Juez no necesariamente debe amonestar, prorrogar y revocar la suspensión de manera sucesiva [Exp. 04649-2014-PHC/TC]

Fundamento destacado: 3. El artículo 59 del Código Penal establece que si durante el período de suspensión el condenado no cumpliera las reglas de conducta impuestas o fuera condenado por otro delito, el juez, según los casos podrá: 1) amonestar al infractor; 2) prorrogar el período de suspensión hasta la mitad del plazo inicialmente fijado; o 3) revocar la suspensión de la pena. Al respecto, el Tribunal, en reiterada jurisprudencia, ha precisado que dicha norma no obliga al juez a aplicar tales alternativas en forma sucesiva, sino que ante el incumplimiento de las reglas de conducta impuestas, la suspensión de la ejecución de la pena pueda ser revocada sin necesidad de que previamente sean aplicadas las dos primeras alternativas (Expedientes 2517-2005-PHC/TC; 3165-2006-PHC/TC y 3883-2007-PHC/TC).


EXP N ° 04649 2014-PHC/TC
LA LIBERTAD
JUAN JOSÉ FAJARDO NIZAMA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 25 días del mes de mayo de 2016, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Miranda Canales, Ledesma Narváez, Urviola Hani, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan José Fajardo Nizama contra la resolución de fojas 132, de fecha 13 de junio de 2014, expedida por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró infundada la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 7 de marzo de 2014, don Juan José Fajardo Nizama interpone demanda de habeas corpus contra doña Verónica Hisset Hurtado Palomino, jueza del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tumbes. Solicita que se declare nula la Resolución N.° Trece, de fecha 7 de agosto de 2013; y que, en consecuencia, se dejen sin efecto las órdenes de ubicación y captura dictadas en su contra en mérito de dicha resolución (Expediente 1163-2011-29-2601-JR-PE-03). Alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad personal.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: