Jurisprudencia relevante y actual sobre actas policiales

El acta en la función policial —si se cree en la existencia de tipología de actas— puede ser definida como «la descripción detallada de una actuación o hecho relacionado con la función policial cuya finalidad es dejar constancia de lo acontecido»[1].

Se debe tener en cuenta que la denominación del acta variará dependiendo del acto realizado, es decir, que el acta será el género, y la tipología de esta, la especie.

Tipos de actas policiales

Con relación a lo anterior, el Manual de Documentación Policial prevé más de veinte (20) clases de actas. Así, tenemos actas de:

  1. Audiencia.
  2. Aislamiento de Persona.
  3. Allanamiento y Registro.
  4. Cadena de Custodia.
  5. Detención.
  6. Entrega y Recepción.
  7. Hallazgo y Recojo.
  8. Incautación.
  9. Información de Derechos y Deberes de la Víctima/Agraviado/Testigo.
  10. Ingreso, Aislamiento, Protección y Traslado del Reconocedor.
  11. Inmovilización.
  12. Intervención Policial.
  13. Lacrado de Droga.
  14. Lectura de Derechos al Imputado.
  15. Lectura de Obligaciones del Testigo.
  16. Levantamiento de Cadáver.
  17. Llegada a la Escena del Delito.
  18. Recepción de Persona por Arresto Ciudadano.
  19. Recepción de Denuncia Verbal.
  20. Reconocimiento Físico Fotográfico videográfico.
  21. Registro Bienes Muebles (Naves o Aeronaves) o Inmuebles e Incautación.
  22. Registro de Equipaje e Incautación.
  23. Registro y Verificación Domiciliaria.
  24. Registro Personal e Incautación.
  25. Registro de Vehículo e Incautación.

Requisitos que deben cumplir las actas policiales

Ahora, el acta para su formulación y posterior validez debe cumplir por lo menos con estos requisitos:

  1. Precisar el lugar, la fecha y la hora de inicio, identificación de los funcionarios y generales de ley de los participantes según corresponda.
  2. Detallar la forma y las circunstancias del hecho; se concluye indicando la hora y la fecha del término de la diligencia, firmando e imprimiendo el índice derecho de los participantes; los funcionarios suscribirán con su firma y posfirma.
  3. De ser el caso, se consignará la fecha, la hora y el medio de comunicación al Ministerio Público, precisando el nombre del Fiscal que recibe la comunicación.
  4. Describir detalladamente las características de los objetos si hubieran.
  5. Las actas no deben tener enmendaduras.
  6. En caso de que alguna persona se negara a firmar, se hará constar en el documento; de ser posible, este acto será corroborado por testigos.
  7. Pueden formularse según corresponda a manuscrito o impresión, según las circunstancias en que se desarrolle la diligencia; las actas deben ser formuladas in situ.
  8. Todas las actas tendrán una numeración correlativa y denominación correspondiente.

Diferencia entre acta policial y atestado policial

Finalmente, no se debe confundir acta con atestado policial (en adelante, atestado), pues si bien ambos son documentos policiales, el primero de ellos está referido a la descripción detallada de una actuación o hecho relacionado con la función policial y su finalidad es dejar constancia de lo acontecido en la realidad; mientras que el segundo contiene información del hecho criminal, diligencias realizadas, análisis y evaluación de los hechos, entre otros.

Y en los casos donde se litiga con las reglas del Código Procesal Penal, el atestado servirá «como instrumento policial de denuncia ante la autoridad competente»[2].

Afirmar sus diferencias no significa negar su complementariedad, pues, en ciertos casos, las actas las podremos encontrar en el cuerpo del atestado, específicamente en el rubro de investigaciones.

