Fundamento destacado: Vigesimosegundo. Se constata en la sentencia de vista, obrar examinado pormenorizadamente los indicios ofrecidos por la Fiscalía y los contraindicios surgidos, arribando a una decisión razonable, justificada jurídicamente desde su óptica de comprensión, esto último enmendado –en lo pertinente– con los fundamentos de derecho discernidos en esta ejecutoria.
Sin perjuicio de lo anotado, es menester tener en cuenta que en el delito de lavado de activos se auxilia al delincuente para que se aproveche de los bienes de origen delictivo, mientras que en el delito de receptación el sujeto agente hace suyos bienes de otras personas, bajo determinadas modalidades, anteriormente analizadas. Por otro lado, en cuanto a lavado de activos, al momento de los hechos, los actos de conversión y transferencia constituyen conductas iniciales orientadas a mutar la apariencia y el origen de los activos generados ilícitamente con prácticas del crimen organizado, lo cual claramente lo distingue del delito de receptación, donde el bien de origen ilícito va a mantener su aspecto. De igual forma, el delito de lavado de activos lesiona o pone en peligro, de modo simultáneo o sucesivo, varios bienes jurídicos tutelados, durante las etapas y operaciones delictivas que ejecuta el agente; mientras que el delito de receptación va a lesionar un mismo bien jurídico ya lesionado –el patrimonio–.
Sumilla: El delito de lavado de activos ante el delito de receptación. No debe incurrirse en yerro por coincidir en parte la estructura normativa de las conductas criminales, como es, el mediar un bien con procedencia ilícita, ya que en lavado de activos el alcance es más amplio, esto es, el delito precedente comprende al ejercicio de actividades criminales que tengan la capacidad de generar ganancias ilícitas, en los términos indicados en el segundo párrafo del artículo 10 del Decreto Legislativo número 1106; mientras que en receptación el ámbito del delito precedente es más restringido, circunscribiéndose a aquellos contra el patrimonio, excepto los contemplados expresamente para lavado de activos. En este caso, al estar ante un delito de hurto agravado, como injusto precedente, el desplazamiento del dinero sustraído, a favor de terceros, con la finalidad de beneficiarlos económicamente, según se evidencia de autos, de ninguna manera puede ser calificado como lavado de activos, sino, eventualmente, como receptación, determinándose su configuración y responsabilidad penal según el análisis de cada caso en concreto.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 1956-2019, AREQUIPA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil veintiuno
VISTOS y OIDOS: en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia de vista del veintidós de agosto de dos mil diecinueve (folios 246 a 263), emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que confirmó la sentencia de primera instancia (Resolución número 22) del treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, en los extremos que: i) absolvió a Johanna Peña Delgadillo, Víctor Hugo Aguilar Chávez y Gregorio Segundo Vera Flores por delito de lavado de activos (artículo 1 del Decreto Legislativo número 1106), en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública de Lavado de Activos; y ii) declaró a Nancy Victoria Delgadillo Medina autora del delito contra el patrimonio en la modalidad de receptación (artículo 194 del Código Penal), en agravio de Percy Jesús Núñez Villar y Mónica Marta Tripodi Villalba, imponiéndosele un año de pena privativa de libertad suspendida por el mismo plazo bajo cumplimiento de reglas de conducta; con lo demás que al respecto contiene.
Intervino como ponente la señorita jueza suprema Torre Muñoz.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Itinerario del proceso ante el Juzgado de la Investigación Preparatoria-etapa intermedia
1.1. El fiscal provincial del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio de Arequipa formuló requerimiento acusatorio contra Johanna Peña Delgadillo por la presunta comisión del delito de hurto agravado, previsto en el artículo 185 del Código Penal, concordante con el numeral 1 del segundo párrafo del artículo 186 del mismo código, en agravio de Percy Jesús Núñez Villar y Mónica Marta Tripodi Villalba; así como por la presunta comisión del delito de lavado de activos en la modalidad de actos de transferencia de dinero para evitar la identificación de su origen ilícito, previsto en el artículo 1 del Decreto Legislativo número 1106, y contra Nancy Victoria Delgadillo Medina, Gregorio Segundo Vera Flores y Víctor Hugo Aguilar Chávez por la presunta comisión del delito de lavado de activos en la modalidad de actos de conversión de dinero, para evitar la identificación de su origen ilícito, previsto en el artículo 1 del Decreto Legislativo número 1106, en agravio del Estado, representado por el procurador público de lavado de activos.
1.2. Realizada la audiencia de control del requerimiento acusatorio, el tres de julio de dos mil dieciocho, conforme al acta respectiva (foja 224), se emitió en el mismo acto el auto de enjuiciamiento, admitiéndose además los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, el actor civil y las defensas de los procesados. Finalmente, se dispuso la remisión del expediente al Juzgado Penal Colegiado.
[Continúa…]
![Confirman absolución de acusada por autoaborto al no acreditarse que interrumpió intencionalmente su embarazo [Exp.-05351-2023-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/embarazo-embarazada-gestante-gestacion-LPDerecho-218x150.png)
![El plazo de la investigación es un plazo impropio, por lo que no cabe la nulidad de las diligencias realizadas desde que este cesó (al no importar preclusión o caducidad), sino solo responsabilidad disciplinaria (art. 144 del CPP) [Apelación 402-2024, Corte Suprema, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Posición de garante: Si la médico se percató de que el bebé tenía fiebre, no lactaba y lloraba sin cesar, debió referirlo a un centro especializado (conforme a la guía médica), y no solo sugerir al padre del menor que lo lleve a otro centro; por ende, incrementó el riesgo permitido al incumplir criterios estandarizados de respuesta médica [Apelación 359-2024, Puno, ff. jj. 14 y 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reconocimiento fotográfico: afirmar que el sospechoso tiene rasgos físicos como «tez trigueña» y «cabello semicresco» carece de suficiente capacidad individualizados porque esos datos son genéricos y pueden aparecer en cualquier ciudadano [RN 718-2025, Piura]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva: No corresponde exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que el municipio le negó expresamente otorgarle el visado [Casación 28589-2025, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cualquier notario del país tiene competencia territorial para formalizar actos de disposición o gravamen sobre predios de personas naturales, siempre que utilice biometría Reniec [Res. 1522-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Cinco consideraciones para interpretar la vigencia de la convención colectiva según el inciso c) del artículo 43 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo [Casación 4448-2023, Ica, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Medidas de presión civil: REDAM y salida del país. (sábado, 02 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/7d110640-e53f-433e-a8e9-96842bb9749c-218x150.jpg)
![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 09 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre El paso a paso en la audiencia única de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-juan-carlos-arenas_El-paso-a-paso-en-la-audiencia-unica-de-alimentos-218x150.jpg)



