Fundamento destacado: CUARTO.- El Juez, mediante sentencia obrante a fojas doscientos diez, su fecha dieciséis de julio de dos mil siete, declara Fundada en parte la demanda, ordenando que los demandados cumplan con pagar solidariamente la suma de doce mil dólares americanos, más intereses, costas y costos del proceso; y, declara Infundada la demanda en los demás extremos. El Juez sostiene que por concepto de arrendamientos, la deuda ascendería a la suma de seis mil dólares americanos por concepto de los meses de enero a junio de dos mil tres. En cuanto a la penalidad moratoria, señala que si bien la deuda por dicho concepto ascendería a la suma de doce mil cuatrocientos dólares americanos; sin embargo, estando a que dicho monto es excesivo en relación a la obligación principal, y atendiendo a la petición de reducción formulada por el curador procesal en su escrito de fojas noventa y cuatro, y de acuerdo a la facultad contenida en el numeral 1346 del Código Civil, decide reducir prudencialmente dicho monto en la suma de seis mil dólares americanos. En cuanto a los otros conceptos de deuda, sostiene que respecto al pago de una indemnización de dos mil dólares americanos, no resulta procedente pues no se ha probado que el abandono del inmueble se haya realizado por decisión unilateral de los arrendatarios conforme exige la cláusula décimo segunda del contrato mencionado. En cuanto al pago de teléfono, luz y agua, considera que tampoco es procedente el cobro, pues no se ha acreditado la existencia de tales deudas, limitándose el actor a presentar copias simples de los recibos y documentos.
SENTENCIA
CASACIÓN Nro. 801-2009
LIMA
Lima, trece de agosto de dos mil nueve.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA: Con el acompañado, vista la causa número ochocientos uno guión dos mil nueve, en el día de la fecha expide la siguiente sentencia:
1. MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto a fojas trescientos dieciocho, por Joe Malay Kapari contra la sentencia de vista obrante a fojas doscientos ochenta y siete, su fecha tres de junio de dos mil ocho, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que confirma la apelada obrante a fojas doscientos diez, que declara fundada en parte la demanda; la revocaron en cuanto ordena que los demandados cumplan con pagar en forma solidaria la suma de doce mil dólares americanos, más intereses y, reformándola, ordenaron que los demandados paguen solidariamente la suma de cinco mil dólares americanos por concepto de arrendamientos impagos y cláusula penal; asimismo, la revocaron en cuanto ordena el pago de intereses, extremo que reformándolo lo declararon improcedente.
2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE DECLARÓ PROCEDENTE EL RECURSO:
Esta Sala Suprema, mediante resolución de fecha once de mayo del año en curso, obrante a fojas veintiséis del presente cuaderno formado por esta Sala, ha declarado procedente el recurso de casación por la causal contenida en el inciso 2 del artículo 386 del Código Procesal Civil, relativa a la inaplicación de una norma de derecho material, sosteniendo el impugnante que la Sala Civil incumple con aplicar lo dispuesto en el artículo 1334 del Código Civil, referida a la mora en las obligaciones de dar suma de dinero, las cuales devengan el interés legal a partir de la citación con la demanda; agrega que lo dicho por el Colegiado en el séptimo considerando para sostener que la obligación puesta a cobro no devenga intereses legales constituye un error in iudicando, toda vez que no toma en cuenta que si bien las rentas constituyen “frutos civiles”, éstas mantienen dicha condición mientras la relación jurídica se encuentre vigente; sin embargo, una vez producida la “resolución del contrato de arrendamiento”, y por ende, la extinción de la relación jurídica se procede a la liquidación de las obligaciones provenientes del contrato y se determina “la deuda exigible”, la misma que no puede confundirse con la renta, la que sólo puede generarse y percibirse en tanto y en cuanto exista una relación jurídica vigente, por la cual el arrendador cede temporalmente el uso de un bien y en contraprestación recibe del arrendatario el pago de una suma de dinero por dicho uso.
3. CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- La causal de inaplicación de una norma de derecho material se presenta cuando: a) El Juez, por medio de una valoración conjunta y razonada de las pruebas, establece como probado ciertos hechos alegados por las partes y relevantes del litigio; b) Que estos hechos guardan relación de identidad con determinados supuestos fácticos de una norma jurídica material; y, c) Que no obstante esta relación de identidad (pertinencia de la norma) el Juez no aplica esta norma (específicamente, la consecuencia jurídica) sino otra distinta, resolviendo el conflicto de intereses de manera contraria a los valores y fines del derecho y, particularmente, lesionando el valor de justicia.
[Continúa…]
![[VIVO] Clase modelo sobre el principio de legalidad. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-frank-almanza-altamirano_principio-de-legalidad-218x150.jpg)


![Las declaraciones del imputado rendidas en etapa preliminar son válidas si se realizaron con presencia del fiscal y su abogado, y pueden ser leídas en el juicio si este se acoge al silencio [Apelación 356-2024, San Martín, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para determinar si existe desnaturalización de tercerización laboral no es necesario probar la subordinación directa entre el personal y la empresa principal; solo basta con demostrar la falta de autonomía empresarial en su extremo de falta de equipamiento propio [Casación 952-2024, Lima, ff. jj. 14-15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Alguien retiró dinero de tu cuenta desde un cajero automático? El banco tiene que probar que la operación fue tuya, tú cómo usuario no estás obligado a probar que no la hiciste [Res. 084-2026/CPC-Indecopi-ICA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)



![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)











![Cuando el presidente o vicepresidente del consejo de administración convoca a asamblea se entiende que actúan a nombre del consejo; por lo que no hay observación posible, salvo que el estatuto lo prohíba expresamente [Res. 1497-2026-Sunarp-TR] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Dictan medidas para la formalización de terrenos ocupados por posesiones informales [Decreto Supremo 007-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/cofopri-LPDerecho-100x70.png)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Alguien retiró dinero de tu cuenta desde un cajero automático? El banco tiene que probar que la operación fue tuya, tú cómo usuario no estás obligado a probar que no la hiciste [Res. 084-2026/CPC-Indecopi-ICA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-324x160.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre el principio de legalidad. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-frank-almanza-altamirano_principio-de-legalidad-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Mario Zúñiga: «Uno puede llegar a ser el monopolista con malas formas, pero también porque es el más eficiente»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_entrevista-a-Mario-Zuniga_LP-100x70.jpg)

![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![¿Alguien retiró dinero de tu cuenta desde un cajero automático? El banco tiene que probar que la operación fue tuya, tú cómo usuario no estás obligado a probar que no la hiciste [Res. 084-2026/CPC-Indecopi-ICA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)