Fundamento destacado: 5.2.1 Inicialmente es importante resaltar el error en el que incurre el tribunal, toda vez que lo que hace típica la conducta de abuso de autoridad no es la falta de protocolo y decoro, ni la omisión en aplicar las medidas correccionales, sino la arbitrariedad e injusticia del acto cometido con ocasión de sus funciones o con exceso de ellas.
Tampoco lo es el ánimo de imponer su poder, en tanto tal manifestación no desborde las funciones a su cargo. El ejercicio enérgico del poder, incluso necesario a veces, en sí mismo no es arbitrario e injusto; lo será cuando el servidor público mediante él, rebasa el límite de las facultades otorgadas en el sentido descrito por el tipo penal.
5.2.2 El juez al mencionar a ambos personajes (chimoltrufia y la señora que vende chicha), lo hizo con la finalidad de que la interviniente, i) constatara los elementos materiales probatorios trasladados por la fiscalía, y ii) guardara el orden en la audiencia.
[…]
5.2.3 En el contexto en el que el juez hizo referencia a los personajes “chimoltrufia” y “señora que vende la chicha”, acudió a comparaciones inapropiadas con el propósito de llamar la atención sobre la necesidad de que la defensa obrara con lealtad procesal y respetara el orden del acto público.
Por lo demás, no dijo que la defensora fuera alguno de dichos personajes. RINCÓN MONROY las utilizó para indicar que, por su formación académica y profesional, esperaba que los intervinientes ajustaran su participación e intervención a las reglas que ritúan el procedimiento penal.
5.2.4 Puede reprocharse que en razón del rol y lo que el juez representa para la sociedad, debió el doctor RINCÓN MONROY acudir a un leguaje más técnico, moderado, sosegado para dirigir la audiencia, ejercer la autoridad y censurar a los intervinientes cuando hubo motivo, pero no hacerlo con estilo figurado o con retórica cuando tuvo necesidad de intervenir.
La inobservancia de este deber ser, no es punible en el tipo penal. No supuso abuso de su poder, ni estuvo dirigida a imponerlo sin sustento legal o a exceder el mismo.
5.2.5 Puede estimarse que dicho comportamiento riñe con las buenas maneras, el decoro y el trato dispensado a las partes en el proceso penal, u obedece a un estilo o forma del ejercicio de la función judicial que no es adecuada, aconsejable o recomendable, así se explique en la actuación bochornosa de un interviniente en la actuación procesal.
5.2.6 El trato irrespetuoso o indecoroso atribuido al juez, no es comportamiento que se adecúe al tipo objetivo del abuso de autoridad, toda vez que la mención de las personas a las que acudió para reclamar lealtad y orden a la defensa en la práctica de los testimonios de Flechas Gómez y González Cuervo, no configuran el elemento normativo del delito.
5.3.4 Reconvenir al interviniente para que proceda con orden y conforme lo establece el procedimiento, no constituye abuso sino ejercicio de la función judicial que le competía como director del juicio. En eso fue reiterativo el juez, al llamar la atención a la defensora, como puede constatarse en el intercambio de palabras acabado de reproducir.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
AP949-2022
Radicación 60716
ASUNTO
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía contra el auto proferido el 19 de octubre de 2021 por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, mediante el cual negó la solicitud de preclusión de la investigación seguida a ALVARO RINCÓN MONROY por el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.
HECHOS
El 16 de enero de 2019, en la audiencia de juicio oral adelantada en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama dentro del proceso seguido a Óscar Iván Becerra Díaz por el delito de fraude a resolución judicial, su titular ÁLVARO RINCÓN MONROY al reconvenir durante la práctica de los testimonios de William Flechas Gómez y Luis Ignacio González Cuervo a la abogada Mercy Yolima Cepeda Espinel, defensora de aquél, por las objeciones e interferencias suyas en el desarrollo de tales diligencias, le pidió dejar de “joder” y permitir el normal avance del juicio oral.
Así mismo debido a la falta de atención de la defensa en la documentación recibida de la fiscalía, dijo que el trámite no podía regirse por lo que hacia la “chimoltrufia”. Al recordar a la defensora que él era el director del proceso y responder a la falta de garantías aducidas por ella para ejercer su labor, precisó que los juristas no podían actuar como “la señora que vende chicha”, es decir sin orden alguno, y si consideraba que no tenía garantías, bien podía renunciar al poder conferido.
ACTUACIÓN PROCESAL
Con fundamento en la denuncia presentada el 2 de abril de 2019 por Mercy Yolima Cepeda Espinel contra ÁLVARO RINCÓN MONROY, Juez 1º Penal del Circuito de Duitama, por el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario, el Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, ordenó la indagación correspondiente y en desarrollo del programa metodológico, dispuso individualizar al autor y recaudar elementos materiales probatorios y evidencia física.
[Continúa…]
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