Jurisprudencia relevante sobre reposición laboral

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La reposición laboral es el derecho del trabajador a regresar a su puesto de trabajo en caso haya sido indebidamente despedido.

Esta figura fue creada por el Tribunal Constitucional a raíz de la interpretación que hicieron del artículo 27 de la Constitución, el cual señala que “La Ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.

Según el TC, el pago de la indemnización no califica como adecuada protección por lo que resulta necesario abrir la posibilidad de que el trabajador pueda elegir entre cobrar el dinero de la indemnización o pedir su retorno al puesto de trabajo.

La Ley de Productividad y Competitividad Laboral adopta taxativamente el pago de los devengados ante la reposición por despido nulo, por otra parte, esta norma no excluye el otorgamiento de este concepto ante una reposición por despido incausado o fraudulento tal como lo precisan en la actualidad algunas sentencias de la Corte Suprema.

En ese sentido, compartimos la jurisprudencia relevante y actualizada respecto a la reposición laboral.

Sumario

  1.  ¿Procede reposición para servidora sin vínculo laboral vigente? [Cas. Lab. 23766-2018, Áncash]
  2. ¿Procede reposición de secretario judicial si se desnaturalizó su contrato modal? [Cas. Lab. 16765-2014, Junín]
  3. TC ordena la reposición de trabajadora CAS cuyo contrato no fue renovado por embarazo [STC 04795-2017-PA]
  4. No procede reposición para trabajadora gestante que no comunicó de su embarazo antes del despido [STC 02630-2017-PA]
  5. No procede reposición para trabajador que retiró monto depositado como indemnización por despido arbitrario [Cas. Lab. 18916-2017, Lima]
  6. ¿Se requiere agotar la vía administrativa antes de demandar por reposición laboral a una municipalidad? [Cas. Lab. 15366-2016, Lima Norte]
  7. TC: Reposición de trabajador debe ser con contrato laboral y no por locación de servicios [STC 00195-2013-PA]
  8. TC: Procede reposición del trabajador si se acredita que no aceptó indemnización por despido arbitrario [STC 06459-2013-PA]
  9. Reposición de obrero municipal debe ser con la misma remuneración que tenía antes del cese [Expediente 24648-2018]
  10. Si se pide reposición no es necesario precisar en la demanda si se trata de despido incausado o arbitrario[Exp. 24650-2018-70-1801-JR-LA-12]
  11. TC inaplica precedente Huatuco para reponer a obrera de limpieza de municipio [Exp. 5099-2015-PA]

  12. ¿Trabajador repuesto del sector público tiene derecho al pago de remuneraciones devengadas? [Cas. Lab. 4174-2015, Lima]

  13. Ordenan reponer a trabajador CAS que fue despedido por demandar la desnaturalización de su contrato [Cas. Lab. 7148-2016, Del Santa]

  14. Ordenan reponer a trabajador público despedido en periodo de prueba [Cas. Lab. 5252-2014, Lima]

  15. Trabajador no puede ser repuesto como CAS si previamente su contrato de locación se desnaturalizó [Casación 12074-2015, Amazonas]

  16. [Inaplican precedente Huatuco] Reponen a servidora por invalidez del CAS y desnaturalización del contrato de locación [Exp. 07811-2018]

  17. Juzgado inaplicó DU 016-2020 y precedente Huatuco y ordenó reponer a servidora judicial [Exp. 05691-2019-01706-JR-LA-02]

  18. Ordenan reponer a trabajador que fue despedido sin considerar sus antecedentes disciplinarios [Cas. Lab. 3263-2018, Tacna]

  19. TC ordenó reponer a obrero municipal cuyo contrato se desnaturalizó [STC 2102-2019-PA]

  20. ¡Ordenan reponer a trabajador del MP! No es válido periodo de prueba para quien ya laboró en la entidad en puesto similar [Exp. 22772-2018]
  21. Trabajador CAS despedido puede ser repuesto [STC 00876-2012-PA]

  22. TC ordena reponer a trabajador por haberse desnaturalizado contrato de tercerización [Exp. 02135-2012]

  23. TC ordena reponer a trabajador por desnaturalización de contrato sujeto a modalidad [Exp.07000-2015]

  24. ¿Se debe reponer a la trabajadora de confianza que fue despedida estando embarazada? [Cas. Lab. 4396-2017, Lima]

  25. TC ordena reponer a trabajador que fue obligado a suscribir «renuncia voluntaria» [STC 628-2001-AA]

  26. TC ordena reponer a personal de Sunat que laboraba con contrato modal pese a realizar trabajo de carácter permanente [Exp. 10777-2006-PA/TC, LIMA]

  27. TC ordena reponer a mujer que fue despedida en evidente estado de gestación [Exp.05652-2007]

  28. TC ordena reponer a trabajadora que continuó laborando pese a vencimiento de contrato modal [STC 03074-2016-PA]

  29. Ordenan reponer a trabajadora CAS tras reconocer su calidad de servidora permanente [Casación 14828-2016, Puno]
  30. TC ordena reponer a psicóloga por desnaturalización de contrato modal [Exp. 03380-2015-PA]

  31. TC ordena reponer a trabajadora que laboró primero como CAS y luego mediante locación de servicios [STC 01154-2011-PA]

  32. Ordenan reponer a trabajadora de confianza que fue despedida por quedar embarazada [Exp. 6763-2018]

  33. Sala ordena reponer a trabajadora CAS que fue despedida estando embarazada [Exp. 00038-2017]

  34. Ordenan reponer a trabajadora CAS tras ampliar protección contra el despido nulo por maternidad [Exp. 18433-2014]

  35. ¡Importante! TC ordena reposición laboral de trabajador estatal [Exp. 04718-2016] 

  36. Ordenan reponer a trabajador CAS (contrato ineficaz) despedido por demandar su ingreso a planillas [Cas. Lab. 5656-2016, Del Santa]

  37. Ordenan reponer a trabajador despedido a pocos días de asumir dirigencia sindical. Desnaturalización del CAS [Cas. Lab. 5308-2019, Lima Este]

  38. TC ordena a Sunat reponer a trabajadora CAS, a quien no se le renovó contrato por embarazo [STC 03639-2017-PA]

  39. TC ordenó a Sunat reponer a trabajador por desnaturalización de contrato por servicio específico [STC 10777-2006-PA]

  40. ¿Procede reponer a personal en el sector público por sentencia sin carácter de cosa juzgada? [STC 00006-2019-PI]

  41. ¿Trabajador CAS que siguió laborando después que venció su contrato puede ser repuesto? [Cas. Lab. 4879-2017, Cusco]

  42. Sala repone a trabajador del Congreso y aclara que precedente Huatuco no aplica a «técnicos» [Expediente 5585-2019]

  43. Reponen a obrera municipal por desnaturalización del CAS y locación de servicios [Cas. Lab. 11924-2017, La Libertad]

  44. TC: Se debe reponer al trabajador en un cargo que se ajuste a las funciones que ejercía antes del despido arbitrario [Exp. 02714-2014 ]

  45. Trabajador repuesto vía amparo no tiene derecho a remuneraciones devengadas [Casación 19557-2015, Lima]

  46. ¿Se debe reponer a embarazada despedida al término de su contrato temporal? [Casación 6899-2016, Cusco]

  47. TC ordena reponer bajo régimen 728 a trabajador municipal cuyo contrato de servicio específico se desnaturalizó [Exp. 05161-2014-PA]

  48. Ordenan a municipalidad reponer a servidora que acreditó haber realizado labores permanentes por mas de un año a cambio de remuneración [Casación 14051-2016, Cusco]


Contenido

1. ¿Procede reposición para servidora sin vínculo laboral vigente? [Cas. Lab. 23766-2018, Áncash]

Sumilla: Cuando los procesos versen sobre reposición de un trabajador sin vínculo laboral vigente en una entidad de la administración pública, se deberá resolver el caso sobre los criterios establecidos en el Precedente Constitucional N° 5057-2013-PA/TC, en concordancia con lo dispuesto en las Casaciones Laborales Nos. 8347-2014-DEL SANTA, 4336-2015-ICA y 21082-2017-CAJAMARCA.

2. ¿Procede reposición de secretario judicial si se desnaturalizó su contrato modal? [Cas. Lab. 16765-2014, Junín]

Fundamento destacado: Décimo quinto. Habiéndose declarado fundada la causal de infracción normativa por inaplicación del artículo 5° de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público y teniendo en cuenta lo establecido en el precedente vinculante 5057-2013-PA/TC y el criterio previsto en la Casación Laboral N° 11169-2014-LA LIBERTAD, de fecha veintinueve de octubre de dos mil quince, que constituye un precedente de obligatorio cumplimiento conforme al artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Sala Suprema considera que al no haber ingresado el demandante por concurso público y haber interpuesto su demanda cuando su vínculo laboral no se encontraba vigente, corresponde declarar infundada su segunda pretensión

3. TC ordena la reposición de trabajadora CAS cuyo contrato no fue renovado por embarazo [STC 04795-2017-PA]

Fundamento destacado: 28. En consecuencia, la entidad demandada no ha podido demostrar que la no renovación del contrato de la demandante, que estaba embarazada cuando sucedieron los hechos, haya obedecido a causa diferente de su estado de embarazo, pues tuvo conocimiento de esto. En este sentido, conforme al artículo 23 de la Constitución, con la finalidad de brindar  especial protección a la madre en el ámbito laboral, se  debe presumir que el despido sufrido por la demandante fue un despido nulo que tuvo como causa su estado de  embarazo.

4. No procede reposición para trabajadora gestante que no comunicó de su embarazo antes del despido [STC 02630-2017-PA]

Fundamentos destacados: 50. Al respecto, en autos obran diversos documentos que buscarían acreditar que la entidad había tomado conocimiento del estado de gestación de la demandante […].

51. Del análisis de los referidos documentos, se llega a la conclusión que la demandante no cumplió con comunicar y acreditar su estado de gestación antes del despido alegado. En este sentido, no podría presumirse que nos encontramos ante un despido nulo que tuvo como causa el estado de gestación de la demandante.

5. No procede reposición para trabajador que retiró monto depositado como indemnización por despido arbitrario [Cas. Lab. 18916-2017, Lima]

Fundamento destacado.- Décimo Primero: De lo antes señalado, se verifica que el demandante tenía conocimiento del despido arbitrario, del cual había sido objeto, como se puede corroborar de lo expresado por el demandante en su escrito de subsanación (fojas veintiuno) y de la carta notarial señalada precedentemente; más aún, si la referida carta, en la que se detalla los conceptos de abono en la cuenta de haberes, presenta su certificado de notificación vía notarial, mereciendo fe de su entrega. Es así, que también tuvo conocimiento del monto referido a la indemnización por despido arbitrario, monto que fue retirado por el demandante, de acuerdo a lo señalado por su abogado y él mismo, tanto en la Audiencia de Juzgamiento como en Audiencia de Vista, no evidenciándose un ánimo de devolver el dinero depositado por la demandada, ni que su depósito corresponda a un engaño

6. ¿Se requiere agotar la vía administrativa antes de demandar por reposición laboral a una municipalidad? [Cas. Lab. 15366-2016, Lima Norte]

Sumilla: Ante una actuación material que no se sustenta en un acto administrativo, conocido en doctrina como “vía de hecho” resulta innecesario exigirle al administrado el agotamiento de la vía administrativa, independientemente que dicha actuación impugnable no se encuentre contemplada expresamente entre las causales de inexigibilidad del agotamiento de la vía administrativa a que se refiere el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584.

7. TC: Reposición de trabajador debe ser con contrato laboral y no por locación de servicios [STC 00195-2013-PA]

Fundamentos destacados. 9. En este sentido, al haberse determinado en el primer proceso de amparo que la relación sostenida entre la recurrente y la entidad emplazada fue una de naturaleza laboral, sujeta a subordinación y dependencia, la demandante debió ser reincorporada en su mismo cargo o plaza, pero sujeta a una relación laboral.

10. Por lo tanto, debe estimarse la demanda y dejarse sin efecto las resoluciones judiciales cuestionadas en el extremo que tienen por ejecutada la sentencia constitucional con la suscripción de los contratos de locación de servicios y administrativo de servicios, ratificándose que la ejecución en sus propios términos de la sentencia constitucional conlleva la suscripción de un contrato de trabajo. El régimen laboral aplicable puede ser el regulado por el Decreto Legislativo 276 o por el Decreto Supremo 003-97-TR (Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral). Ello debe ser determinado por el juez de ejecución.

8. TC: Procede reposición del trabajador si se acredita que no aceptó indemnización por despido arbitrario [STC 06459-2013-PA]

Sumilla: La consignación o depósito que realice el empleador por concepto de indemnización por despido no impedirá la reposición del trabajador si es que se acredita que éste no aceptó el pago de dicha indemnización.

9. Reposición de obrero municipal debe ser con la misma remuneración que tenía antes del cese [Expediente 24648-2018]

Fundamento destacado: Estando a ello, este Colegiado Superior entiende que, lo que pretende el accionante le es amparable, pues habiendo sido contratado mediante contratos  de locación de servicios, se encontró privado de acceder a estas escalas propias de los  obreros estables. En esa línea, teniendo en cuenta que los contratos suscritos por el actor se  han desnaturalizado mediante expediente 27363-2014-0-1801-JR-LA-01, y habiendo la Entidad reconocido al demandante la Categoría CA1 con una remuneración de S/. 1,830.00 soles, bajo el sustento de que ostenta las funciones y condiciones que tenía antes de su  cese, en consecuencia, le corresponde al demandante el reintegro de remuneraciones y  demás beneficios sociales en base a dicha Categoría remunerativa, conforme así lo ha  sustentado el Juzgado de Primera Instancia en la Sentencia apelada, mereciendo en dicho  extremo, desestimarse el agravio invocado por la parte demandada.

10. Si se pide reposición no es necesario precisar en la demanda si se trata de despido incausado o arbitrario[Exp. 24650-2018-70-1801-JR-LA-12]

Décimo cuarto: En concordancia con la naturaleza y dimensión de los derechos constitucionales descritos en el párrafo precedente, este Colegiado Superior advierte que el recurso de apelación se ha formulado en base a que el órgano jurisdiccional de primera instancia ha requerido que la parte demandante precise si el objeto de la pretensión se sustenta en la calificación de un despido incausado o solamente a un despido arbitrario; por cuanto de la verificación de la misma, se podrá advertir si corresponde la admisión de la pretensión principal o la improcedencia de la misma.

Por lo que, al apreciar que el objeto de la demanda solamente se ha centrado necesariamente en la reposición al puesto de trabajo y por el cual se reasigne de la parte en sus funciones ordinarias a causa de una desnaturalización del puesto de cargo de confianza, se podrá apreciar que la calificación de la misma se ha debido sujetar necesariamente a la causal de despido incausado (conforme al fundamento señalado en la subsanación de la primera inadmisibilidad ordenada por el órgano jurisdiccional); en cuanto que la figura de despido arbitrario contemplado en el artículo 34° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR solamente atribuye la asignación de una indemnización por despido arbitrario.

11. TC inaplica precedente Huatuco para reponer a obrera de limpieza de municipio [Exp. 5099-2015-PA]

Fundamentos destacados: 9. Como consecuencia de estos pronunciamientos se tiene que los elementos o presupuestos fácticos que, conforme a lo establecido en el caso «Huatuco» y a su precisión en el caso «Cruz Llamos» (STC 06681-2013-PA/TC), permiten la aplicación de la regla jurisprudencial invocable frente a la reposición en la función pública, son los siguientes:

a. El caso debe referirse a la desnaturalización de un contrato, que puede tratarse de uno temporal (a.1) o de naturaleza civil (a.2), a través del cual supuestamente se encubrió una relación laboral de carácter permanente.

b. Debe pedirse la reposición en una plaza que forma parte de la carrera administrativa (b.1), aquella a la cual corresponde acceder a través de un concurso público de méritos (b.2), y que además se encuentre vacante (b.3) y presupuestada (b.4).

10. En el caso, la demandante solicita la reposición al puesto de obrera de limpieza pública, puesto que no se encuentra dentro de la carrera administrativa. En ese sentido se manifiesta también la propia demandada cuando reconoce, en su contestación de demanda, que el puesto requerido no se encuentra previsto en el CAP de la entidad. Siendo ello así, no corresponde la aplicación del precedente «Huatuco». Por tanto, corresponde realizar un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.

12. ¿Trabajador repuesto del sector público tiene derecho al pago de remuneraciones devengadas? [Cas. Lab. 4174-2015, Lima]

Fundamento destacado. Décimo cuarto: En virtud al criterio asumido precedentemente, el mismo que resulta aplicable al presente caso, en el que se ha ordenado el pago de remuneraciones dejadas de percibir así como de beneficios sociales (gratificaciones y compensación por tiempo de servicios), así como de lo previsto en la norma denunciada, este Colegiado Supremo estima que el razonamiento expuesto por las instancias de mérito no resulta correcto, pues, al ordenar a la entidad demandada, cuyo presupuesto se encuentra asignado por los ingresos ordinarios del Presupuesto General de la República, el pago de remuneraciones devengadas por el periodo en que el trabajador no realizó labor efectiva infringe no solo los alcances de la prohibición expresa prevista en el literal d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, sino también el artículo 40° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR[2], norma que circunscribe el pago de remuneraciones devengadas solo en los casos de despido nulo y como tal en dicha condición de excepcionalidad no resulta aplicable por extensión interpretativa ni por analogía a otros supuestos en los que no medie autorización expresa, fundamentalmente porque, el pago de los devengados única y excepcionalmente procede en el supuesto específico previsto en las citadas normas.

13. Ordenan reponer a trabajador CAS que fue despedido por demandar la desnaturalización de su contrato [Cas. Lab. 7148-2016, Del Santa]

Fundamento destacado: Octavo: […] Bajo esa premisa, corresponde manifestar que en fojas seis, se advierte que el demandante interpuso su demanda judicial en el expediente N° 01903-2014-0-2501-JR-LA-01, en setiembre de dos mil catorce, y en fojas nueve se verifica que cumplió mandato respecto la notificación respectiva de la parte demandada, en octubre de dos  mil catorce.

En mérito a lo anotado, es innegable que el despido del demandante ha sido promovido por su demanda interpuesta en el proceso judicial antes citado, puesto que la parte demandada decidió  unilateralmente extinguir el contrato del actor, a sabiendas que existía una relación laboral de naturaleza indeterminada; quedando así establecido el nexo causal entre el despido y este hecho.

14. Ordenan reponer a trabajador público despedido en periodo de prueba [Cas. Lab. 5252-2014, Lima]

Fundamentos destacados: Décimo octavo.- De lo expuesto, se concluye que al no haber realizado el demandante las funciones en el cargo de Jefe de Órgano de Control Institucional, cargo que debió ser asumido de forma inmediata de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, no le resulta aplicable el periodo de prueba fijado en el contrato de trabajo que se circunscribe al plazo de un (01) año, pues, que en aplicación del principio de primacía de la realidad[4] le correspondía el periodo de prueba fijado para el cargo de Auditor, el que presenta un periodo de seis (06) meses, de conformidad con el Contrato que corre en fojas dos a tres.

Décimo noveno: En tal sentido, no resulta acorde a Ley, que la demandada invoque como justificación de la extinción del vínculo laboral, que el actor no haya superado la evaluación durante el periodo de prueba, ya que el demandante había superado de forma excesiva el periodo de prueba como Auditor, al haber prestado labores por el término de once meses y doce días.

