El principio de capacitación está plasmado en el Título Preliminar de la Ley de seguridad y salud en el trabajo y consiste en la obligación del empleador de brindar a sus sindicatos y trabajadores una capacitación preventiva, oportuna y adecuada en las tareas que van a desarrollar.
Estas capacitaciones deben ser mínimo cuatro veces al año y deben tener énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y la salud de los trabajadores.
La Ley 29783 indica que las capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo deben ser impartidas por profesionales competentes y con experiencia en la materia.
A continuación compartimos la jurisprudencia actual y relevante sobre capacitaciones de seguridad y salud en el trabajo. Esta lista se actualizará permanentemente. Si crees que falta alguna resolución puedes ponerla en la caja de comentarios, el equipo de LP y la comunidad jurídica te lo agradecerán.
Sumario
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¿Entregar libro de seguridad puede ser considerado capacitación del trabajador que libre a la empresa de indemnizar por accidente laboral? [Exp. 21321-2015]
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Indemnización por accidente de trabajo de minero que no fue capacitado por empresa [Exp. 33-2017]
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Capacitaciones de seguridad y salud en el trabajo deben constar por escrito y con firma del capacitador [Resolución 150-2021-Sunafil/TFL]
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¿Empleador puede realizar todas capacitaciones sobre seguridad y salud del año en un solo día? [Resolución 015-2021-Sunafil/TFL]
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¿Es obligación del trabajador asistir a las capacitaciones o deber del empleador garantizar su presencia? [Res. 009-2021-Sunafil]
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¿Es subsanable la infracción de no brindar capacitaciones en seguridad y salud de años anteriores? [Resolución 304-2020-Sunafil/ILM]
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¿Entregar certificado de capacitación al trabajador desnaturaliza el contrato de tercerización? [Cas. Lab. 4278-2017, Ventanilla]
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¿Empresa principal está obligada a capacitar en seguridad y salud a trabajadores de las contratistas? [Resolución 1087-2021-Sunafil/ILM]
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¿Empresa se libera de responsabilidad si el trabajador estaba capacitado para realizar las labores asignadas? [Resolución 019-2021-Sunafil]
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Empleador debe acreditar que brindó «inducción específica» al trabajador y dejar constancia de ello [Resolución 544-2020-Sunafil/ILM]
Contenido
1. ¿Entregar libro de seguridad puede ser considerado capacitación del trabajador que libre a la empresa de indemnizar por accidente laboral? [Exp. 21321-2015]
Décimo: […] En consecuencia, al advertirse un daño dentro de la esfera subjetiva del demandante por su incapacidad sobrevenida, se aprecia que la sentencia impugnada si adolece de un vicio contrario al rol de motivación de las resoluciones judiciales consagrado en el inciso 5) de la Constitución Política del Perú, pues el órgano jurisdiccional no ha considerado el impacto interno del accidente de trabajo por la falta de previsión y capacitación del empleador; en ese sentido, reformando la misma, se otorgará la indemnización correspondiente al daño moral otorgándose la suma anteriormente descrita.
2.Indemnización por accidente de trabajo de minero que no fue capacitado por empresa [Exp. 33-2017]
Fundamento destacado.- 4) Finalmente, el trabajador demandante no fue capacitado respecto a los peligros que entrañaba la máquina Jumbo Boltec, que si bien no le correspondía operar, empero, era parte de los equipos que actuaban en su lugar de trabajo, y esto se debe a que no existía el documento que contiene el procedimiento escrito de trabajo seguro (PETS) de esta maquinaria, o sea, la descripción específica de la forma cómo llevar a cabo o desarrollar una tarea de manera correcta desde el comienzo hasta el final, dividida en un conjunto de pasos consecutivos o sistemáticos. Es por ello, que en las acciones correctivas que disponen las demandadas en el Informe de Investigación de Accidente e Incidente de p. 20, en su numeral 23.6, se ordena: «Elaborar el PETS de sostenimiento con Jumbo Empernador Boltec».
3. Capacitaciones de seguridad y salud en el trabajo deben constar por escrito y con firma del capacitador [Resolución 150-2021-Sunafil/TFL]
Fundamento destacado: 5.8 Ahora bien, de la revisión del medio probatorio presentado como nueva prueba en su recurso de reconsideración, como Anexo 1-C, se verifica que efectivamente el mismo no acredita el cumplimiento de la obligación materia de sanción, ya que en la misma no se identifica de manera clara quien realizó la capacitación ni su rúbrica que garantice la misma, como tampoco genera certeza que se haya sido realizado antes de ocurrido el accidente de trabajo, toda vez, que de acuerdo al “Registro Informe de Investigación de Incidentes/Accidentes” presentada por la impugnante, una de la causas básicas del accidente de trabajo fue precisamente la falta
de capacitación al trabajador accidentado.
4. ¿Empleador puede realizar todas capacitaciones sobre seguridad y salud del año en un solo día? [Resolución 015-2021-Sunafil/TFL]
Fundamento destacado: 6.7. En tal sentido, las capacitaciones deben realizarse desde un enfoque tanto teórico como práctico y específico a las funciones del puesto de trabajo de cada trabajador. En consecuencia, aplicando los principios de razonabilidad y proporcionalidad, invocados por la empresa, no resulta ni razonable ni proporcional dedicar tres horas de un mismo día, para cumplir con el mínimo de las cuatro capacitaciones al año ordenadas por la LSST que deben formar e informar a los trabajadores para prevenir los riesgos que puedan surgir en el ejercicio de sus funciones.
