Sumilla: Recusación.- I. Con anterioridad, esta instancia suprema resolvió un pedido de recusación formulado por el procesado ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE, contra los señores jueces superiores Araceli Denyse Baca Cabrera y Raúl Emilio Quezada Muñante, en el que se puntualizó lo previsto en el artículo treinta y uno del Código de Procedimientos Penales. En aquella oportunidad, se definieron los alcances normativos del citado instituto procesal, en clave doctrinal. II. En atención al criterio jurisprudencial acotado, este Tribunal Supremo establece que, en el caso concreto, no se cumple con la exigencia jurídica estipulada en el artículo treinta y uno del Código de Procedimientos Penales. De esta manera, a partir de los fundamentos esgrimidos por el Tribunal Superior, no es posible concluir, con plena convicción, que –sea porque existió demora en la atención del requerimiento de copias de los actuados procesales o porque dicha petición fue denegada– los señores jueces superiores recusados hayan actuado prejuiciados, es decir, motivados por ánimos espurios con el único y evidente propósito de lesionar los derechos fundamentales de los recusantes ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE y ELIANE CHANTAL KARP FERNENBUG DE TOLEDO. III. En consecuencia, el recurso de nulidad interpuesto por el señor FISCAL SUPERIOR es amparado en todos sus extremos y la recusación evaluada, en atención al principio de legalidad procesal, se declara infundada.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N.° 1217-2018, LIMA
Lima, veintiocho de enero de dos mil diecinueve.-
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el señor FISCAL SUPERIOR contra la resolución de fojas doscientos ochenta y dos, de dieciocho de abril de dos mil dieciocho, emitida por la Cuarta Sala Penal Especializada para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima que, por mayoría, declaró fundada la solicitud de recusación formulada por los encausados ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE y ELIANE CHANTAL KARP FERNENBUG DE TOLEDO contra los señores jueces superiores Araceli Denyse Baca Cabrera y Raúl Emilio Quezada Muñante; en la instrucción seguida por el delito de lavado de activos, en agravio del Estado.
De conformidad con el dictamen del señor fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CHÁVEZ MELLA.
CONTINÚA…
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