El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo, a cargo de la jueza Melina Díaz Acosta, dictó un auto de enjuiciamiento contra Jeferson Junior Tangoa Valles de 21 años de edad, por el delito de abandono y actos de crueldad contra animales domésticos. De acuerdo con la decisión judicial, el acusado Tangoa Valles será juzgado durante la etapa de juicio oral por presuntamente haber maltratado a un cachorro de nombre «Marley».
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La Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarinacocha, solicitó para el imputado una pena de seis meses de prisión suspendida, que pague una multa de 78 días, equivalente a S/666.12, además de seis meses de inhabilitación. Cabe indicar que el caso pasará ahora al Juzgado Penal Unipersonal de Coronel Portillo, encargado del juicio oral, donde se analizarán los medios probatorios presentados por la fiscalía y la defensa técnica.
Hechos denunciados:
De acuerdo a la tesis presentada por la fiscalía, todo empezó el 24 de julio de 2022, cuando Jeferson Junior Tangoa Valles acudió al domicilio de Juana Aurora Venegas Vega para solicitar la adopción de un cachorro. Ese mismo día, tras verificar el lugar donde residiría el animal, ambas partes firmaron un documento de compromiso de adopción. Dicho acuerdo establecía que el perro, de nombre «Marley», no debía ser maltratado, abandonado ni regalado, y que el adoptante debía brindarle todas sus necesidades básicas, incluidas alimentación y atención médica.
Sin embargo, semanas después, la denunciante empezó a sospechar cuando sus intentos por comunicarse con Tangoa Valles para verificar el estado del cachorro no fueron respondidos. El 30 de agosto de 2022, Juana Aurora decidió ir personalmente al domicilio del investigado, encontrando, según su declaración, a Marley en un estado deplorable: con evidente desnutrición, una herida profunda en su pata delantera derecha, mal olor y sin haber recibido atención médica.
El cachorro fue rescatado y llevado a un veterinario, quien certificó que Marley, de apenas seis meses de edad, presentaba una infección grave, heridas sin tratar y signos de desnutrición severa. El informe médico determinó que el animal llevaba al menos diez días en ese estado, sin recibir los cuidados necesarios.
Estos hechos, según la fiscalía, constituyen un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el documento de adopción y una violación de la Ley de Protección y Bienestar Animal (Ley N° 30407), lo que llevó a la apertura de un proceso contra Tangoa Valles por abandono y maltrato animal.

![La acusación debe contener los elementos fácticos del tipo, las circunstancias de responsabilidad del encausado y la precisión de las acciones o expresiones consideradas delictivas, sin que se requiera un relato exhaustivo ni la incorporación de todos los elementos de convicción que obren en la investigación preparatoria [Apelación 362-2024, Arequipa, f. j. 5.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La periodicidad del control biométrico cada 60 días es insuficiente frente al riesgo generado por la conducta procesal del encausado—cambio de líneas telefónicas, inconcurrencia a citaciones fiscales, intimidación a familiares de la víctima, etc.—, pues hay la posibilidad de que se desplace fuera del lugar, dificulta el rastreo y erosiona la finalidad de evitar la fuga u obstrucción; por ello, el control mensual resulta más proporcional y menos gravoso que otras medidas [Apelación 333-2025, Corte Suprema, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![No es relevante que, tras resolverse la nulidad, el juez diese por instalado el juicio oral, pues este ya se encontraba jurídicamente instalado con la concurrencia de las partes procesales obligatorias; de ahí que se pudo discutir y resolver el incidente [Casación 3804-2025, Nacional, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede alegar la nulidad respecto de actuaciones ya resueltas y consentidas anteriormente sin haber interpuesto en su momento la impugnación correspondiente, pues ello contraviene la teoría de los propios actos y el principio de buena fe [Casación 3804-2025, Nacional, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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