15.Trabajador no puede ser repuesto como CAS si previamente su contrato de locación se desnaturalizó [Casación 12074-2015, Amazonas]

Fundamento destacado. Noveno.- Siendo así, al haberse desnaturalizado los contratos de locación de servicios en contratos de trabajo a plazo indeterminado, el demandante se encontraba amparado por el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales reconocidos por la Constitución y la Ley; por lo tanto, la nueva modalidad de contratación bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 no era un medio de mejoramiento de su condición de trabajadora. Por ello, en virtud al principio de continuidad, el contrato de trabajo sujeto a plazo indeterminado obtenido por el demandante, tiene vocación de permanencia en el tiempo y es resistente a los cambios contingentes que se dieron en su entorno. Además, no olvidemos que el Decreto Legislativo N° 1057, como el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y el Decreto Supremo N° 065-2011-PCN, solo han previsto la sustitución de los contratos de servicios no personales a contratos administrativos de servicios; mas no la sustitución de contratos de trabajo a plazo indeterminado a contratos administrativos de servicios, salvo que se trate de un reingreso, hecho que no ha ocurrido en el caso de autos; por lo que los contratos civiles y administrativos de servicios suscritos por el demandante cuando la relación laboral tenía la condición de indeterminada resultan fraudulentos.

16. [Inaplican precedente Huatuco] Reponen a servidora por invalidez del CAS y desnaturalización del contrato de locación [Exp. 07811-2018]

Fundamento destacado.- Vigésimo sétimo: El caso en concreto (Agravio N° 01 de la parte demandante, Agravios Nº 01 y N° 02 de la parte dema ndada).- De los actuados, la parte demandada reitera que órgano  jurisdiccional de primera instancia incurre en error al  declarar la existencia de una relación laboral a plazo  indeterminado correspondiente al periodo comprendido del 23 de marzo de 2007 al 30 de setiembre de 2014, por cuanto el trabajador es un trabajador adscrito al régimen laboral especial del contrato administrativo de servicios – CAS previsto en el Decreto Legislativo N° 1057, así como a contratos de locación de servicios suscritos precedentemente.

17. Juzgado inaplicó DU 016-2020 y precedente Huatuco y ordenó reponer a servidora judicial [Exp. 05691-2019-01706-JR-LA-02]

Fundamento destacado: 29.4. […] Sumado a lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 3° del Decreto de Urgencia 016-2020 dispone que se deberá ordenar el reconocimiento del vínculo laboral y la reposición en el régimen laboral en el que fue contratado el trabajador; en el caso de autos, la parte accionante suscribió contratos que no le correspondían y por ende, al haber sido desnaturalizados resultan ineficaces y por lo tanto, se encuentran inmersos en el régimen laboral de la actividad privada previsto por el TUO del Decreto Legislativo N° 728- Ley de Productividad y Competitividad Laboral, concluyéndose de este modo que la mencionada regla que prevé el acotado artículo 3° estaría ratificando las constantes infracciones legales que se cometen al contratar a los trabajadores bajo un régimen que no les corresponde por disposición de la ley, contratación que pone a la parte demandante en situación de trato-desigual que evidentemente constituye un trato discriminatorio que la denigra en su condición de trabajador humano, y que conforme señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-18/03, no debe ser tolerado por el Estado, quien tiene la obligación de adoptar medidas para erradicar prácticas discriminatorias realizadas por el empleador a nivel local, regional o nacional.

No se puede soslayar tampoco que el referido régimen laboral privado concede mayores derechos y beneficios que el régimen en el cual la parte demandante fue contratada; por lo que desconocer dicha circunstancia, implicaría desconocer el carácter tuitivo del derecho laboral. Aunado a ello, las condiciones equitativas y satisfactorias que engloba la dignidad humana, implican que a la demandante se le permita desarrollar su labor en igualdad de condiciones frente a los demás trabajadores que vienen prestando sus servicios bajo el régimen laboral de la actividad privada y que como tal, gozan de los beneficios económicos inherentes a esta actividad, que, como se ha indicado, reconoce mayores derechos en comparación de los previstos en su contratación durante su récord laboral. […]

18. Ordenan reponer a trabajador que fue despedido sin considerar sus antecedentes disciplinarios [Cas. Lab. 3263-2018, Tacna]

Fundamento destacado: Décimo Quinto.- […] De lo antes expuesto se advierte, que si bien el empleador está facultado para imponer sanciones diferentes por un mismo hecho, sin embargo, ello debió efectuarse teniendo en cuenta no sólo el monto condonado  indebidamente, sino también la gravedad de la falta cometida, la categoría y los antecedentes disciplinarios del trabajador; ya que de no hacerlo se vulneraría el principio de razonabilidad y  proporcionalidad.

Es así, que de la revisión de lo actuado, se verifica que la sanción impuesta al demandante, fue aplicada de forma desproporcional a la falta cometida, puesto que si bien el demandante ha reconocido los hechos de ésta, lo que implicaría que la existencia de la falta; sin embargo, la sanción a imponerse debió ser aplicada teniendo en cuenta no solo la gravedad de los hechos, sino también los antecedentes disciplinarios del actor; lo que no sucedió en la presente causa.

19. TC ordenó reponer a obrero municipal cuyo contrato se desnaturalizó [STC 2102-2019-PA]

Fundamento destacado: 17. En la medida en que en este caso se ha acreditado que la entidad demandada ha vulnerado su derecho constitucional al trabajo, corresponde  ordenar la reposición de la parte demandante como trabajador a plazo indeterminado  en el cargo que venía desempeñando o en otro de similar categoría o nivel, en el plazo  de dos días, bajo apercibimiento de que el juez de ejecución imponga las medidas  coercitivas previstas en los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional.

18. De otro lado, y de conformidad con el artículo 56 del Código Procesal Constitucional, la entidad emplazada debe asumir los costos del proceso, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de la presente sentencia.

20.¡Ordenan reponer a trabajador del MP! No es válido periodo de prueba para quien ya laboró en la entidad en puesto similar [Exp. 22772-2018]

Fundamento destacado: Vigésimo segundo.- En consecuencia, dado que el demandante ya había realizado labores como Asistente Administrativo por aproximadamente once (11) meses, muy similares a las funciones que realizó como  Operador Administrativo, carece de todo sustento lógico y jurídico que se le haya impuesto un nuevo período de prueba de tres (03) meses al iniciar su contratación como trabajador indeterminado, máxime si se tienen en cuenta que el contrato de suplencia fue voluntariamente renovado por la demandada hasta en dos oportunidades, lo que de alguna forma denota la conformidad con el desempeño mostrado por el actor, o al menos no se ha acreditado que el trabajador haya tenido alguna amonestación o llamada de atención de su jefe inmediato.

