Fundamento destacado: ACUERDO PLENARIO: Se APROBÓ el acuerdo por UNANIMIDAD: En los procesos de Alimentos, el Juez considerando las pautas del nuevo trámite procedimental puede ordenarle al demandado que elija la entidad bancaria o financiera en que se efectuara el depósito de las pensiones alimenticias, siempre que tenga una sucursal en el lugar del domicilio de la parte accionante.
ACTA DE SESIÓN PLENARIA
En la ciudad de Lima, siendo las nueve horas del día siete de septiembre del dos mil siete,
Los Magistrados de las Cortes Superiores de Justicia de Callao, Cañete, Lima y Lima Norte se reunieron en Sesión Plenaria, en los ambientes del Hotel Bolívar sito Jr. be a Unión 958 Lima, prosiguiendo con el programa del Pleno Jurisdiccional Regional lic/Familia ejecutado en mérito al Proyecto presentado por el CIJ ante la Presidencia del Consejo Ejecutivo mediante Oficio N° 217-2007-CIJ/PJ su fecha 08 de marzo del 2007, conforme al Plan Nacional de Plenos Jurisdiccionales Superiores para el año 2007, el mismo que fue aprobado en sesión de fecha cuatro de septiembre del dos mil siete.
Se deja constancia que dicha organización se llevó a cabo conjuntamente con la Comisión de Magistrados conformada por los doctores: Dra. Luz María Capunay Chávez, Presidenta de la Saia Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima. Drs. Carmen Juha Cabello Matamala. Vocal de la Sala Permanente de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima: Dra. Flor Aurora Guerrero Roldán, Presidente de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao; Dra. Madeleine Ildefonso Vargas. Juez del Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia iei Callao; Dr. Carlos Alberto Calderón Puertas, Presidente de la Primera Salu Transitoria Mixta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte: Dra. Fanny Rath Olascoaga Velarde, Juez del Tercer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; Dra. María Elena Zapata Jaén, Juez del Cuarto Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y, Dra. María Guadalupe Garnica Pinaze. Juez de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cañete. De igual forma, participaron como integrantes de dicha Comisión los señores representantes del Poder Judicial en el
Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2002-2010: el Dr. Enrique Adeodoz.. Vásquez. Juez de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima. y la Licenciada Maria Poche Becerra, Coordinadora de Planes de la Sub Gerencia de Planes y Presupuestos de la Gerencia General del Poder Judicial.
Cabe precisar, que ante la inasistencia justificada al acto del Pleno por parte de la señora Luz Maria Capuay Chávez. Presidenta de la Comisión Organizadora, el desarrollo del evento quedó a cargo de la doctora Carmen Julia Cabello Matamala.
TEMA N° 02
Alimentos
V. A LA PRIMERA PREGUNTA:
EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS, ¿PUEDE EL JUEZ, CONSIDERANDO LAS PAUTAS DEL NUEVO TRÁMITE PROCEDIMENTAL ORDENARLE AL DEMANDADO QUE LA ELECCIÓN DE LA ENTIDAD BANCARIA O FINANCIERA EN LA QUE EFECTUARA EL DEPOSITO DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS, TENGA UNA SUCURSAL EN EL LUGAR DEL DOMICILIO DE LA PARTE ACCIONANTE?
1. CONCLUSIÓNES DEL TRABAJO DE TALLERES:
Acto seguido, se procedió a dar lectura de las conclusiones arribadas por los señores Magistrados en los Trabajos de Talleres.
a) La Relatora del Grupo N° 01, Dra. Cecilia Gonzáles Fuentes, refiere que su Grupo de Trabajo llegó al siguiente acuerdo:
POR UNANIMIDAD: “Una de las manifestaciones del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva a que se refiere el artículo primero del Título Preliminar del Código Procesal Civil, es la ejecutabilidad de la decisión y siendo el proceso de alimentos tuitivo respecto del alimentista, debe protegérsele eliminando tramitaciones innecesarias como la que se presentaría al tener que trasladarse a un lugar distinto del de su domicilio, para efectos de su atención.»
b) El Relator del Grupo N° 04, doctor Arturo Helman García Huamán, refiere que su grupo de trabajo ha concluido lo siguiente:
POR UNANIMIDAD: «Si es posible ordenar al demandado que la elección de la entidad bancaria o financiera en la que efectuara el depósito de las pensiones alimenticias deba tener una sucursal en el domicilio del alimentista«
2. DEBATE PLENARIO:
Así mismo, se deja constancia que no intervino ningún Magistrado en el debate.
