Ante el bloqueo provisional de la operadora pirata Peruteve a finales de mayo, Javier Tebas Medrano, presidente de LALIGA, expresó su parecer acerca del «fraude audiovisual» y el impacto que este tiene en el ámbito social.
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En esa línea, hizo un llamado al Gobierno peruano para que imponga severidad a la red que comercializaba señales de televisión robadas y acumulaba una cartera de clientes de al menos 12 000 usuarios.
Industria del deporte en peligro
Vía X, el también abogado aseguró que la «romantización de la piratería» podría destruir la industria del deporte y del entretenimiento; por tanto, invocó respaldo legal:
Necesitamos legislación urgente para terminar con esta lacra, porque no es un problema de tecnología. Conocemos dónde están los servidores y cuáles son las direcciones IP que emiten contenidos robados, algunos de ellas vinculadas a mafias criminales. Ahora necesitamos que gobiernos como el de Perú se muestren implacables y establezcan los mecanismos legales para impedir que se cometa este robo masivo.
Sobre el caso
Los allanamientos inopinados se desplegaron en los distritos de Ate Vitarte y San Martín de Porres, en Lima [Expediente 728-2024-1-1826-JR-PE-01].
Tras el hallazgo, las autoridades bloquearon de inmediato la dirección web porque corroboraron que la empresa ilícita robaba contenidos de DirecTV y de otros programadores con el fin de ofrecerlos a usuarios particulares, a clientes mayoristas y a revendedores.
La operadora ilegal brindaba los siguientes ‘beneficios’:
- 11 181 canales en vivo
- 20 509 películas
- 310 PPV
- 5841 series
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Más detalles
La Ley 30096 Ley de delitos informáticos se publicó el 22 de octubre de 2013 en el diario oficial El Peruano. Sobre el acceso ilícito se indica lo siguiente:
Artículo 2. Acceso ilícito
El que deliberada e ilegítimamente accede a todo o en parte de un sistema informático, siempre que se realice con vulneración de medidas de seguridad establecidas para impedirlo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días-multa. Será reprimido con la misma pena, el que accede a un sistema informático excediendo lo autorizado.
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![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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