21.Trabajador CAS despedido puede ser repuesto [STC 00876-2012-PA]

Sumilla: La controversia que plantea el caso no se circunscribe a verificar lo que dice o quiso decir el Decreto Legislativo 1057 y su reglamento (como erróneamente creo se ha asumido), sino a verificar qué exige la Constitución y las normas laborales de desarrollo en el caso genérico de un trabajador que labore sin contrato en la Administración Pública y que es despedido arbitrariamente. La interpretación que el Tribunal ha establecido es extensa. Por ello, respecto a cuál sería la protección adecuada al trabajador y si corresponde o no su reposición, se estimó que el caso de autos se encuentra subsumido en el ámbito de aplicación general de la presunción legal contenida en el artículo 4 del Decreto Supremo 003-97-TR, primer párrafo, que establece, como ya se ha mencionado, que en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

En ese sentido, con el Oficio Nº 18-2010-MPA/SGRH, de fecha 11 de enero de 2010 (fojas 92), la carta notarial de fecha 19 de enero de 2010 (fojas 93) y la constancia policial (fojas 3), se desprende que el demandante se ha desempeñado sin contrato de trabajo con posterioridad al 31 de diciembre de 2009 como obrero en el área de seguridad ciudadana; consecuentemente, al haber sido despedido sin expresarle causa alguna derivada de su conducta o capacidad laboral que justifique tal decisión, se ha producido un despido arbitrario, frente a lo cual corresponde estimar la demanda por haberse acreditado la vulneración del derecho fundamental al trabajo.

22.TC ordena reponer a trabajador por haberse desnaturalizado contrato de tercerización [Exp. 02135-2012]

Fundamento destacado: 16. Por ende, la tercerización consiste en la contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras, siempre que aquellas asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo; cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales; sean responsables por los resultados de sus actividades; y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación. Sin embargo, a fojas 23 de autos, obran originales del carnet de capacitación expedidos por Repsol YPF Comercial del Perú S.A. a favor del demandante correspondientes a los años 2007 y 2008. Además de ello, tampoco se ha  observado la cláusula 5.13 del contrato de transporte y distribución de gas licuado de petróleo a granel, celebrado el 16 de julio de 2007 entre Repsol YPF Comercial del Perú S.A. y Servosa (367 a 418), en el que se precisó que «EL TRANSPORTISTA deberá asegurarse que su personal reciba las capacitaciones de seguridad correspondientes requeridas para esta operación, y que se le otorgue el correspondiente carné de capacitación». Esto es, Servosa Gas S.A.C., como empresa tercerizadora, debía brindar la capacitación a sus trabajadores destacados a la empresa Repsol YPF Comercial del Perú S.A. lo que no ha ocurrido en autos. Es decir que Repsol YPF Comercial del Perú S.A. se ha comportado como empleador del demandante transgrediendo la norma citada.

23. TC ordena reponer a trabajador por desnaturalización de contrato sujeto a modalidad [Exp.07000-2015]

Fundamento destacado: 9. Al respecto este Tribunal considera que en el contrato mencionado no se ha consignado la causa objetiva que justifica la contratación temporal del demandante, pues no se señala en forma clara y precisa qué actividad de la empresa demandada ha sido incrementada para que se justifique su contratación temporal. La referencia consignada en el citado texto es vaga y solo hace referencia a la existencia “de una serie de nuevos proyectos», sin proporcionar información relevante que permita establecer que en efecto existió una causa objetiva en el presente caso que podría justificar una contratación modal y no una a plazo indeterminado.

24. ¿Se debe reponer a la trabajadora de confianza que fue despedida estando embarazada? [Cas. Lab. 4396-2017, Lima]

Sumilla: Los trabajadores comunes u ordinarios gozan de estabilidad en su trabajo y no pueden ser despedidos sino por causa prevista en la ley; mientras que los trabajadores que asumen un cargo de confianza, están supeditados a la “confianza” de su empleador, por lo que el despido de un trabajador de confianza no puede acarrear la reposición del mismo.

25. TC ordena reponer a trabajador que fue obligado a suscribir «renuncia voluntaria» [STC 628-2001-AA]

Fundamento destacado: 1. Conforme aparece en el petitorio de la demanda el objeto de la misma se dirige a cuestionar la Carta de Renuncia Voluntaria y la llamada Carta de Aceptación de Renuncia Voluntaria, ambas del nueve de noviembre del año dos mil, por considerar que se ha vulnerado sus derechos constitucionales, en la medida que su renuncia a la Empresa Telefónica del Perú, en ningún momento se ha dado en forma voluntaria, sino de forma totalmente arbitraria, al habérsele obligado a suscribir documentos con los que en ningún momento ha estado de acuerdo. […]

26. TC ordena reponer a personal de Sunat que laboraba con contrato modal pese a realizar trabajo de carácter permanente [EXP. N.° 10777-2006-PA/TC, LIMA]

Fundamentos destacados: 18. Tomando en cuenta estas consideraciones, resulta imprescindible efectuar el análisis de la naturaleza de las labores efectuadas por los recurrentes. En tal sentido, siendo las funciones de fedatario fiscalizador las reguladas por el contrato para obra o servicio específico, corresponde determinar si estas labores tienen carácter permanente, caso en el cual existiría una desnaturalización en los términos expresados por el artículo 77°, literal d) del D.S. N.° 003-97-TR.

19. […] Resulta evidente señalar que dicha función de fiscalización del cumplimiento de obligaciones tributarias (en congruencia con lo establecido en el artículo 62° del Código Tributario) debe condecirse necesariamente con la contratación del personal que ha de realizar dichas funciones. Por consiguiente, las funciones de fiscalización en SUNAT obedecen, conforme a las normas legales expuestas, a una necesidad permanente en el ejercicio habitual de sus funciones. Cabe agregar que, conforme al Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, dicha tarea se ha encomendado a la Gerencia de Fiscalización (artículo 42°).

27. TC ordena reponer a mujer que fue despedida en evidente estado de gestación [Exp.05652-2007]

Fundamentos destacados: 43. Sin embargo, no todas las distinciones de trato han de considerarse discriminatorias. Según el Art. 1.2 del Convenio 111 un trato diferenciado que tenga su origen en las cualificaciones exigidas para un puesto de trabajo es una práctica perfectamente legítima. Por lo tanto, en este contexto, mientras no se restringa la igualdad de oportunidades, las diferencias de trato no se considerarán discriminatorias.

Asimismo, entre las medidas que no constituyen discriminación laboral cabe mencionar aquellas destinadas a salvaguardar la seguridad del Estado y las motivadas por imperativos especiales de protección, esto es, aquellas dirigidas a atender necesidades específicas en el ámbito de la salud de hombres o mujeres.