5. ¿Es obligación del trabajador asistir a las capacitaciones o deber del empleador garantizar su presencia? [Res. 009-2021-Sunafil]
Fundamento destacado: 19. En tal sentido, la inspeccionada no ha acreditado que, con anterioridad a la ocurrencia del accidente de trabajo, había cumplido con capacitar al trabajador sobre el procedimiento de riesgos en la actividad de subir y bajar del camión; por tanto, debe desestimarse el referido extremo.
20. Lo mismo para el caso de entrega de EPP pues, si bien se ha verificado la entrega de algunos EPP por parte de la entidad empleadora (obrante a folios 47 al 63 del procedimiento sancionador) entrega de guantes, lentes y mascarilla; la inspeccionada no acreditó la entrega de zapatos de seguridad (punta de cero, antideslizante) que debería contar el trabajador para realizar su función de forma más segura lo cual, también había sido analizado en su IPER, hechos que incidieron en la ocurrencia del accidente de trabajo.
6.¿Es subsanable la infracción de no brindar capacitaciones en seguridad y salud de años anteriores? [Resolución 304-2020-Sunafil/ILM]
Fundamento destacado: 3.7. Entonces, en el presente caso se advierte que el incumplimiento de la obligación de brindar cuatro capacitaciones en el año 2016 sobre seguridad y salud en el trabajo a los 235 trabajadores afectados, podía ser revertido, pues si bien dicho incumplimiento se produjo durante el periodo año 2016, sin embargo, ello no fue causa básica de afectación a la salud ni integridad física de los trabajadores, que diera lugar a no poder retrotraer sus efectos en el tiempo, como bien ha sido señalado por el inferior en grado en el considerando 15 de la resolución apelada, puesto que podía ser subsanado en forma retroactiva en el plazo requerido por los Inspectores actuantes, a fin que dichos trabajadores no se vieran privados de su derecho a la formación e información en seguridad y salud en el trabajo, en la medida que la finalidad de la capacitación en seguridad y salud en el trabajo está enfocada a servir como medida preventiva para evitar o reducir el riesgo laboral. Por tanto, no resulta amparable los argumentos del inspeccionado en estos extremos de su apelación para eximirlo de responsabilidad en la infracción sancionada.
7.¿Entregar certificado de capacitación al trabajador desnaturaliza el contrato de tercerización? [Cas. Lab. 4278-2017, Ventanilla]
Sumilla: En el presente proceso, la desnaturalización de los contratos de tercerización es consecuencia del incumplimiento de los requisitos que distinguen esta figura, esto es, la contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras, siempre que aquellas asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo; cuenten con sus propios recursos, financieros, técnicos o materiales; sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación.
8.¿Empresa principal está obligada a capacitar en seguridad y salud a trabajadores de las contratistas? [Resolución 1087-2021-Sunafil/ILM]
Fundamento destacado: 3.20. Respecto a lo mencionado en el punto vi) del resumen del recurso de apelación, corresponde precisar que cuando varias empresas realizan actividades económicas en un mismo lugar de trabajo, no solo el empleador debe responder por la seguridad y salud de sus trabajadores, sino también la empresa principal o, para este caso, el titular minero aun respecto de trabajadores con los que no tenga relación laboral, en razón a que el artículo 68 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, determina una serie de garantías que debe cumplir con relación a estos últimos, a fin de tener un mismo nivel de protección para todo el personal que labora en forma concurrente en un mismo establecimiento.
9.¿Empresa se libera de responsabilidad si el trabajador estaba capacitado para realizar las labores asignadas? [Resolución 019-2021-Sunafil]
Fundamento destacado: 3.6. Respecto al numeral iii) del punto II de la presente resolución, la autoridad de primera instancia en el considerando 21 de la resolución apelada indicó que el cumplimiento de otras obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo no eximen de responsabilidad a la inspeccionada, entre ellas el de brindar capacitaciones, pues estas no podían protegerlo ante la falta de condiciones de seguridad que la inspeccionada estaba obligada a proporcionarle. En efecto, no se puede concluir sin más que la formación brindada al señor Coronado Rojas era una medida de prevención o protección suficiente si es que no se ha existido una evaluación de riesgos sobre dicho aspecto, más aún si se ha analizado que la inspeccionada pudo haber adoptado otra medida de control como la señalización.
10.Empleador debe acreditar que brindó «inducción específica» al trabajador y dejar constancia de ello [Resolución 544-2020-Sunafil/ILM]
Fundamento destacado: 3.4 Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 525 de la LSST, el empleador debe brindar una capacitación adecuada y oportuna en relación con los riesgos en el centro de trabajo como en la función específica; por ello, no basta con una inducción general (capacitación sobre temas generales como política, beneficios, servicios, facilidades, normas, prácticas, y el conocimiento del ambiente laboral del empleador, efectuada antes de asumir su puesto) sino que la inspeccionada debe cumplir con una inducción específica a sus trabajadores, que es la capacitación en la que se brinda al trabajador el conocimiento necesario, a fin de prepararlo para su labor específica; dejando constancia de dicha capacitación.