Sumario

  1. La intervención no se desacredita por el solo hecho de que los intervenidos no hayan suscrito el acta de registro personal [RN 1994-2018, Lima]
  2. Las actas, los dictámenes preliminares y las declaraciones realizadas con motivo de una intervención sí poseen mérito probatorio [RN 2236-2019, Lima Sur]
  3. ¿En qué caso se puede sostener que el arma y las municiones contenidas en un acta no existieron? [RN 656-2019, Lima Norte]
  4. ¿Es usual que en una intervención policial, por tráfico ilícito de drogas, no se consigne en el acta ninguna suma de dinero? [RN 656-2019, Lima Norte]
  5. ¿El acta pierde validez si no se elabora en el lugar de los hechos? [RN 51-2019, Lima Este]
  6. ¿El acta pierde validez si los policías que participaron en la intervención no consignan sus nombres o no firman la misma? [RN 46-2020, Lima Sur]
  7. ¿En qué casos el acta pierde eficacia probatoria? [RN 463-2018, Lima Norte]
  8. ¿Es nula el acta de intervención policial-fiscal que no cuenta con documento fílmico? [RN 1412-2014, Callao]
  9. Juez anula acta de intervención policial vía tutela de derechos [Exp. 5327-2018-14]
  10. Anulan sentencia por no valorar acta policial ratificada en atención a máxima de experiencia [RN 1241-2019, Lima]
  11. ¿Policía puede elaborar acta en un lugar distinto al de los hechos? [RN 933-2019, Lima Este]

1. La intervención no se desacredita por el solo hecho de que los intervenidos no hayan suscrito el acta de registro personal [RN 1994-2018, Lima]

Fundamento destacado: 4.4. Sobre la validez del acta de registro personal […], se debe tener en cuenta que los intervenidos no están en la obligación de suscribir documentos que los vinculen a un acontecimiento delictivo; pero esto no desacredita o desmerece la intervención. En este punto se debe tener en cuenta que el acusado es una persona que cuenta con antecedentes, es decir, no es ajeno a investigaciones delictivas, razón por la cual sabe de las implicaciones de un documento de estas características.

2. Las actas, los dictámenes preliminares y las declaraciones realizadas con motivo de una intervención sí poseen mérito probatorio [RN 2236-2019, Lima Sur]

Fundamento destacado: 4.9. Las conclusiones del atestado policial no son vinculantes; revelan la opinión de las autoridades policiales intervinientes. En cambio, las actas, los dictámenes preliminares y las declaraciones realizadas con motivo de dicha intervención sí poseen mérito probatorio. En tal sentido, el que inicialmente no se haya imputado a los acusados la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas no implica que no se les pueda abrir proceso por tal delito; […].

3. ¿En qué caso se puede sostener que el arma y las municiones contenidas en un acta no existieron? [RN 656-2019, Lima Norte]

Fundamento destacado: 4.14. [E]xiste otra irregularidad en la intervención y los bienes encontrados, en efecto, se constata con el contenido del acta de registro domiciliario, en la que se indicó que en el dormitorio de Alcides Zenón Álvarez Quiroz se encontró una bolsa negra sintética con la inscripción “Politécnico” en la que no solo se encontró droga, sino también un revólver […], así como una granada tipo piña, […]; y sin embargo, no obra de autos el peritaje del arma ni de las municiones de lo que se infiere que i) dichos elementos no fueron remitidos para los respectivos peritajes o ii) el arma y las municiones no existieron, lo que determina la existencia de dudas severas respecto al contenido de las actas de intervención más aún cuando los imputados se negaron a firmarla y reiteraron durante todo el proceso que dichos objetos no les pertenecían y que no fueron encontrados en poder de ellos y tampoco la droga.

4. ¿Es usual que en una intervención policial, por tráfico ilícito de drogas, no se consigne en el acta ninguna suma de dinero? [RN 656-2019, Lima Norte]

Fundamento destacado: 4.15. También se debe destacar que tanto el acta que contiene los hallazgos durante la intervención, puntualmente el acta de registro domiciliario, como las actas de registro personal consignaron que no se encontró moneda nacional ni extranjera durante la intervención. Sin embargo, los recurrentes adujeron que tenían diversas sumas de dinero que habrían desaparecido el día de la intervención policial […].

Fundamento destacado: 4.16. En todo caso, es inusual que, la policía no encuentre ninguna suma de dinero pese a existir cinco personas que habitan el domicilio intervenido, cuando las máximas de la experiencia indican que, en las condiciones de la imputación fiscal –los imputados se dedicaban al tráfico de drogas–, en poder de uno de los imputados o, por lo menos, en algún lugar del inmueble debió encontrarse dinero, lo que extrañamente no ocurrió en el presente caso.

5. ¿El acta pierde validez si no se elabora en el lugar de los hechos? [RN 51-2019, Lima Este]

Fundamento destacado: Sexto. Un argumento impugnativo está referido a que el acta no se había elaborado en el lugar de los hechos. Empero, nada obliga a que se formalice en ese lugar –como ley, como resulta razonable, no lo impone–. Todo depende de las características del lugar y de la posibilidad, sin riesgo para la seguridad de la diligencia y la integridad de los intervinientes, de que se confeccione en los precisos momentos de la retención del imputado y en el teatro de los hechos. Los policías expresaron un motivo razonable: lugar, hora e intervención de terceros en defensa del intervenido.

6. ¿El acta pierde validez si los policías que participaron en la intervención no consignan sus nombres o no firman la misma? [RN 46-2020, Lima Sur]

Fundamento destacado: Decimotercero. Aunado a ello, como uno de los elementos que vincularía al encausado con la materialidad del delito, se tiene el acta de intervención policial (foja 19), suscrita por el referido policía William Simón García, el encausado y el hermano de este último. Al respecto, debemos indicar que dicha acta tiene defectos en su confección, debido a que, pese a que se señala que en la intervención participaron tres efectivos policiales más, no se consignaron los nombres de estos tres últimos y, mucho menos, se recogieron sus respectivas firmas, lo que contraviene la Directiva para la Intervención Policial en Delito Flagrante, aprobada por Resolución Directoral número 135-2016-DIRGEN/EMG-PNP, vigente a la fecha de los hechos […].

7. ¿En qué casos el acta pierde eficacia probatoria? [RN 463-2018, Lima Norte]

Fundamento destacado: 3.3. [S]in embargo, pese a que su realización fue en un lugar distinto al de intervención, aquellas no fueron recabados con la intervención del representante del Ministerio Público ni se garantizó el derecho de los procesados a la asistencia de un abogado defensor de elección u oficio, pese a concurrir circunstancias para el cumplimiento de tales condiciones; por tanto, no cuentan con eficacia probatoria, desestimando así los cuestionamientos en este extremo.

Fundamento destacado: 3.6. [N]o es ilógica la exigencia de intervención del representante del Ministerio Público y el abogado defensor del imputado en las diligencias de registro en las que se halló droga en el vehículo, dado que esta se hizo en un lugar distinto –patio de la comisaría de Payet– al inicial. Bajo dicho contexto, no se justifica el proceder policial de efectuar o concluir la diligencia sin el cumplimiento de las garantías debidas, tanto más si los imputados en todo momento contradicen la sindicación sobre la base de las deficiencias antes anotadas.

8. ¿Es nula el acta de intervención policial-fiscal que no cuenta con documento fílmico? [RN 1412-2014, Callao]

Fundamento destacado: Cuarto. El motivo de nulidad referido a la falta de documento fílmico del acta de intervención policial-fiscal de la droga no es de recibo, pues la ley no obliga la formalización del acto mediante ese medio. Basta que en la diligencia se levante un acta y, en su caso, que en ese acto o diligencia participe el Ministerio Público.

9. Juez anula acta de intervención policial vía tutela de derechos [Exp. 5327-2018-14]

Fundamento destacado: 2.11. La Directiva 03-04-2016-DIRGEN-PNP/EMG-DIRASOP-B – Directiva para la intervención policial en delito flagrante [precisa que] ante la intervención en caso de delito flagrante y en otros casos, la Policía debe advertir al detenido arrestado que le asiste los derechos previstos en el artículo 71 del CPP, de esa diligencia se levantará un acta, que en el caso concreto la Policía a faccionado un acta de lectura de derechos sin precisar la hora limitándose a consignar “Cusco, 24 JUN 18” y que a pesar que en el numeral 4 del referido acta […] se precisa que [el intervenido] debe ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado Defensor, la Policía Nacional del Perú [ha desnaturalizado] el acta de intervención policial que tiene por finalidad de consignar la forma y circunstancias de la intervención policial y si bien es cierto que el acta se ha realizado en sede policial se debió precisar que la intervención policial que se hizo en el lugar de los hechos, pero el Policía de manera ilegal sin hacer constar propiamente la intervención policial, ha tomado la declaración del investigado sin la presencia de su abogado defensor de su elección o un defensor público y sin darle la lectura de sus derechos; el acta de lectura de derechos que aparece en la carpeta fiscal […] ha sido incorporado en forma posterior a la declaración del investigado consignado en el acta de intervención policial y ello se deduce que en dicho acta el Policía Coyla Rimachi, no ha hecho constar dicha lectura y sin embargo le ha tomado su declaración sin asistencia de abogado vulnerando su derecho de defensa, queda acreditado que se ha desnaturalizado el acta de intervención policial para otro fin y se ha vulnerado el derecho de defensa del investigado Helio Dante Mamani Ccallaccasi, de ser asistido por un abogado defensor y de haberse insertado su declaración en el acta de intervención policial en vez de haberse precisado la forma y circunstancias de dicha intervención y de hacerse constar las razones que impidieron elaborar el acta en el lugar de los hechos, las cuales debieron hacerse constar expresamente en el acta a fin de evitar que se haya cuestionada como en el presente caso.

10. Anulan sentencia por no valorar acta policial ratificada en atención a máxima de experiencia [RN 1241-2019, Lima]

Fundamento destacado: Sexto. Por otro lado, la Sala Superior descartó el valor probatorio del acta de registro personal del procesado (en que se consigna que se halló la billetera del agraviado en su posesión) en atención a una máxima de la experiencia (que, ante una persecución policial, el intervenido pretende deshacerse de los objetos del delito); no obstante, debe recordarse que una sola máxima de la experiencia no puede determinar la valoración de un juicio de responsabilidad y que admite prueba en contrario.

En el caso, se cuenta con un acta policial ratificada por sus autores y cuya validez no ha sido cuestionada, por lo que debió ser valorada.

11. ¿Policía puede elaborar acta en un lugar distinto al de los hechos? [RN 933-2019, Lima Este]

Sumilla: ELABORACIÓN DE LAS ACTAS: INTERVENCIÓN Y REGISTRO. Se cuestiona que las actas no se realizaron en el lugar de los hechos, sino que se elaboraron en las instalaciones de la DIVINCRI LIMA, sin la presencia del representante del Ministerio Público. Sobre este aspecto, es posición jurisprudencial de esta Corte Suprema que nada obliga que se formalice un acta en lugar de los hechos. Todo dependerá de las características del lugar y de la posibilidad, sin riesgo para la seguridad de la diligencia y la integridad de los intervinientes, de que se confeccione en los precisos momentos de la retención
del imputado y en el teatro de los hechos.

Y justamente, en el caso in examine, hubo una pequeña persecución, se realizaron múltiples disparos y, producto de ello, un ciudadano resultó herido. Ello representa un motivo razonable para no haber elaborado las actas de registro personal, de registro vehicular e incautación, y de hallazgo, recojo de drogas y municiones en el lugar de los hechos. Por lo demás, los efectivos policiales han señalado que, a fin de evitar el riesgo a su integridad física de los miembros de la policía, trasladaron al intervenido a la DIVINCRI CERCADO LIMA con las medidas de seguridad. Por tanto, han justificado el cambio de lugar para la elaboración de las actas.


[1] Manual de Documentación Policial, p. 62.

[2] Ibid., p. 65.

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