Tampoco son discriminatorias las medidas especiales que conllevan un trato diferenciado para quienes tienen necesidades particulares por razones de género, o de discapacidad mental, sensorial o física.

44. La discriminación en el trabajo puede ser directa o indirecta. Es directa cuando las normas jurídicas, las políticas y los actos del empleador, excluyen, desfavorecen o dan preferencia explícitamente a ciertos trabajadores atendiendo a características como la opinión política, el estado civil, el sexo, la nacionalidad, el color de la piel o la orientación sexual, entre otros motivos, sin tomar en cuenta sus cualificaciones y experiencia laboral. Por ejemplo, los anuncios de ofertas de empleo en los que se excluye a los aspirantes mayores de cierta edad, o de determinado color de piel o complexión física, es una forma de discriminación directa.

45. En cambio, la discriminación es indirecta cuando ciertas normas jurídicas, políticas y actos del empleador de carácter aparentemente imparcial o neutro tienen efectos desproporcionadamente perjudiciales en gran número de integrantes de un colectivo determinado, sin justificación alguna e independientemente de que éstos cumplan o no los requisitos exigidos para ocupar el puesto de trabajo de que se trate, pues la aplicación de una misma condición, un mismo trato o una misma exigencia no se les exige a todos por igual. Por ejemplo, el supeditar la obtención de un puesto de trabajo al dominio de un idioma en particular cuando la capacidad lingüística no es requisito indispensable para su desempeño es una forma de discriminación indirecta por razón de la nacionalidad o la etnia de origen.

También puede haber discriminación indirecta cuando se dispensa un trato diferenciado a categorías específicas de trabajadores, traducida en menores prestaciones sociales o remuneraciones, siempre que éste no se realice sobre bases objetivas y razonables.

28. TC ordena reponer a trabajadora que continuó laborando pese a vencimiento de contrato modal [STC 03074-2016-PA]

Fundamento destacado: 13. En consecuencia, habiéndose acreditado en autos que la demandante continuó laborando por un plazo de 1 mes y 17 días después de la fecha de vencimiento de su contrato, es forzoso concluir que se produjo la desnaturalización del contrato de trabajo modal conforme a lo previsto en la citada norma legal. Por tanto, y toda vez que entre las partes existió una relación laboral de naturaleza indeterminada, la ruptura del vínculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el carácter de un despido arbitrario, frente a lo cual procede la reposición como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de os fundamentales.

29. Ordenan reponer a trabajadora CAS tras reconocer su calidad de servidora permanente [Casación 14828-2016, Puno]

Fundamento destacado.- Décimo primero: Por tanto, la entidad Municipal a lo largo del proceso no ha logrado desvirtuar que las labores efectuadas por la demandante como Secretaria de Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Yunguyo, no sean de carácter permanente; por lo que la demandante se encuentra inmersa en la protección jurídica que brinda el artículo 1° de la Ley 24041, por tanto se ha infringido la mencionada norma y se debe amparar el presente recurso de casación.

30. TC ordena reponer a psicóloga por desnaturalización de contrato modal [Exp. 03380-2015-PA]

Fundamentos destacados: 8. Por tanto, al no existir una causa objetiva de contratación válida en el referido contrato por incremento de actividad, este se ha desnaturalizado, y se produce el supuesto previsto en el inciso “d” del artículo 77 del Decreto Supremo 003-97-TR, debiendo ser considerado, entonces, como un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

9. En consecuencia, habiéndose acreditado la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado con la emplazada, la demandante solamente podía ser despedida por causa justa, relacionada con su conducta o desempeño laborales, lo que no ha sucedido en el presente caso. Por lo expuesto, este Tribunal declara que en el presente caso se ha configurado un despido incausado, violatorio del derecho constitucional al trabajo de la demandante, reconocido en el artículo 22 de la Constitución.

31. TC ordena reponer a trabajadora que laboró primero como CAS y luego mediante locación de servicios [STC 01154-2011-PA]

Fundamento destacado: 9. Así las cosas y atendiendo al carácter irrenunciable de los derechos laborales que preconiza el artículo 26° de la Constitución, resulta relevante destacar la continuidad en las labores administrativas realizadas por la demandante independientemente de la modalidad de su contratación, hecho que permite concluir que los supuestos contratos de locación de servicios y contratos administrativos de servicios encubrieron, en realidad, una relación de naturaleza laboral y no civil, por lo que la actora solamente podía ser despedida por causa derivada de su conducta o capacidad laboral que lo justifique, lo que no ha ocurrido en el presente caso.

32. Ordenan reponer a trabajadora de confianza que fue despedida por quedar embarazada [Exp. 6763-2018]

Sumilla: El Derecho al Trabajo encuentra reconocimiento en el artículo 22° de la Constitución Política del Estado, derecho constitucional que independientemente del régimen laboral que se trate implica dos aspectos: 1) el acceder a un puesto de trabajo; y 2) el derecho a no ser despedido sin causa justa contemplada en la Ley, aspecto relevante para estos autos en tanto importa la proscripción de ser despedido salvo por causa justa, brindando protección al trabajador contra el despido arbitrario.

33. Sala ordena reponer a trabajadora CAS que fue despedida estando embarazada [Exp. 00038-2017]

Fundamento destacado: 4.5 Acorde a lo anterior, resulta evidente que la falta de un procedimiento de despido y estado de embarazo de la actora, los ha descrito y dejado constancia la autoridad inspectiva de trabajo en el rubro hechos y documentos verificados en la relación al despido arbitrario del acta de verificación de despido arbitrario que corre a fojas cuatro y siguientes respecto a que “Se deja constancia que la empresa no cumplió con entregar de formalidad de despido (carta de preaviso y carta de despido) conforme a ley, así mismo la trabajadora manifiesta y acredita documento emitido por Essalud Madre de Dios donde consta su estado de embarazo conforme al documento historia clínica perinatal (…)” -resaltado mío-, extremos fácticos que además se corroboran con el carnet perinatal del programa de salud materno perinatal y carta Nº 132-CM-OASPEMADREDEDIOS-GCSPE-ESSALUD-2017 que corren a fojas siete y ocho respectivamente, documentales de las que se advierte que la actora tiene como fecha de ultima menstruación el día 02 de febrero del 2017 y como fecha probable del parto 09 de noviembre del 2017, por tanto, mal podría pretender la emplazada justificar el despido de la actora basado en una presunta apropiación de dinero y desconocimiento de embarazo, cuando la emplazada no instauró ningun procedimiento para su despido, así como a la fecha del despido unilateral de la actora producido el día 30 de mayo del 2017, ya se encontraba con tres meses y veintiocho días de gestación, de allí que lo esgrimido por la demandante se subsume bajo los alcances de la letra e), artículo 29 del TUO del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR que señala “Es nulo el despido que tenga por motivo: (…) e) El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al nacimiento. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir (…)” -resaltado mío-, no resultando aplicable ni exigible al caso de autos, la comunicación a que hace referencia el segundo párrafo del citado artículo, en tanto que la emplazada en su condición de empleador de la actora no ha demostrado causa justa para despedir, razón por la cual, corresponde declarar fundada la demanda al haberse transgredido el derecho constitucional al trabajo, a la adecuada protección contra el despido sin expresión de causa y a no ser objeto de discriminación por razón de estado de embarazo, cuya protección especial viene regulada en el artículo 22, 23 y 27 de la Constitución, pues remárquese con sumo énfasis que constituye obligación del Estado proteger especialmente a la madre que trabaja, proscribiendo cualquier tipo de discriminación que pudiese desembocar en el despido de una trabajadora por razones de su embarazo según lo tiene descrito el artículo 23 de la citada carta magna, lo que encuentra relación con el apartado d), artículo 5 del Convenio 158 de la OIT que señala “Entre los motivos que no constituirán causa justificada para la terminación de la relación de trabajo figuran los siguientes: (…) (d) la raza, el color, el sexo, el estado civil, las responsabilidades familiares, el embarazo, la religión, las opiniones políticas, la ascendencia nacional o el origen social” -resaltado mío-, lo que no puede dejarse de observar, aplicar y reconocer a mérito de lo verificado en la causa que nos ocupa.

