Fundamento destacado.- 6.14. Así, pues, en el delito de lavado de activos, la prueba pericial financiera, contable y económica también resulta idónea para los fines del proceso. Mediante ella se obtiene la opinión de un experto respecto a ámbitos específicos referidos sobre todo al control y justificación de los ingresos y egresos de las personas naturales y/o jurídicas vinculadas a la causa penal. No obstante, se debe precisar que por el propio carácter de la pericia, el órgano jurisdiccional no puede adoptar en la sentencia las conclusiones de la pericia –y de las explicaciones del perito en el acto oral– sin haberlas controlado y, en caso de apartamiento, debe fundar su opinión de forma verificable con la exposición de las diferencias respectivas, sin desligarse de los estándares científicos99. De allí, el juez se erige como un experto calificado en la asunción de validez del conocimiento científico proporcionado o en su descarte por su poca fiabilidad100.
[…]
6.16. Por último, se debe precisar que, si bien el juez no se encuentra vinculado indisolublemente a las opiniones periciales, admitir lo contrario importaría una renuncia a las funciones que le son propias del juzgador o un traslado del poder de decisión al perito. Tampoco resulta admisible la adopción de una posición arbitraria sosteniendo que el juez es perito de peritos, y en tal virtud desestimar las opiniones de expertos fundándose en sus conocimientos personales. Lo que se pretende hacer notar es que el juez, aun cuando es soberano de la prueba, debe tener en claro que los conocimientos científicos aportados por otras ciencias no pueden ser valorados de manera superficial o desestimadas con argumentos personales sin fundamentos técnicos103.
ANOTACIONES RELEVANTES DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS: CONFIGURACIÓN DE LA AGRAVANTE ESPCÍFICA DE SEGUNDO GRADO O NIVEL-TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS. TRASCENDENCIA PROBATORIA DE LA PERICIA ECONÓMICA, CONTABLE Y FINANCIERA. EL NUEVO JUICIO ORAL
1. Si en el delito de lavado de activos se imputa, además, la agravante específica consistente en que los actos de conversión y transferencia o de ocultamiento y tenencia se relacionan con dinero, bienes, efectos o ganancias provenientes del tráfico ilícito de drogas, para su configuración se constituye como un presupuesto y requisito indispensable que se pruebe la conexión directa o indirecta de los bienes objeto de los actos de lavado que ejecuta el agente. Por ello, es de rigor que la Sala Penal Superior evalúe y se pronuncie sobre las pruebas oralizadas e incidencias acontecidas en el juicio oral, en tanto se encuentren estrechamente vinculadas a este extremo.
2. En un proceso penal se puede recurrir a ciencias auxiliares, ya que por sus alcances científicos pueden aclarar aspectos fácticos y/o técnicos sobre los cuales los jueces tienen conocimientos limitados. Ese contexto se llama prueba pericial, cuya utilidad servirá para el descubrimiento o la valoración de un elemento de prueba, con el fin de verificar las afirmaciones de las partes. En el delito de lavado de activos la pericia desarrolla un papel determinante para los fines del proceso, pues con ella se obtendrá la opinión de un experto respecto a la situación económica, contable y financiera de las personas naturales y/o jurídicas. También se definirá la presencia de uno de los indicios del “triple pilar indiciario”: el desbalance patrimonial.
3. En el sub lite, esta suprema Sala Penal constató deficiencias en la motivación que afectaron, insubsanablemente, la consistencia y la coherencia en el razonamiento de la argumentación de la sentencia recurrida. Por ello, debe declararse nula; y, en consecuencia, se debe ordenar la realización de un nuevo juicio oral, en el cual se examine de forma debida el caudal probatorio; se realicen nuevas pericias y, de ser necesario, las diligencias de ratificación y debates correspondientes. Cabe precisar que la disposición de estas diligencias no representa el quebrantamiento de la imparcialidad de este Tribunal supremo. La imparcialidad no debe ser confundida con la pasividad o absoluta neutralidad del órgano jurisdiccional; así pues, lo ordenado corresponde a una facultad discrecional de carácter complementario y que apunta a la realización de uno de los fines primordiales del proceso penal: el esclarecimiento de la verdad (el factum ocurrido según las afirmaciones planteadas por cada parte procesal).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 151-2024, NACIONAL
Lima, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por el representante del Ministerio Público1 y la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas2 contra la sentencia del seis de noviembre de dos mil veintitrés3, expedida por la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. La cual absolvió a Santos Orlando Sánchez Paredes, Segundo Manuel Sánchez Paredes, Fortunato Wilmer Sánchez Paredes, Fidel Ernesto Sánchez Alayo y Jesús Belisario Esteves Ostolaza de la acusación fiscal por el delito de lavado de activos con agravantes4 en agravio del Estado.
Intervino como ponente la jueza suprema Báscones Gómez Velásquez.
CONSIDERANDO
Continúa…
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