Mediante la Resolución 0602-2021-JNE, el JNE oficializa la distribución de escaños en el Congreso para el periodo 2021-2026.
Declaran a las organizaciones políticas que superaron la barrera electoral y su participación en la distribución de escaños del Congreso de la República para el periodo legislativo 2021-2026; declaran, como resultado de la aplicación de la cifra repartidora en cada una de las circunscripciones electorales, la representación nacional en el Congreso de la República para el periodo legislativo 2021-2026 y proclaman Congresistas de la República para el periodo legislativo 2021-2026
RESOLUCIÓN N° 0602-2021-JNE
Lima, nueve de junio de dos mil veintiuno.
VISTA: el Acta General de Proclamación de Resultados de la Elección de Congresistas de la República, del 9 de junio de 2021, que contiene los resultados del sufragio realizado el domingo 11 de abril de 2021, en el marco de las Elecciones Generales 2021.
CONSIDERANDOS
1.1. Mediante el Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de julio de 2020, se convocó a Elecciones Generales para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino; para lo cual, a través de la Resolución N° 0303-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020, se aprobó el padrón electoral con un total de 25 287 954 electores.
1.2. De conformidad con lo estipulado por la Constitución Política del Perú, en su artículo 90, y la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), en su artículo 21, para la elección de los 130 congresistas de la República, en nuestro país se utiliza el sistema de distrito electoral múltiple, para lo cual, el Perú se divide en veintisiete (27) distritos electorales: 1) Amazonas, 2) Áncash, 3) Apurímac, 4) Arequipa, 5) Ayacucho, 6) Cajamarca, 7) Callao, 8) Cusco, 9) Huancavelica, 10) Huánuco, 11) Ica, 12) Junín, 13) La Libertad, 14) Lambayeque, 15) Lima y residentes en el extranjero, 16) Lima provincias, 17) Loreto, 18) Madre de Dios, 19) Moquegua, 20) Pasco, 21) Piura, 22) Puno, 23) San Martín, 24) Tacna, 25) Tumbes, 26) Ucayali y 27) Peruanos residentes en el extranjero.
1.3. Llevado a cabo el acto de sufragio el domingo 11 de abril de 2021, han sido resueltas en su totalidad las observaciones a las actas electorales correspondientes a la elección de congresistas de la República.
1.4. Asimismo, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales culminaron el cómputo de la votación y remitieron a los sesenta Jurados Electorales Especiales sus reportes de cómputo al 100%, sobre los cuales dichos órganos de justicia electoral, instalados en todo el territorio nacional, cumplieron con proclamar los resultados descentralizados que corresponden al ámbito de su competencia.
1.5. En esa medida, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a través del Oficio N° 001212-2021-SG/ONPE, del 25 de mayo de 2021, comunicó la culminación del cómputo de resultados de la elección congresal al 100% y remitió los reportes de resumen de actas contabilizadas por cada una de las circunscripciones electorales con el respectivo cálculo de la aplicación de la cifra repartidora.
1.6. El artículo 20 de la LOE, en su segundo párrafo dispone lo siguiente:
Para acceder al procedimiento de distribución de escaños del Congreso de la República se requiere haber alcanzado al menos seis (6) representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral, es decir, cinco por ciento (5%) del número legal de sus miembros o haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional.
A efectos de calcular la barrera electoral para la distribución de escaños, se aplicó el criterio establecido en la Resolución N° 015-2011-JNE, de fecha 19 de enero de 2011, utilizado en los procesos de Elecciones Generales 2011 y Elecciones Generales 2016, por el cual, para acceder a la distribución definitiva de escaños al Congreso de la República, se deberán considerar, como uno de los cálculos de la barrera electoral, a siete (7) representantes y no seis (6), en más de una circunscripción electoral, ello en virtud de que, al haberse reformado el artículo 90 de la Constitución Política del Perú mediante la Ley N° 29402, el número de congresistas aumentó de 120 a 130, con lo cual, el 5% del número legal de congresistas se incrementó de seis (6) a siete (7).