3. VOTACIÓN:
Se deja constancia que para la presente votación, se cuenta con la presencia de doce vocales superiores.
A favor: Doce votos
En contra: Cero votos
Abstenciones: Cero votos.
4. ACUERDO PLENARIO:
Se APROBO el acuerdo por UNANIMIDAD: En los procesos de Alimentos, el Juez considerando las pautas del nuevo trámite procedimental puede ordenarle al demandado que elija la entidad bancaria o financiera en que se efectuara el depósito de las pensiones alimenticias, siempre que tenga una sucursal en el lugar del domicilio de la parte accionante.
VI. LA SEGUNDA PREGUNTA:
EN CUANTO AL FORMATO DE DEMANDA ALIMENTICIA APROBADA POR EL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL ¿CUÁLES SON LAS MODIFICACIONES QUE DEBEN EFECTUARSE PARA QUE ESTA CUMPLA SU FINALIDAD?
1. CONCLUSIÓNES DEL TRABAJO DE TALLERES: Acto seguido, se procedió a dar lectura de las conclusiones arribadas por los señores Magistrados en los Trabajos de Talleres.
a. El Relator del Grupo No 02, doctor Edgardo Torres López, manifiesta: Consideramos que esta pregunta no debe ser adoptada como un acuerdo porque no está resolviendo ninguna jurisprudencia contradictoria, se esta presentando un formato en virtud del cual se nos pregunta si esta bien o esta mal, qué adicionar, qué quitar, qué sugerencias hacemos, por lo cual no es mérito de un acuerdo jurisdiccional. De todas maneras refiere que su grupo de trabajo concluye lo siguiente:
POR UNANIMIDAD: “Estando a que un asunto en discusión en los procesos de alimentos es investigar (no de manera rigurosa obviamente) las posibilidades económicas y las obligaciones del obligado alimentario (por ende se señala así como punto controvertido en la audiencia respectiva) se observa que el formulario aprobado carece en su fundamentación fáctica el rubro que informe sobre las posibilidades económicas y obligaciones del emplazado. Dicho rubro debe ser diseñado de la manera más didáctica posible; pero sin que deje de brindar la mayor información sobre los aspectos antes señalados, como por ejemplo: la actividad a la que se dedica el emplazado (si es independiente o dependiente), el monto aproximado de sus ingresos (sean semanales, quincenales o mensuales), la carga familiar (si tiene otros hijos que acudir el obligado, etc.).Asimismo, en el item que indica Hijo alimentista debe decir hijo no reconocido (hijo no firmado). Además de ello, debe haber un rubro específico respecto a las pruebas que se aportan para sustentar la pretensión demandada.»
b. Por su parte, el Relator del Grupo de Trabajo No 05 Dr. Rey García Carrizales, refiere que su grupo de trabajo concluye lo siguiente:
Indica, que el análisis previo del grupo era que la eficacia del formato no cumple con la finalidad para la cual se ha expedido, en virtud a que crea confusión en los justiciables y en muchos casos fomenta el ejercicio ilegal de la abogacía. Precisa que mayoritariamente eran de la opinión de que debería quedar sin efecto, restituyéndose la interposición de la demanda conforme a la normativa vigente.
Por otro lado, precisa que en lo personal era de la opinión que el formulario ha acreditado tener utilidad ya que facilita la labor de los jueces, pues es más simple calificar una demanda que viene en formato que en aquella que vienen tres o cuatro páginas, incluso a la hora de la audiencia y a la hora de la sentencia. No obstante, a fin de cumplir con dar respuesta a la pregunta formulada, el grupo propone una fina modificación a efectos de que el formato de demanda alimenticia cumpla su finalidad. Estos son:
«A efectos de que el formato de demanda alimenticia cumpla su finalidad, debe efectuarse las siguientes modificaciones:
a. Sustitución de términos técnico jurídicos que emplea el formato por lenguaje de uso común.
b. No debería exigirse al accionante que señale domicilio legal en tanto es contradictorio con el hecho que no exige la participación del abogado patrocinante.»
