Intervención policial sin participación del Ministerio Público, ¿relativiza la legalidad de la diligencia? [RN 2452-2018, Lima]

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Fundamento destacado: 4.6.1. De lo anterior se advierte que: i) ambos procesados negaron la imputación en todas las etapas del proceso; de ello, se advierte uniformidad en sus declaraciones; ii) las declaraciones de los testigos policiales que intervinieron a Reyes Estrada y Aedo Zúñiga acreditan únicamente la existencia de las actas de incautación, mas no que los imputados sean propietarios de la droga, y iii) la intervención policial se realizó sin la participación del Ministerio Público, lo que relativiza la legalidad de la diligencia policial.


Sumilla: El recurso interpuesto se desestima. No se advierte de autos suficiencia probatoria para establecer la responsabilidad de los impugnantes. En efecto, no basta corroborar la existencia de la droga incautada  y las declaraciones poco convincentes de los efectivos policiales que intervinieron a los ahora absueltos, sin participación fiscal, para relativizar la presunción de inocencia que asiste a los imputados.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

Recurso de Nulidad N° 2452-2018, Lima

No haber nulidad

Lima, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Lima contra la sentencia emitida el diecinueve de julio de dos mil dieciocho por la Cuarta Sala Penal con Reos Libres Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, que absolvió a Eduardo Marcelino Reyes Estrada y Christian Wilfredo Aedo Zúñiga de la acusación fiscal formulada en su contra por el delito contra la salud pública-promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas –segundo párrafo del artículo 296 del Código Penal–, en agravio del Estado, y dispuso el archivo del proceso.

Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.

CONSIDERANDO

Primero. Recurso de nulidad –folios 439 a 443–

1.1. La impugnante interpuso recurso de nulidad en virtud del literal a) del artículo 292, concordante con el inciso 5 del artículo 300, del Código de Procedimientos Penales.

1.2. Así, pretende que esta Sala Suprema declare nula la sentencia y, reformándola, ordene realizar un nuevo juicio oral.

1.3. Sostuvo que el a quo tuvo como argumento principal para absolver a los imputados que el Ministerio Público no participó en las intervenciones de Eduardo Marcelino Reyes Estrada y Christian Wilfredo Aedo Zúñiga. Por otro lado, no valoró adecuadamente las declaraciones en juicio oral de los efectivos policiales intervinientes, quienes ratificaron la imputación fiscal.

Segundo. Opinión fiscal –folios 11 a 18–

Mediante el Dictamen Fiscal número 146-2019-MO-FN-SFSP, la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal opinó porque se declare no haber nulidad en la sentencia impugnada.

Tercero. Hechos imputados

Se imputó a Eduardo Marcelino Reyes Estrada y Christian Wilfredo Aedo Zúñiga vender droga el once de noviembre de dos mil doce, aproximadamente a la 1:00 a. m., en inmediaciones del asentamiento humano Mariscal Castilla, en el distrito el Rímac. Al ser intervenidos por efectivos policiales, al primero se le encontró en posesión de diecinueve ketes de pasta básica de cocaína –con el peso neto de un gramo– y a dos metros de la intervención de ambos, detrás de una piedra, se halló una bolsa negra cuyo interior contenía quinientas bolsitas de marihuana –con un peso neto de cuatrocientos sesenta y seis gramos–.

Cuarto. Fundamentos del Tribunal Supremo

4.1. Respecto a Eduardo Marcelino Reyes Estrada

4.1.1. En su manifestación policial –folios 13 a 16–, aceptó que los diecinueve ketes que se le encontraron eran suyos. Indicó que únicamente era consumidor, más no vendedor, y que la bolsa negra con marihuana no le pertenecía.

4.1.2. Reiteró esta versión en su declaración instructiva –folios 137 a 140– y en juicio oral –folios 276 a 278–.

4.2. Respecto a Christian Wilfredo Aedo Zúñiga

4.2.1. En su declaración policial –folios 17 a 22–, señaló que su coprocesado era primo de su conviviente –Jaqueline Ruiz Álvarez– y, al igual que este, negó que la bolsa negra con marihuana fuese suya.

4.2.2. Reiteró esta versión en sede de instrucción –folios 186 a 188– y en juicio oral –folios 278 a 280–.

4.3. Confrontación entre los imputados

A folio 280 se realizó la confrontación entre Reyes Estrada y Aedo Zúñiga. En concreto, más allá de cuestiones meramente tangenciales –Reyes Estrada dijo que libó licor junto con Aedo Zúñiga. Este último lo negó. De igual manera, el segundo refirió que antes de su intervención consumió droga con su coprocesado; sin embargo, este lo negó–, no se advierte ninguna relevancia respecto al propietario de la droga incautada. Por ello, esta diligencia no tiene mérito probatorio.

4.4.  Manifestación de los efectivos policiales que intervinieron a los ahora absueltos

En juicio oral, los efectivos policiales –en su condición de testigos– declararon del siguiente modo:

4.4.1. Kevin Estoni Salgado Otazo –folios 425 y 426– indicó que “encontró la droga detrás de una piedra a dos metros de donde fueron intervenidos los imputados. Esta se realizó sin presencia fiscal”.

4.4.2. Máximo Humberto Carpio Nuevo –folios 419 y 420–refirió haber elaborado el acta de registro personal y comiso de drogas; empero, “no recuerda pormenores de la intervención”.

4.4.3. Y Javier Francisco Masías García –folios 342 y 343– señaló no haber participado en la intervención. Al preguntársele si se llegó a establecer quién era el propietario de la bolsa con marihuana, respondió que no.

4.5. Documentos que en principio vinculan a los absueltos con la imputación fiscal

4.5.1. Al respecto, únicamente obran en autos las actas de registro personal practicadas a Reyes Estrada –folio 35– y Aedo Zúñiga –folio 33–. Al primero únicamente se le encontraron diecinueve ketes de marihuana y el segundo arrojó negativo para drogas.

4.5.2. A folio 36 obra el acta de hallazgo y recojo de comiso de drogas, en el que se informa la existencia de una bolsa negra con quinientos paquetes de marihuana. Aedo Zúñiga se negó a firmar –en todas la etapas del proceso se negó a firmar–, mientras que Reyes Estrada sí lo hizo, pero declaró posteriormente que fue sin leer.

4.5.3. A folio 49 obra el resultado preliminar de análisis químico de droga, en el que se indicó que el contenido de la bolsa negra era de cuatrocientos sesenta y seis gramos de marihuana. En juicio oral –folios 331 y 332–, el perito químico forense César Antonio Durán Baldeón ratificó su contenido.

4.6. Valoración conjunta de los medios probatorios

4.6.1. De lo anterior se advierte que: i) ambos procesados negaron la imputación en todas las etapas del proceso; de ello, se advierte uniformidad en sus declaraciones; ii) las declaraciones de los testigos policiales que intervinieron a Reyes Estrada y Aedo Zúñiga acreditan únicamente la existencia de las actas de incautación, mas no que los imputados sean propietarios de la droga, y iii) la intervención policial se realizó sin la participación del Ministerio Público, lo que relativiza la legalidad de la diligencia policial.

4.6.2. Es decir, no se advierte verosimilitud o pruebas periféricas más allá de la droga encontrada y las declaraciones poco convincentes de los efectivos policiales para establecer la responsabilidad de Reyes Estrada y Aedo Zúñiga.

4.6.3. Por ello, no es de recibo el argumento de la impugnante cuando sostuvo que el a quo los absolvió por no haber participado el Ministerio Público en la intervención, pues la Sala no archivó la imputación fiscal por tal motivo, sino por la evidente falta de suficiencia probatoria para condenarlos. Desconocer ello es violentar, sin más, la presunción de inocencia de los imputados, supuesto proscrito constitucionalmente en nuestro ordenamiento jurídico.

4.6.4. En consecuencia, la sentencia de la Sala debe confirmarse.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los jueces integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con lo opinado por el señor fiscal supremo:

I. DECLARARON NO HABER NULIDAD en la sentencia emitida el diecinueve de julio de dos mil dieciocho por la Cuarta Sala Penal con Reos Libres Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, que absolvió a Eduardo Marcelino Reyes Estrada y Christian Wilfredo Aedo Zúñiga de la acusación fiscal formulada en su contra por el delito contra la salud pública- promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas –segundo párrafo del artículo 296 del Código Penal–, en agravio del Estado, y dispuso el archivo del proceso.

II. MANDARON que se transcriba la presente ejecutoria suprema al Tribunal de origen. Hágase saber y archívese.

Intervino el señor juez supremo Castañeda Espinoza por vacaciones de la señora juez suprema Chávez Mella.

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