1.7. Así, la ONPE ha efectuado el cálculo para la determinación de la barrera electoral para la distribución de escaños; para ello, se realizaron los siguientes dos cálculos simultáneos establecidos por la ley, a partir del 100% de las actas electorales y considerando a todas las organizaciones políticas que participaron en la elección congresal:
a. Cálculo del porcentaje del total de votos válidos de la elección congresal obtenido por cada organización política, para determinar qué organizaciones políticas alcanzaron o superaron el cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional de este tipo de elección.
b. Cálculo del número de representantes que obtendría cada una de las organizaciones políticas utilizando el método de la cifra repartidora, establecido en el artículo 30 de la LOE, para determinar qué organizaciones políticas alcanzarían, cuando menos siete (7) representantes en más de una circunscripción o distrito electoral, aplicando, como se ha señalado, el criterio establecido en la Resolución N° 015-2011-JNE.
Este cálculo se realizó sobre los votos obtenidos en cada una de las veintisiete (27) circunscripciones electorales, por todas las organizaciones políticas que participaron en la elección del 11 de abril de 2021 con listas de candidatos al Congreso de la República.
De esta manera, solo las organizaciones políticas que pasaron la barrera electoral como resultado de cualquiera de los dos cálculos referidos, pasan a la distribución de escaños del Congreso de la República para el periodo 2021-2026.
1.8. En este estado del proceso electoral, al contar con los resultados de la votación de la elección congresal del 11 de abril de 2021, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de su función establecida en el artículo 178, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal i, de su Ley Orgánica, Ley N° 26486, proclamar los resultados del cómputo y a los candidatos que resultaron electos para ejercer los cargos de congresistas de la República en el periodo legislativo 2021-2026.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DECLARAR que, en la elección de congresistas de la República del proceso de Elecciones Generales 2021, las organizaciones políticas indicadas a continuación son las que superaron la barrera electoral dispuesta en el artículo 20 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y como consecuencia de ello, participan en la distribución de escaños del Congreso de la República para el periodo legislativo 2021-2026:
|
ORGANIZACIÓN POLÍTICA |
VOTOS EMITIDOS A NIVEL NACIONAL |
PORCENTAJE DE VOTOS VÁLIDOS A NIVEL NACIONAL |
|
PARTIDO POLITICO NACIONAL PERU LIBRE |
1 724 303 |
13.409% |
|
FUERZA POPULAR |
1 457 640 |
11.336% |
|
RENOVACION POPULAR |
1 199 663 |
9.329% |
|
ACCION POPULAR |
1 159 707 |
9.019% |
|
ALIANZA PARA EL PROGRESO |
969 699 |
7.541% |
|
AVANZA PAIS – PARTIDO DE INTEGRACION SOCIAL |
969 059 |
7.536% |
|
JUNTOS POR EL PERU |
847 570 |
6.591% |
|
PARTIDO DEMOCRATICO SOMOS PERU |
788 488 |
6.132% |
|
PODEMOS PERU |
750 238 |
5.834% |
|
PARTIDO MORADO |
697 289 |
5.423% |
|
TOTAL DE VOTOS VÁLIDOS |
12 858 920 |
|
VOTOS EN BLANCO |
2 126 712 |
|
VOTOS NULOS |
2 737 099 |
|
TOTAL DE VOTOS EMITIDOS |
17 722 731 |
2. DECLARAR que, como resultado de la aplicación de la cifra repartidora en cada una de las circunscripciones electorales, la representación nacional en el Congreso de la República para el periodo legislativo 2021-2026, es la siguiente:
|
ORGANIZACIÓN POLÍTICA |
CANTIDAD DE ESCAÑOS OBTENIDOS |
|
PARTIDO POLITICO NACIONAL PERU LIBRE |
37 |
|
FUERZA POPULAR |
24 |
|
ACCION POPULAR |
16 |
|
ALIANZA PARA EL PROGRESO |
15 |
|
RENOVACION POPULAR |
13 |
|
