Existen varias formas de innovar en el sistema de justicia, una es la mejora de la comunicación entre el Poder Judicial y los usuarios del servicio de justicia, lo que redunda en beneficio de la sociedad, en la formación de los ciudadanos y en el ejercicio de sus derechos. Un grupo importante de usuarios son niños, quienes tienen el derecho de formarse un juicio sobre las decisiones del estado (del Poder Judicial) que les alcancen, de acuerdo a su edad y madurez. Ello, según la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 12), la Constitución Política (artículo 4: derecho de especial protección de los niños), el Código de los Niños y Adolescentes (Título Preliminar, artículo IX: interés superior de los niños y adolescentes) y a su condición de grupo social vulnerable.
El Tercer Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho (Corte Superior de Justicia de Lima Este) a cargo del juez Javier Jiménez Vivas, los días 31 de octubre y el 20 de noviembre del 2025, ha sentenciado los expedientes N° 2573-2025 Y 1607-2024 sobre cambio de nombre, tramitados como procesos con oralidad civil. En ambos casos se debatía aspectos del derecho a la identidad de dos niñas (de sus prenombres). Las dos sentencias incluyeron dos notas en su parte resolutiva, a manera de resumen de la sentencia, redactadas en lenguaje claro -primero- y expresado con bastante sencillez -segundo-, dirigidas a ambas menores, para que puedan comprender la decisión adoptada respecto de su derecho a la identidad, de acuerdo a su nivel de madurez.
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![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-218x150.jpg)

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![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
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