![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![JNE declara fundada apelación de candidata al Senado por Fuerza Popular [Resolución 0851-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_JNE-DECLARA-INVIABLE-ELECCIONES-COMPLEMENTARIAS_LP-218x150.jpg)
![Servir: directiva para ordenar procesos de selección en el servicio civil [Resolución 000064-2026-Servir-PE] servidor - servidores Servir CAS - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Trabajadores-Servir-LPDerecho-218x150.jpg)
![Crean programa nacional para erradicar cultivos ilegales de coca en zonas estratégicas [Decreto Supremo 003-2026-IN] drogas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/trafico-de-drogas-narcotrafico-incautacion-LP-Derecho-1-218x150.png)
![Normas reglamentarias para incluir a personas con discapacidad en la alerta Amber [Decreto Supremo 004-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/11/Alerta-amber-LPDerecho-218x150.jpg)
![TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Decreto Supremo 006-2026-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![¿Alguien retiró dinero de tu cuenta desde un cajero automático? El banco tiene que probar que la operación fue tuya, tú cómo usuario no estás obligado a probar que no la hiciste [Res. 084-2026/CPC-Indecopi-ICA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Prescripción adquisitiva: No corresponde exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que el municipio le negó expresamente otorgarle el visado [Casación 28589-2025, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VIVO] Medidas de presión civil: REDAM y salida del país. (sábado, 02 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/7d110640-e53f-433e-a8e9-96842bb9749c-100x70.jpg)
![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 09 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-100x70.jpg)

![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

![El ofendido y el perjudicado en el delito de plagio [Casación 102-2020, Arequipa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/ofendido-y-perjudicado-en-plagio-LPDerecho-324x160.jpg)