Inscripción de transferencia posterior a la inscripción de la extinción de la persona jurídica es válida atendiendo a deberes del liquidador [CCXLV Pleno del Tribunal Registral]

32

Fundamento destacado: Sumilla: TRANSFERENCIA FORMALIZADA EN FECHA POSTERIOR A LA INSCRIPCIÓN DE LA EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA.
Procede la inscripción de la transferencia formalizada en fecha posterior a la inscripción de la extinción de la persona jurídica por el liquidador, por la responsabilidad que le compete de cumplir con las obligaciones que quedaron pendientes.


CCXLV PLENO REGISTRAL
SESIÓN EXTRAORDINARIA – MODALIDAD NO PRESENCIAL

En sesión extraordinaria no presencial (virtual), a las 9 horas del día 7 de julio del 2021 se reunieron los miembros del Tribunal Registral en Pleno con la participación de los vocales: Walter Eduardo Morgan Plaza, quien preside la sesión, Daniel Tarrillo Monteza, como Secretario Técnico, Pedro Álamo Hidalgo, Gloria Salvatierra Valdivia, Rosario Guerra Macedo, Beatriz Cruz Peñaherrera, Elena Vásquez Torres, Mirtha Rivera Bedregal, Luis Aliaga Huaripata, Mariella Aldana Durán, Luis Ojeda Portugal, Jorge Almenara Sandoval, Roberto Luna Chambi, Aldo Samillán Rivera, Luis Esquivel León y Rafael Pérez Silva.

Quórum e instalación:

Contando con la participación virtual de los 16 vocales del Tribunal Registral (titulares y suplentes), el presidente del Tribunal Registral, Walter E. Morgan Plaza, declaró válidamente instalado el Pleno.

Agenda:

Si es inscribible la escritura pública de adjudicación extendida por el liquidador, luego de extinguida la sociedad, cuando en la liquidación de la sociedad se consideró al inmueble como remanente del haber social a favor de los socios, quedando pendiente únicamente la formalización de dicho acto.

La Tercera Sala solicita la convocatoria a Pleno extraordinario con el objeto de debatir – nuevamente- el criterio a seguir en caso se haya inscrito la extinción de la sociedad quedando pendiente la formalización de actos, los que son formalizados en fecha posterior a la extinción por el liquidador.

La Sala sugiere modificar el acuerdo adoptado sobre este tema en el 142° Pleno.

A dicho efecto propone que se apruebe como criterio, la sumilla siguiente:

TRANSFERENCIA FORMALIZADA EN FECHA POSTERIOR A LA INSCRIPCIÓN DE LA EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA

Es inscribible la escritura pública extendida por el liquidador, luego de extinguida la sociedad, porque su otorgamiento se realiza por la responsabilidad que le compete en cumplimiento de obligaciones pendientes, en aplicación analógica del artículo 422 de la Ley General de Sociedades.

[Continúa…]

Descargue en PDF la resolución 

Comentarios: