Jurisprudencia del artículo 206-A del Código Penal.- Abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]

Artículo 206-A.- Abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres*
El que comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre, o los abandona, es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con cien a ciento ochenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36.

Si como consecuencia de estos actos de crueldad o del abandono el animal doméstico o silvestre muere, la pena es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con ciento cincuenta a trescientos sesenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36.

*Artículo incorporado por la Ley 30407, publicada el 8 de enero de 2016 (link: bit.ly/3Yh5kBX).


Jurisprudencia del artículo 206-A del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. NUEVO: Aunque el «cerdo» es un animal de granja, no está excluido de su calificación como un «animal vertebrado doméstico», por lo que se encuentra comprendido dentro del ámbito de protección frente a actos de crueldad (Ley 30407) [Casación 1950-2024, Ica, f. j. 4]. Link: lpd.pe/EPRx5
  • Corte Superior

    1. Señora que arrojó piedra en el ojo de una perrita comete delito de maltrato animal [Exp. 06261-2020]. Link: bit.ly/3FUOT6e
    2. Alcances del delito de maltrato animal [Exp. 06261-2020]. Link: bit.ly/3TBQzaj
  • Juzgados

    1. NUEVO: Sujeto que apuñala con un cuchillo de 22 cm a su perro comete el delito de maltrato animal (caso Dashi) [Exp. 01128-2023-0]. Link: lpd.pe/kP8xP
  • Tribunal Constitucional

    1. No es razonable proteger especies que son dañinas para los seres humanos por transmitir enfermedades o perjudicar los cultivos [Exp. 00022-2018-PI/TC]. Link: bit.ly/3K13tvi
    2. Deber de protección hacia los animales deriva de su condición de seres vivos sintientes, pero ese deber puede limitarse por necesidades humanas [Exp. 00022-2018-PI/TC]. Link: bit.ly/3TxSDjL
    3. Los animales no son ni pueden ser considerados como «simples cosas», sino como un tertium genus [Exp. 00022-2018-PI/TC]. Link: bit.ly/3n3EQ8i
  • Derecho comparado

    1. Maltrato animal: El adverbio «cruelmente» exige un deleite o complacencia en el dolor o sufrimiento del ser sintiente [STS 896/2022, España]. Link: bit.ly/3JZmhLy

    2. El delito de maltrato animal no protege los sentimientos de amor y compasión [STS 4607/2021, España]. Link: bit.ly/3JZ4cgJ
    3. Alcances del delito de maltrato animal (España) [STS 1159/2020]. Link: bit.ly/3LD23sm
    4. Naturaleza típica del elemento «crueldad» en el delito de maltrato animal (España) [STS 1159/2020]. Link: bit.ly/3nfoFVu
    5. Otorgar la condición de personas a los animales no resuelve el problema del maltrato que estos pueden padecer (Colombia) [Radicación 00048]. Link: bit.ly/3yVgmkv

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: