.
c) No estar incurso en conductas graves que comprometan la dignidad del cargo o perturben el ejercicio regular de sus funciones.
d) No tener conflictos de interés de ninguna índole que puedan afectar su idoneidad en el ejercicio de sus funciones».

Artículo 4. Suspensión de normas

Suspéndase las disposiciones legales y administrativas que se opongan o limiten la aplicación de la presente ley.

Artículo 5. Financiamiento

La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  • Actual estado de las cosas en el Ministerio Público

El artículo 158 de la Constitución Política consagra al Ministerio Público como un organismo autónomo. Entre sus competencias, destacan la promoción de la acción judicial, velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y la administración de justicia, representar a la sociedad en los procesos y conducir la investigación del delito, entre otras referidas en el artículo 159 de la Carta Fundamental.

Sin embargo, recientes sucesos han revelado la existencia de una presunta red de corrupción al interior del Ministerio Público. Al respecto, el Informe N° 01-15-2018- MP-FN, del 15 de agosto de 2018, da cuenta sobre hechos de relevancia jurídica obtenidos en la investigación signada con la Carpeta Fiscal N° 119-2018. En el mencionado documento, se advierte información que involucraría a altos funcionarios en la organización criminal “Los cuellos blancos”, entre ellos a tres fiscales supremos (Tomás Aladino Gálvez Villegas, Víctor Raúl Rodríguez Monteza y Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos). De igual manera, se hace alusión a que “durante la investigación fiscal se ha advertido que la organización tenía como finalidad determinar la más alta autoridad en el Poder Judicial y Ministerio Público en base [a] una presunta lógica de control” (el resaltado es nuestro).

Como es de público conocimiento, la gravedad del mencionado escenario genera serias dudas y desconfianza en cuanto a la idoneidad de altos funcionarios del Ministerio Público para el cumplimiento de sus deberes establecidos en el artículo 159 de la Constitución y en su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo N° 52. Por tal motivo, en fecha 7 de septiembre del presente año, 27 de los treinta y cuatro 34 Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores del Perú han manifestado su rechazo contra los actos irregulares que socavan la imagen institucional, razón por la que han solicitado al Fiscal de la Nación la adopción de una decisión dirigida a salvaguardar los intereses y el bienestar de este organismo.

A dicho pronunciamiento, se sumaron, en el mismo sentido, los de los fiscales de Áncash, Huancavelica, Selva Central, Puno y Arequipa.

De igual manera, esta situación ha generado el rechazo por parte de la población. Al respecto, conforme se desprende de una encuesta de IPSOS, el 67% de la población se encuentra informada sobre los audios protagonizados por el Fiscal de la Nación, Pedro Chávarry, y el juez César Hinostroza, siendo que de tal universo, el 94% considera que el Fiscal de la Nación debe renunciar debido a la pérdida del apoyo por parte de la ciudadanía, lo cual se verificaría en el 76% de desaprobación en su gestión.

Por otro lado, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha advertido otros problemas al interior del Ministerio Público. Tal es el caso de los conflictos de intereses -los cuales podrían ser evitados a través de “mecanismos para asegurar que la asignación de casos tenga en cuenta la experiencia, conocimientos y la capacitación del fiscal”- y la incidencia de la provisionabilidad de los fiscales sobre la independencia del Ministerio Público.

Además, en fecha 12 de septiembre de 2018, se llevó una marcha por parte de la sociedad civil, solicitando la renuncia del Fiscal de la Nación.

Como puede apreciarse, el actual estado del Ministerio Público compromete seriamente el cumplimiento de sus deberes, razón por la cual es necesario revertir este escenario. Para tales efectos, será necesario hacerlo a través de medidas que encuentren respaldo en parámetros de constitucionalidad a efectos de resguardar su autonomía institucional y de garantizar el idóneo cumplimiento de sus atribuciones.

(…)

  • Autonomía del Ministerio Público

Las medidas formuladas en la presente iniciativa son respetuosas de la autonomía del Ministerio Público. Para tales efectos, es necesario recordar que la autonomía ha sido definida por el Tribunal Constitucional como la “capacidad de autogobierno para desenvolverse con libertad y discrecionalidad, pero sin deiar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte, y que está representada no sólo por el Estado sino por el ordenamiento jurídico que rige a este” (el resaltado y el subrayado son nuestros).

Ahora bien, los hechos suscitados en el Ministerio Público claramente atenían contra una serie de mandatos constitucionales: a) cumplimiento del deber de servicio a la Nación de los funcionarios y trabajadores públicos (artículo 39 de la Carta Política); b) promoción del bienestar general fundamentado en la justicia (artículo 44 de ia Constitución); c) respeto de la supremacía constitucional (artículo 51 del Texto Fundamental); d) proscripción de la arbitrariedad (artículo 103 de la Norma Suprema), y; d) cumplimiento de las atribuciones del Ministerio Público (artículo 159 de la Carta Política).