AVANZA PAIS – PARTIDO DE INTEGRACION SOCIAL |
7 |
|
PODEMOS PERU |
5 |
|
JUNTOS POR EL PERU |
5 |
|
PARTIDO DEMOCRATICO SOMOS PERU |
5 |
|
PARTIDO MORADO |
3 |
|
TOTAL |
130 |
3. PROCLAMAR en el cargo de congresistas de la República para el periodo legislativo 2021-2026 a los candidatos electos que se indica a continuación, a quienes se otorga la credencial que los acredita en el cargo en el que han sido elegidos:
CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE AMAZONAS (2 escaños)
|
NÚMERO DE REPRESENTANTES SEGÚN LA CIFRA REPARTIDORA |
VOTOS PREFERENCIALES DEL CANDIDATO |
|
|
PARTIDO POLITICO NACIONAL PERU LIBRE |
1 |
|
|
SEGUNDO TORIBIO MONTALVO CUBAS |
5268 |
|
|
FUERZA POPULAR |
1 |
|
|
MERY ELIANA INFANTES CASTAÑEDA |
2575 |
CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE ANCASH (5 escaños)
|
NÚMERO DE REPRESENTANTES SEGÚN LA CIFRA REPARTIDORA |
VOTOS PREFERENCIALES DEL CANDIDATO |
|
|
PARTIDO POLITICO NACIONAL PERU LIBRE |
2 |
|
|
KELLY ROXANA PORTALATINO AVALOS |
8286 |
|
|
ELIAS MARCIAL VARAS MELENDEZ |
6328 |
|
|
FUERZA POPULAR |
1 |
|
|
NILZA MERLY CHACON TRUJILLO |
3950 |
|
|
ALIANZA PARA EL PROGRESO |
1 |
|
|
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO |
6203 |
|
|
ACCION POPULAR |
1 |
|
|
JHAEC DARWIN ESPINOZA VARGAS |
6505 |
CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE APURÍMAC (2 escaños)
|
NÚMERO DE REPRESENTANTES SEGÚN LA CIFRA REPARTIDORA |
VOTOS PREFERENCIALES DEL CANDIDATO |
|
|
PARTIDO POLITICO NACIONAL PERU LIBRE |
2 |
|
|
PAUL SILVIO GUTIERREZ TICONA |
11124 |
|
|
MARIA ELIZABETH TAIPE CORONADO |
8643 |
CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE AREQUIPA (6 escaños)
|
NÚMERO DE REPRESENTANTES SEGÚN LA CIFRA REPARTIDORA |
VOTOS PREFERENCIALES DEL CANDIDATO |
|
|
PARTIDO POLITICO NACIONAL PERU LIBRE |
3 |
|
|
BERNARDO JAIME QUITO SARMIENTO |
41430 |
|
|
MARIA ANTONIETA AGÜERO GUTIERREZ |
29293 |
|
|
ALEX ANTONIO PAREDES GONZALES |
18673 |
|
|
AVANZA PAIS – PARTIDO DE INTEGRACION SOCIAL |
1 |
|
|
DIANA CAROLINA GONZALES DELGADO |
24948 |
|
|
ACCION POPULAR |
1 |
|
|
PEDRO EDWIN MARTINEZ TALAVERA |
16372 |
|
|
RENOVACION POPULAR |
1 |
|
|
ESDRAS RICARDO MEDINA MINAYA |
15693 |
CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE AYACUCHO (3 escaños)
|
NÚMERO DE REPRESENTANTES SEGÚN LA CIFRA REPARTIDORA |
VOTOS PREFERENCIALES DEL CANDIDATO |
|
|
PARTIDO POLITICO NACIONAL PERU LIBRE |
3 |
|
|
ALEX RANDU FLORES RAMIREZ |
21993 |
|
|
MARGOT PALACIOS HUAMAN |
11781 |
|
|
GERMAN ADOLFO TACURI VALDIVIA |
11547 |
CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE CAJAMARCA (6 escaños)
|
NÚMERO DE REPRESENTANTES SEGÚN LA CIFRA REPARTIDORA |
VOTOS PREFERENCIALES DEL CANDIDATO |
|
|
PARTIDO POLITICO NACIONAL PERU LIBRE |
3 |
|
|
SEGUNDO TEODOMIRO QUIROZ BARBOZA |
16660 |
|
|
AMÉRICO GONZA CASTILLO |
10394 |
|
|
HAMLET ECHEVERRIA RODRIGUEZ |
3647 |
|
|
ALIANZA PARA EL PROGRESO |
1 |
|
|
ELVA EDHIT JULON IRIGOIN |
9080 |
|
|
ACCION POPULAR |
1 |
|
|
SILVIA MARIA MONTEZA FACHO |
7171 |
|
|
FUERZA POPULAR |
1 |
|
|
TANIA ESTEFANY RAMIREZ GARCIA |
3240 |
CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE CALLAO (4 escaños)
4. REMITIR al Congreso de la República la presente resolución y el acta general de proclamación de resultados de la elección de congresistas de la República del proceso de Elecciones Generales 2021, convocado mediante el Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 324 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
5. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
ARCE CÓRDOVA
SANJINEZ SALAZAR
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Vargas Huamán
Secretaria General


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