En el contexto de la intervención policial en flagrancia delictiva en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que «Los casos de desalojos forzosos son incompatibles con los principios del derecho internacional».
Sin embargo, la intervención policial en San Marcos no constituye ‘desalojo forzoso’ bajo el derecho internacional.
De acuerdo con la Observación General núm. 7 del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, el término «desalojos forzosos» se define como el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos.
El desalojo forzoso es una forma violatoria del derecho a una vivienda adecuada, consagrado en el artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que nada tiene que ver con la convencional, constitucional, legal y legítima intervención policial realizada contra personas que por la fuerza tomaron las instalaciones de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Preocupa que la CIDH, órgano principal de promoción y protección de los derechos humanos en las Américas, mal utilice los conceptos propios del derecho internacional para pretender deslegitimar las acciones del Estado peruano para restablecer su orden público, garantizado por el artículo 27.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Insto a las autoridades del Ministerio Público y del Poder Judicial no dejarse persuadir por la falacia del ‘desalojo forzoso’ para imponer sanciones a los efectivos de la Policía Nacional del Perú que cumplen con sus funciones y obligaciones constitucionales y legales; así como al Ministro del Interior garantizarles una defensa legal efectiva.


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