¿Cómo inscribir en Sunarp la constitución de una EIRL?

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Conozca los trámites para inscribir ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) para inscribir la constitución de una empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL).

Una EIRL se constituye por la decisión de una sola persona para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de pequeña empresa. Para iniciar al trámite debes presentar los siguientes requisitos a Sunarp:

• Formato de solicitud de inscripción (formulario de distribución gratuita en las oficinas de la Sunarp) debidamente llenado y firmado por el presentante.

• Parte notarial de la escritura pública de constitución de empresa, expedida por el notario público.

• Pago de derechos registrales.

La Sunarp calificará la inscripción de la EIRL en un plazo no mayor de 24 horas.

Es recomendable realizar previamente la reserva de nombre. Con ello se evitarán observaciones por parte del registrador, así como gastos adicionales si se confirmase que el nombre ya está registrado o concedido a favor de otra persona.

La escritura pública de la EIRL deberá contemplar lo siguiente:

• El nombre, nacionalidad, estado civil, nombre del cónyuge (si fuera casado) y domicilio del titular (otorgante).

• La voluntad del titular de constituir la empresa y de efectuar sus aportes.

• Domicilio de la empresa.

• Una denominación que permita individualizarla, seguida de las palabras ‘Empresa Individual de Responsabilidad Limitada’ o de las siglas ‘EIRL’, no pudiendo adoptar una denominación igual a la de otra persona jurídica preexistente o un nombre que cuente con reserva de preferencia registral.

• El objeto social debe señalar clara y precisamente los negocios y operaciones que lo constituyen.

• El capital de la empresa lo constituyen los bienes que se aportan y su valorización.

Ojo: Una persona natural puede ser propietaria de una o más EIRL.

Inscripción digital

También puedes constituir e inscribir tu empresa en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp mediante el SID-Sunarp, plataforma digital a través de la cual se puede iniciar el procedimiento registral electrónicamente sin necesidad de llenar formularios físicos ni acudir a una oficina de la Sunarp.

Para ello debes ingresar a través de aquí, registrarte en el sistema -que te proporcionará un usuario y clave-, y seleccionar el ícono ‘Solicitud de Constitución de Empresas’.

Entre las muchas ventajas de emplear el SID-Sunarp, destacan:

• Eliminación del soporte papel en el procedimiento registral.

• Mayor rapidez en el trámite notarial y registral, dado que la Sunarp registra la empresa o sociedad en un promedio menor a 24 horas e incluso obtener su respectivo RUC.

• Comunicación inmediata al correo electrónico del ciudadano sobre el estatus del trabajo notarial y registral.



CONSTITUCIÓN DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Nombre del trámite/Objetivo del trámite: Constitución de empresa individual de responsabilidad limitada

Documentos a presentar:

  • Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
  • Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
  • Escritura pública otorgada personalmente por el titular.
  • Pago de derechos registrales.
  • Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Costo: 1.08 % UIT por derechos de calificación (valor de la UIT en 2021 es de 4400 soles).

Calificación: Silencio negativo – 35 días, salvo prórroga o suspensión.

Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso administrativo correspondiente.

Inicio del trámite: Diario

Base Legal: Artículos 15, 17 y 176 del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001); 13 al 17 del DL 21621 (15/09/1976) DS 37-94-JUS (07/07/1994)

NOMBRAMIENTO DE GERENTES Y APODERADOS

Nombre del trámite/Objetivo del trámite: Nombramiento de gerentes y apoderados

Documentos a Presentar:

  • Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
  • Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
  • Escritura pública o Acta con firma legalizada de su titular, que contenga el acto inscribible, debidamente asentada en libro de actas.
  • Pago de derechos registrales.
  • Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Costo: 0.36 % UIT por derechos de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción.

Calificación: Silencio Negativo – 35 días, salvo prórroga o suspensión.

Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente.

Base Legal: Artículos 15, 17 y 176 del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución 195- 2001-SUNARP/SN (23/07/2001); 40 del DL 21621 (15/09/1976) DS 37-94-JUS (07/07/1994)

AUMENTO DE CAPITAL

Nombre del trámite/Objetivo del trámite: Aumento de capital

Documentos a presentar:

  • Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
  • Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
  • Escritura pública que contenga la decisión del titular asentada en libro de actas.
  • El aporte en dinero se acreditará mediante inserto de la constancia del depósito en una entidad bancaria a nombre de la Empresa.
  • Pago de derechos registrales.
  • Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Costo: 0.24 % UIT por derecho de calificación y 3/1000 del valor de la emisión por derechos de inscripción.

Calificación: Silencio negativo – 35 días, salvo prórroga o suspensión.

Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente.

Inicio del trámite: Diario

Base legal: Artículos 15, 17 y 176 del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001); 20 al 24, 56 al 60 del DL 2162 1 (15/09/1976), DS 37-94-JUS (07/07/1994)

REDUCCIÓN DE CAPITAL

Nombre del trámite/Objetivo del trámite: Reducción de capital

Documentos a presentar:

  • Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
  • Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
  • Escritura pública que contenga la decisión del titular asentada en libro de actas.
  • Publicación de la decisión, la que debe efectuarse por tres (3) veces y con intervalos de cinco (5) días.
  • Pago de derechos registrales.
  • Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Costo: 0.24 % UIT por derecho de calificación y 3/1000 del valor de la emisión por derechos de inscripción.

Calificación: Silencio negativo – 35 días, salvo prórroga o suspensión.

Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente.

Inicio del trámite: Diario

Base legal: Artículos 15, 17 y 176 del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución 195- 2001-SUNARP/SN (23/07/2001); 58 al 59 del DL 21621 (15/09/1976) DS 37-94-JUS (07/07/1994)

TRANSFERENCIA DEL DERECHO DEL TITULAR

Nombre del trámite/Objetivo del trámite: Transferencia del derecho del titular

Documentos a presentar:

  • Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
  • Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
  • Escritura pública que contenga el acto de transferencia.
  • Balance general cerrado al día anterior a la fecha de la minuta que origine la Escritura de Transferencia.
  • Pago de derechos registrales.
  • Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Pasos a seguir:

Costo: 0.24% UIT por derecho de calificación y 3/1000 del valor del reembolso por derechos de inscripción.

Calificación: Silencio negativo – 35 días, salvo prórroga o suspensión.

Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente.

Inicio del trámite: Diario

Base legal: Artículos 15, 17 y 176 del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001); 25 al 35 del DL 21621 (15/09/1976); DS 37-94-JUS (07/07/1994)

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