34. Ordenan reponer a trabajadora CAS tras ampliar protección contra el despido nulo por maternidad [Exp. 18433-2014]

Sumilla: El Derecho al Trabajo encuentra reconocimiento en el artículo 22° de la Constitución Política del Estado, derecho constitucional que independientemente del régimen laboral que se trate implica dos aspectos: 1) el acceder a un puesto de trabajo; y 2) el derecho a no ser despedido sin causa justa contemplada en la Ley, aspecto relevante para estos autos en tanto importa la proscripción de ser despedido salvo por causa justa, brindando protección al trabajador contra el despido arbitrario.

35. ¡Importante! TC ordena reposición laboral de trabajador estatal [Exp. 04718-2016] 

Fundamento destacado: 12. En la medida en que en este caso se ha acreditado que la entidad demandada ha vulnerado los derechos constitucionales al trabajo y al debido proceso, corresponde ordenar la reposición del demandante como trabajador a plazo indeterminado en el cargo que venía desempeñando o en otro de similar categoría o nivel, en el plazo de dos días, bajo apercibimiento de que el juez de ejecución imponga las medidas coercitivas previstas en los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional.

36. Ordenan reponer a trabajador CAS (contrato ineficaz) despedido por demandar su ingreso a planillas [Cas. Lab. 5656-2016, Del Santa]

Fundamentos desatacados: Noveno.- De los medios probatorios actuados en el proceso se advierte que el actor desde el tres de agosto de mil novecientos noventa y cinco ha mantenido una relación laboral a tiempo indeterminado con la demandada, sujeto al régimen laboral de la actividad privada, al haberse advertido la existencia de los elementos de un contrato de trabajo; en ese sentido, el contrato administrativo de servicios (CAS) firmado de manera posterior deviene en ineficaz. Por otro lado, se aprecia que la Audiencia de Juzgamiento en el Proceso de Inclusión a Planillas se efectuó el veintitrés de diciembre de dos mil catorce, tal como se advierte de fojas trece a dieciséis, el cual es bastante próximo a la fecha de cese ocurrido el cinco de enero de dos mil dieciséis por supuesto vencimiento de su contrato administrativo de servicios (CAS), por lo que notifican al actor que solo deberá laborar hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, fecha de vencimiento del referido contrato.

37.Ordenan reponer a trabajador despedido a pocos días de asumir dirigencia sindical. Desnaturalización del CAS [Cas. Lab. 5308-2019, Lima Este]

Fundamento destacado.- Décimo cuarto: Además de ello, se debe tener en cuenta que a la fecha de despido, el demandante ostentaba la condición de afiliado en un sindicado que se había formado nuevamente después de haber estado desactivado por más de cinco años, conforme consta en el Acta de Asamblea General de fecha cinco de noviembre de dos mil nueve, y de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del artículo 31 del Decreto Ley Nº 25593 concordante con el inciso a) del artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, al ser parte de un sindicato en formación, estaba dentro del ámbito de protección del fuero sindical por el plazo previsto  en la norma y, en consecuencia, a tenor de la norma precitada, no podía ser despedido  sin la debida justificación.

38.TC ordena a Sunat reponer a trabajadora CAS, a quien no se le renovó contrato por embarazo [STC 03639-2017-PA]

Fundamento destacado: 35. En consecuencia, y con la finalidad de brindar una protección reforzada a la madre en el ámbito laboral, el despido de una trabajadora del régimen CAS deberá ser considerado como un despido nulo con las consecuencias que el Tribunal le ha reconocido en su jurisprudencia, cuando este tenga como causa el estado o ejercicio de su maternidad o de razones vinculadas a ella.

36. Consideramos que, en estos casos, debido a la dificultad que implica poder demostrar que un despido ha tenido como causa el estado de maternidad o las  consecuencias de este, deberá operar la presunción de que el despido ha tenido como razón dicho estado si  es que la trabajadora, previamente, puso en  conocimiento a la entidad empleadora y acreditó que se encontraba en dicho estado.

39.TC ordenó a Sunat reponer a trabajador por desnaturalización de contrato por servicio específico [STC 10777-2006-PA]

Fundamento destacado: 24. Al ser factible comprobar que el contrato de servicio específico suscrito tiene, en realidad, las características y en naturaleza propias de un contrato de trabajo de duración indeterminada, es posible afirmar que cualquier decisión del empleador de dar por concluida la relación laboral sólo podría sustentarse en una causa justa establecida  por la ley y debidamente comprobada, razón por la cual se habría configurado en el caso de autos un despido sin expresión de causa.

40. ¿Procede reponer a personal en el sector público por sentencia sin carácter de cosa juzgada? [STC 00006-2019-PI]

Fundamento del voto singular de Ferrero Costa: considero que cae dentro de lo constitucionalmente posible que el legislador establezca que una sentencia sea ejecutada con o sin la condición  de cosa juzgada.

En todo caso, la ley aquí impugnada podría justificarse en que el respeto del derecho al debido proceso del Estado dentro del que se cuenta el derecho de defensa y el derecho a la pluralidad de la instancia pasa por que la sentencia judicial a ser ejecutada tenga previamente la calidad de cosa juzgada.

41. ¿Trabajador CAS que siguió laborando después que venció su contrato puede ser repuesto? [Cas. Lab. 4879-2017, Cusco]

Fundamento destacado: Décimo sétimo. En ese sentido, la Adenda al contrato CAS N.° 026-2012-UPER/ADM-MDSJ, suscrito por la demandante para el periodo del primero de julio de dos mil doce al treinta y uno de diciembre de dos mil doce (fojas doscientos treinta y cuatro a doscientos treinta y cinco), se entiende prorrogado por el periodo siguiente que la demandante continuó prestando servicios para la Municipalidad de San Jerónimo, hasta la fecha de su cese (cinco de enero de dos quince), conforme al mandato expreso de la norma acotada, hecho que además está corroborado con las copias de las Boletas de pago de remuneraciones – CAS correspondiente a los meses de enero a diciembre de dos mil trece y enero a diciembre de dos mil catorce (fojas veinticinco a treinta y cuatro) y las copias certificadas de las Planillas de remuneraciones CAS de dos mil trece y dos mil catorce (doscientos cuarenta y dos a doscientos cuarenta y siete), documentos en los que aparece el nombre de la demandante, con lo cual se concluye que durante este espacio de tiempo la recurrente prestó servicios bajo los alcances del Decreto Legislativo N.° 1057, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 075-2008-PCM, no siendo factible la aplicación de los beneficios de la Ley N.° 24041, como pretende la demandante.

42. Sala repone a trabajador del Congreso y aclara que precedente Huatuco no aplica a «técnicos» [Expediente 5585-2019]

Fundamento destacado: Décimo noveno. En ese sentido, a pesar que el abogado defensor –dentro de la audiencia de vista- haya señalado expresamente que la parte demandante se encontraba sujeto a una carrera administrativa; por el contrario, de las pruebas aportadas en el proceso por las partes, se podrá apreciar claramente que el cargo desempeñado por esta parte procesal era de Técnico I – Nivel ST-6 en los programas de la Defensoría de la  Mujer, el Niño, el Adolescente y la Persona con Discapacidad Victimas de actos de  Discriminación. Por consiguiente, no se evidencia que la parte demandante haya podido acceder objetivamente a una carrera pública estable, al no permitirse el ascenso dentro de una carrera determinada o poder evaluar los requisitos básicos para que este tipo de trabajadora pueda seguir ascendiendo dentro de una categoría ocupacional; con el objeto  idóneo de ostentar posteriormente un cargo permanente dentro de una categoría superior si se pretendiera aplicar el presente precedente vinculante Huatuco Huatuco.

43. Reponen a obrera municipal por desnaturalización del CAS y locación de servicios [Cas. Lab. 11924-2017, La Libertad]

Fundamento destacado: Quinto: Sobre el particular, verificamos que la Sala Superior en el fundamento tercero de la Sentencia de Vista, concluyó que la entidad demandada no acreditó que la prestación de servicios fuera de manera autónoma y por tanto se verificó la verdadera existencia de una relación de naturaleza laboral. Por otro lado, en el fundamento octavo de la misma sentencia, concluyó que como la Municipalidad recurrente incumplió con exhibir los cuadernos de control de asistencia diario durante todo el récord laboral, esta actitud debía entenderse como obstaculización de la actividad probatoria y por tanto en aplicación de la presunción legal prevista en el artículo 29° de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, y correspondería otorgar el pago de horas extra, conforme lo pretende la demandante.

44. TC: Se debe reponer al trabajador en un cargo que se ajuste a las funciones que ejercía antes del despido arbitrario [Exp. 02714-2014 ]

Extracto: En el presente caso, la demandante, antes de haber sido despida arbitrariamente, ostentaba el cargo de Registrador y debió ser repuesta como tal, de acuerdo a las labores realizadas y no en función de su remuneración como lo ha hecho el demandado. En consecuencia, la creación de una plaza ad hoc para reponer a la recurrente, demuestra un accionar malicioso del Reniec, quien con el afán de desnaturalizar la correcta ejecución de la sentencia emitida por este Tribunal ha manipulado, mediante modificaciones, su normativa de organización interna.

45. Trabajador repuesto vía amparo no tiene derecho a remuneraciones devengadas [Casación 19557-2015, Lima]

Sumilla.- La reposición ordenada a través de un proceso de amparo, no genera obligación alguna de pago de remuneraciones por períodos no laborados efectivamente.

46. ¿Se debe reponer a embarazada despedida al término de su contrato temporal? [Casación 6899-2016, Cusco]

Fundamento destacado: Séptimo.- Si bien, el artículo 1.2, del Convenio 111, de la OIT, señala que no todas las distinciones de trato han de considerarse discriminatorias; como se puede evidenciar y concluir, en la presente causa ni siquiera existió trato desigual, diferenciado o discriminatorio por parte de la emplazada en perjuicio de la demandante, pues su cese no solo obedeció al término de la vigencia del contrato que de forma voluntaria aceptó la misma actora; sino que además de ella, ese mismo día fueron cesados cinco empleados más por parte de la demandada, por las mismas razones: término de la vigencia del contrato, circunstancia que desvirtúa la existencia de la discriminación alegada, motivo por el cual también se debe desestimar el cargo casatorio formulado por la impugnante.

47. TC ordena reponer bajo régimen 728 a trabajador municipal cuyo contrato de servicio específico se desnaturalizó [Exp. 05161-2014-PA]

Fundamento destacado: 22.- Así, este Tribunal concluye que entre el demandante y la Municipalidad demandada existió una relación laboral a plazo indeterminado bajo el régimen del Decreto Legislativo 728, pues el contrato de trabajo para servicio específico se desnaturalizó. Ello, toda vez que no se acreditó la existencia de la causa objetiva de contratación temporal, por la cual se pretenda justificar la contratación de personal.

23.- Pero fundamentalmente, y cualquiera que haya sido la causa objetiva de contratación invocada, con independencia de los argumentos ya expresados, debe enfatizarse que los contratos para obra determinada o servicio específico no pueden ser utilizados para cubrir necesidades permanentes de la empresa o de la institución, sino únicamente para satisfacer necesidades temporales.

48. Ordenan a municipalidad reponer a servidora que acreditó haber realizado labores permanentes por mas de un año a cambio de remuneración [Casación 14051-2016, Cusco]

Sumilla. Reposición – Ley N° 24041: En aplicación del Principio de Primacía de la Realidad, ha quedado establecido que entre las partes existió una relación laboral, debido a que la demandante ejerció labores de naturaleza permanente por más de un año ininterrumpido bajo subordinación y a cambio de una remuneración; por lo que resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N.° 24041, lo que no significa de modo alguno que corresponda ordenar su incorporación en la carrera administrativa.

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