El actual estado de cosas ha desconfigurado la noción de autonomía institucional del Ministerio Público, deviniendo en una autarquía, la cual se encuentra proscrita conforme recuerda el Tribunal Constitucional:

“[La] autonomía no debe confundirse con autarquía, pues desde el mismo momento en que aquella le viene atribuida por el ordenamiento, su desarrollo debe realizarse con respeto a ese ordenamiento jurídico. Como ya lo dijo este Tribunal, autonomía ‘[N]o supone autarquía funcional al extremo de que de alguna de sus competencias pueda desprenderse desvinculación parcial o total del sistema político o del propio orden jurídico en el que se encuentra inmerso cada [entidad estatal]’

  • Medidas propuestas para revertir la actual situación del Ministerio Público

Sobre la base de lo anterior, es constitucionalmente imperioso revertir el actual panorama del Ministerio Público, para lo cual resulta imprescindible intervenir dentro de parámetros que resguarden su autonomía institucional y que le permitan volver a su correcta marcha institucional, para así cumplir con las atribuciones que el artículo 159 de la Constitución le confirió.

Para tales efectos, se proponen las siguientes medidas:

  1. Declararen emergencia el Ministerio Público, hasta por un periodo de nueve (09) meses

Tratándose de una medida excepcional, se propone el plazo de 9 meses como periodo de duración del estado de emergencia del Ministerio Público, existiendo el antecedente del periodo de emergencia del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) declarado mediante Ley N° 30833.

Durante el plazo antes señalado, se suspenden;

  • El ejercicio de las funciones y atribuciones de los artículos 65 y 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico
  • El ejercicio de las funciones y atribuciones de la Junta de y la Junta de Fiscales Supremos está conformada por el Fiscal de

por los Fiscales Supremos Titulares que están a cargo de las Supremas en lo Penal, Civil, Contencioso Administrativo y Control (órganos de línea de mayor jerarquía). Esta instancia igualmente e rige a representante del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones y el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a la Constitución.

En tal sentido, se propone la suspensión de las funciones y atribuciones antes señaladas, así como las demás reguladas en los artículos 62 y 97 de la LOMP.

El plazo de nueve (09) meses es congruente con el período de suspensión de las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura, que es el organismo encargado de investigar a los fiscales supremos y de aplicar la sanción de destitución, cuando corresponda.

Se espera que el Consejo Nacional de la Magistratura u organismo que lo reemplace reasuma sus funciones antes de que venza el plazo del periodo de emergencia; por tanto, estará en posibilidad de iniciar investigaciones a los fiscales supremos que hayan sido apartados de la función fiscal por decisión de la Junta Transitoria de Fiscales Supremos, y de ser el caso, podrá aplicar la medida cautelar de suspensión preventiva del cargo o revocar la medida de apartamiento temporal, según corresponda.

Asimismo, el plazo de nueves (09) meses es razonable para que la Junta Transitoria de Fiscales Supremos identifique la problemática que aqueja al Ministerio Público y elabore propuestas de solución que deberán ser tomadas en cuenta por la nueva Junta de Fiscales Supremos a recomponerse cuando concluya el periodo de emergencia.

  1. Crear la Junta Transitoria de Fiscales Supremos compuesta por los Fiscales Supremos Adjuntos Titulares

Se propone crear la Junta Transitoria de Fiscales Supremos que reemplazará a la Junta

 Artículo 65.- Corresponde al Fiscal de la Nación:

  1. – Convocar y presidir la Junta de Fiscales Supremos;
  2. – Integrar, por sí mismo o por medio de representantes por él designados los Consejos y otros organismos públicos que señale la ley.

Artículo 66.- Son atribuciones del Fiscal de la Nación:

  1. – Ejercitar ante el Tribunal Constitucional la acción de inconstitucionalidad;
  2. – Ejercitar ante la Sala de la Corte Suprema que corresponda, las acciones civiles y penales a que hubiere lugar contra los altos funcionarios señalados en el Artículo 99 de la Constitución Política del Estado, previa resolución acusatoria del Congreso;
  3. – Formular cargos ante el Poder Judicial cuando se presume enriquecimiento ilícito de los funcionarios y servidores públicos; y
  4. – Ejercer el derecho de Iniciativa Legislativa, conforme a la Constitución.”

Artículo 62.- Los Fiscales Supremos se reúnen, bajo la presidencia del Fiscal de la Nación y a su convocatoria. Son atribuciones de la Junta de Fiscales Supremos:

  1. – Solicitar la sanción disciplinaria de destitución de los Fiscales al Consejo Nacional de la Magistratura;
  2. – Aprobar, a iniciativa del Titular del Pliego, el Presupuesto del Ministerio Público;
  3. – Elegir, en votación secreta, al representante del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de

Elecciones y el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a la Constitución.

Artículo 97.- Atribuciones de la Junta de Fiscales Supremos son atribuciones de la Junta de Fiscales Supremos:

  • Absolver las consultas a que se refiere el artículo 7 de la presente ley, que le fueren sometidas por el Fiscal de la Nación.
  • Revisar el Pliego correspondiente del Presupuesto del Sector Público que le someta el Fiscal de la Nación para el efecto de considerar las necesidades del Ministerio Público que faltara satisfacer y aprobarlo.
  • A propuesta del Fiscal de la Nación, acordar, por especialidades, el número de los Fiscales Superiores y Provinciales de cada distrito judicial, teniendo en cuenta las necesidades correspondientes y las posibilidades del Pliego Presupuestal del Ministerio Público.
  • Acordar la sanción disciplinaria aplicable en un caso concreto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y siguientes de la presente ley.
  • Las demás que establece el Reglamento de la presente ley.

(…)

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