2. DEBATE PLENARIO:
Moderadora: Refiere que de las conclusiones presentadas por los grupos, se encontrarían tres posiciones: La primera posición del grupo número dos por el que no se vote por el acuerdo, la segunda posición por mayoría que el formato establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial deban incorporarse una serie de modificaciones, y el voto por minoría del doctor Carrizales que establece que esta bien elaborado el formato que había establecido el Consejo Ejecutivo. Entonces, la votación se ciñe en primer lugar a establecer si los vocales superiores se encuentran conformes con que no se vote por este acuerdo.
3. VOTACIÓN:
Se deja constancia que para la presente votación, se cuenta con la presencia de doce vocales superiores.
A FAVOR DE NO VOTAR: Doce votos.
A FAVOR DE VOTAR: Cero votos.
ABSTENCIONES: Cero votos.
4. ACUERDO PLENARIO:
Entonces, por UNANIMIDAD se entiende que NO SE VA A VOTAR respecto a la pregunta planteada, quedando las conclusiones expuestas como un comentario de cada uno de los grupos.
VII. LA TERCERA PREGUNTA:
EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS, SI EL PADRE QUE NO HA RECONOCIDO A UN MENOR DECLARA SU FIXIACIÓN, Y POR ENDE EL JUEZ ENVÍA DE OFICIO LA INSCRIPCIÓN DE LA FILIACIÓN, ¿QUÉ TRÁMITE PROCEDIMENTAL LE CORRESPONDERÍA A LA PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL?
1. CONCLUSIÓNES DEL TRABAJO DE TALLERES: Acto seguido, se procedió a dar lectura de las conclusiones arribadas por los señores Magistrados en los Trabajos de Talleres.
La Relatora del Grupo de Trabajo No 03, doctora Noemí Córdova Gonzáles, refiere que su Grupo de Trabajo ha concluido lo siguiente:
POR UNANIMIDAD: «La ley 28439 que simplifica el trámite de alimentos establece que en caso se tenga por reconocido al hijo, se envía la copia del acta inicial a la Municipalidad correspondiente, ordenando la inscripción del reconocimiento en la partida del menor, por lo que ya no es necesario ningún trámite procedimental adicional, pues se ha logrado el propósito a favor del niño o adolescente de establecer, aparejada a la pensión de alimentos, la filiación.»
2. DEBATE PLENARIO:
Del mismo modo, se deja constancia que no intervino ningún Magistrado en el debate.
3. VOTACIÓN:
Se deja constancia que para la presente votación, se cuenta con la presencia de doce vocales superiores
A favor: Doce votos
En contra: Cero votos
Abstenciones: Cero votos
4. ACUERDO PLENARIO:
Se APROBÓ el acuerdo en UNANIMIDAD: La ley 28439 que simplifica el trámite de alimentos establece que en caso se tenga por reconocido al hijo, se envía la copia del acta inicial a la Municipalidad correspondiente, ordenando la inscripción del reconocimiento en la partida del menor, por lo que ya no es necesario ningún trámite procedimental adicional, pues se ha logrado el propósito a favor del niño o adolescente de establecer aparejada a la pensión de alimentos, la filiación.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí

![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El cese laboral resulta válido cuando el trabajador percibe simultáneamente remuneración y jubilación anticipada, pues la jubilación constituye causa justa de extinción del vínculo laboral en los sectores público y privado [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-218x150.jpg)

![No tiene legitimidad para obrar el postor que impugna un procedimiento de contratación si lo que pretende es que la buena pro la obtenga otro postor y no él mismo (postor que quedó en cuarto lugar cuestionó al adjudicatario y al que quedó en tercer lugar, menos al segundo) [Res. 588-2026-TCP-S3, ff. jj. 14, 16-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-324x160.jpg)

![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-100x70.jpg)


![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)
![Interés superior del niño: Suprema deniega restitución internacional de menor por considerarse que reside establemente con su abuela en Perú [Casación 2979-2009, Arequipa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/11/Tenencia-menor-abuela-padre-hijo-LPDerecho-324x160.png)