Fundamento destacado: 3.1 Marco constitucional de los registros y comprobaciones[1] sobre el cuerpo de personas vivas. Reserva legal y judicial sobre los procedimientos que afectan la intimidad corporal y la integridad física, moral y jurídica
El artículo 7° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[2] dispone que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, y que, en particular, nadie sin su libre consentimiento será objeto de experimentos médicos o científicos; el artículo 17 del mismo instrumento no permite las injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada; el artículo 9° protege la libertad personal; y el artículo 14 indica que toda persona tiene derecho a no declarar sobre sí misma.
Regulación semejante, adoptada en protección a la Integridad Personal, la Libertad Personal y las Garantías Judiciales, se encuentra en la Convención Americana de los Derechos Humanos –artículos 5°, 7° y 8°[3].
Ahora bien, los artículos 4° del Pacto y 27 de la Convención, en mención, permiten limitar o suspender las obligaciones contraídas por los Estados partes, “en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación (..) en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación”, y “en caso de guerra, peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte (..) en la medida y tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación” respectivamente.
Salvedad que no opera respecto de la protección contra torturas, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, tanto porque así lo indican las disposiciones en cita[4], como porque el sistema de protección de los derechos humanos establecido por la comunidad internacional[5], consta de un núcleo esencial conformado por disposiciones que no admiten pacto en contrario, amén de que solo pueden ser modificadas por disposiciones ulteriores de derecho internacional general, de igual carácter[6].
Quiere decir entonces que ciertas prácticas, que limitan la intimidad corporal, la libertad personal y el derecho al silencio podrían estar permitidas, a condición de que no comporten tratos vejatorios o denigrantes; es el caso de las pruebas dactiloscopicas, fotográficas y antropométricas, como también los registros o cacheos de la ropa que portan los individuos. No así las intervenciones, registros, injerencias, comprobaciones o extracciones sobre sus cuerpos, salvo por razones fundadas, siempre que medie el consentimiento informado del afectado y el registro se practique de modo que el pudor y el decoro personal no resulten ofendido, ni la integridad física y jurídica vulnerada, condicionamientos éstos que demandan un mandato legal, la supervisión judicial, la intervención de personal experto y el uso de instrumental y condiciones sanitarias adecuadas, porque los tratos crueles, inhumanos y degradantes están proscritos y su prohibición es absoluta.
Ahora bien, el artículo 9° de la Carta Política acoge los principios del derecho internacional, el artículo 12 proscribe, en todos los casos, las torturas y los tratos y penas crueles, y los artículos 15 y 28 del mismo ordenamiento protegen la intimidad personal y familiar, respetan el derecho a no declarar contra sí mismo y no dan lugar a que las personas sean molestadas en su persona y familia, ni sus domicilios registrados, sino en virtud del mandamiento escrito de una autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley[7]-.
Además el artículo 29, agrega al principio de legalidad en materia procesal y a la reserva judicial en materia de restricciones a la libertad personal, prevista en el artículo 28 de la Carta, que nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con la plenitud de las formas procesales de cada juicio[8].
Sentencia T-690/04
DERECHO A NO SER SOMETIDO A TORTURAS NI A TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES-Marco constitucional del registro sobre el cuerpo de personas
DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA-Respeto a las personas privadas de la libertad
DERECHOS DEL INTERNO-Relación especial de sujeción con el Estado
ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Autorización de requisas superficiales a internos y visitantes/ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Prohibición de requisas visuales o por contacto sobre cuerpos desnudos a internos y visitantes
Las requisas visuales o cacheos superficiales, sobre las personas recluidas en los centros penitenciarios y quienes ingresan a los mismos, como también sobre los elementos que unas y otras poseen o pretenden ingresar a los reclusorios están permitidas, y pueden ser practicadas por el personal de guardia, atendiendo los requerimientos de orden y seguridad del penal. No así las injerencias visuales o por contacto sobre los cuerpos desnudos de internos y visitantes, como tampoco las intervenciones, comprobaciones y registros corporales, en cuanto, como medidas restrictivas de la intimidad corporal, de la libertad personal, de la integridad física, moral y jurídica del afectado, su realización impone la directa y razonable intervención judicial, atendiendo las pautas y lineamientos constitucionales y legales sobre el punto, en aras de garantizar el respeto de los derechos fundamentales que tales procedimientos comprometen.
ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Tratos crueles, inhumanos y degradantes en la requisa a internos y visitantes
DERECHO A LA INTIMIDAD Y DIGNIDAD DEL INTERNO-Requisitos denigrantes/DERECHO A LA INTIMIDAD Y DIGNIDAD DEL INTERNO-Respeto
ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Requisa debe ser razonable
Referencia: expediente T-869058
Acción de tutela instaurada por Jhon Richard Barrios González contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y la Cárcel del Circuito de Cartagena San Sebastián de Ternera
Magistrado Ponente:
Dr ALVARO TAFUR GALVIS
Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil cuatro (2004).
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Alvaro Tafur Galvis, Jaime Araujo Rentería y Clara Inés Vargas Hernández en ejercicio de su competencia constitucional y legal, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
dentro de la revisión de los fallos proferidos por el Juzgado Penal del Circuito de Cartagena y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, para decidir el amparo constitucional demandado por el señor Jhon Richard Barrios González contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y la Cárcel del Circuito de Cartagena San Sebastián de Ternera.
- ANTECEDENTES
- La demanda
El señor Jhon Richard Barrios González interpuso acción de tutela en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y la Cárcel del Circuito de Cartagena San Sebastián de Ternera invocando sus derechos fundamentales a la dignidad, a la familia y a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes, porque las directivas del penal demandado, con la aquiescencia del INPEC, someten a los internos y a las personas que los visitan a requisas ofensivas.
[Continúa…]
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