Sumilla: ELABORACIÓN DE LAS ACTAS: INTERVENCIÓN Y REGISTRO. Se cuestiona que las actas no se realizaron en el lugar de los hechos, sino que se elaboraron en las instalaciones de la DIVINCRI LIMA, sin la presencia del representante del Ministerio Público. Sobre este aspecto, es posición jurisprudencial de esta Corte Suprema que nada obliga que se formalice un acta en lugar de los hechos. Todo dependerá de las características del lugar y de la posibilidad, sin riesgo para la seguridad de la diligencia y la integridad de los intervinientes, de que se confeccione en los precisos momentos de la retención del imputado y en el teatro de los hechos.
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Y justamente, en el caso in examine, hubo una pequeña persecución, se realizaron múltiples disparos y, producto de ello, un ciudadano resultó herido. Ello representa un motivo razonable para no haber elaborado las actas de registro personal, de registro vehicular e incautación, y de hallazgo, recojo de drogas y municiones en el lugar de los hechos. Por lo demás, los efectivos policiales han señalado que, a fin de evitar el riesgo a su integridad física de los miembros de la policía, trasladaron al intervenido a la DIVINCRI CERCADO LIMA con las medidas de seguridad. Por tanto, han justificado el cambio de lugar para la elaboración de las actas.
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD 933-2019, LIMA ESTE
Lima, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el imputado MIGUEL ARTIDORO HUERTA PACHECO, contra la sentencia del 28 de junio de 2018[1], emitida por la Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que lo condenó como autor:
A. Del delito contra la salud pública, en la modalidad de posesión de drogas con fines de tráfico ilícito, en perjuicio del Estado, a 6 años de pena privativa de la libertad efectiva.
B. Del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de tenencia ilegal de armas de fuego y municiones, en perjuicio del Estado; y del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones leves, en perjuicio de Ronald Jesús Luyo Tarazona —ambos delitos en concurso ideal—, a 6 años de pena privativa de la libertad efectiva.
Como pena privativa de la libertad global se condenó al recurrente a 12 años; se impuso el pago de 750 soles por concepto de pena de multa; y fijó por concepto de reparación civil, en la suma de 5000 soles, que deberá abonar a favor del Estado, y 2000 soles a favor del agraviado Ronald Jesús Luyo Tarazona.
De conformidad con el dictamen del fiscal supremo.
Ponencia de la jueza suprema PACHECO HUANCAS.
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CONSIDERANDO
IMPUTACIÓN FISCAL
1. Según los términos del dictamen fiscal acusatorio[2], el marco fáctico de imputación fue el siguiente:
El 3 de mayo de 2014, aproximadamente a las 20:00 horas, el personal policial de la DIVINCRI CERCADO intervino el vehículo de placa de rodaje N.° A6K-358, cuando se desplazaba por la cuadra 15 de la avenida Las Flores, distrito de San Juan de Lurigancho, en el cual iban a bordo tres ocupantes —incluido el conductor—. Al ser cerrado el paso por el vehículo policial, el vehículo intervenido retrocedió intempestivamente intentando fugar, llegando a subir a la berma central que divide ambos carriles viales. En esas circunstancias se reventó una de las llantas de dicho vehículo; por lo que los ocupantes salieron corriendo y realizaron disparos, llegando a herir al taxista Ronald Jesús Luyo Tarazona, quien transitaba por el lugar.
El personal policial interviniente logró capturar al imputado Miguel Artidoro Huerta Pacheco y, en el interior del vehículo intervenido —de su propiedad—, se halló un revólver calibre 38, cañón corto, marca Smith/Wesson, abastecido con 6 municiones; así como un portacosméticos de color verde, marca Unique, que contenía dos paquetes pequeños precintados con cinta de embalaje de color beis, con clorhidrato de cocaína.
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA
2. El Tribunal Superior emitió sentencia condenatoria[3] en contra del imputado Miguel Artidoro Huerta Pacheco, como autor de los delitos: a) contra la salud pública, en la modalidad de posesión de drogas con fines de tráfico ilícito; b) contra la seguridad pública, en la modalidad de tenencia ilegal de armas y municiones; y c) contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones leves. La decisión se sustentó en los fundamentos siguientes:
2.1. La materialidad de los delitos materia de acusación fiscal está acreditada.
Las lesiones de Ronald Jesús Luyo Tarazona se acreditan con su declaración; el Certificado Médico Legal N.° 6186-PF-HC practicado al agraviado —que diagnosticó trauma vascular por proyectil de arma de fuego de miembro interior derecho y fistula arteriovenosa de miembro inferior derecho; el Dictamen pericial de restos de disparo por arma de fuego N.° 603/2014 practicado al imputado —que concluyó positividad para plomo, antimonio y bario, compatible con restos de disparos de arma de fuego; y el Dictamen pericial de balística forense N.° 662/2014 —que concluyó que el revólver marca Smith & Wesson, calibre 38, presenta características de haber sido utilizada para disparar—.
La tenencia ilegal de armas y municiones está probada con el acta de registro vehicular e incautación, donde consta el hallazgo del revólver marca Smith & Wesson, calibre 38, cañón corto, abastecido con 6 municiones sin percutar, el mismo que se encuentra operativo, conforme con la pericia balística.
La posesión de drogas con fines de tráfico ilícito está acreditada con el Acta de hallazgo y recojo de drogas y municiones —donde consta el hallazgo de un portacosméticos que contenía alcaloide de cocaína— y el Resultado preliminar de análisis químico de drogas N.° 4185/2014 —que concluyó que la sustancia es positiva para clorhidrato de cocaína, con un
peso neto de 134 gramos—.
2.2. La vinculación del procesado con los delitos materia de imputación está acreditada con las declaraciones de los efectivos policiales intervinientes, quienes poseían los distintivos correspondientes como integrantes de la Policía Nacional, así como de la camioneta policial. La postura del sentenciado en negar los cargos imputados es un mecanismo de defensa para evadir su responsabilidad penal.
2.3. La determinación judicial de la pena se basó en el concurso ideal entre los delitos de lesiones leves y tenencia ilegal de armas y municiones; las atenuantes que concurren; la carencia de antecedentes penales. Añadió que la pena de multa a imponer es la establecida por el legislador en el segundo párrafo, del artículo doscientos noventa y seis, del Código Penal. Finalmente, para fijar la reparación civil, consideró los gastos del Estado para combatir la criminalidad.
[Continúa…]
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