La indemnización vacacional en el régimen laboral de la actividad privada

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Desde hace unos días vengo recibiendo varias consultas sobre qué es la “triple vacacional” y cómo se da. Sobre el presente debemos recordar que todo trabajador que cumpla con el récord vacacional (dependiendo de su jornada) dentro de un año calendario de labores tendrá derecho a 30 días calendarios de vacaciones, los cuales se deberán gozar en el siguiente año.

Para su aplicación, y como lo estábamos comentando, se ha impuesto la obligación de cumplir con el récord vacacional, y este es un mínimo de asistencia, según la cantidad de días semanales que dure tu jornada laboral.

a) Si cuento con una jornada de 6 días a la semana, deberé haber trabajado al menos 260 días durante el año.

b) Si cuento con una jornada de 5 días a la semana, deberé haber trabajado al menos 210 días durante el año.

Por poner un ejemplo, si inicié el 1 de enero de 2017 y al 31 de diciembre de 2017, cumplí con el récord vacacional, tendré derecho a mis 30 días de vacaciones que deberé gozar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

Sin embargo, en los casos que los trabajadores no gocen sus vacaciones dentro del año que les corresponden tendrán derecho a la llamada “triple vacacional” o a los 3 sueldos que se viene comentando mucho en prensa:

a) 1 sueldo, por las vacaciones que se le adeuda.

b) 1 sueldo, como indemnización por no haber gozado de dicho derecho

c) 1 sueldo, por haber realizado labores efectivas en el mes que debió darse el supuesto descanso (este sueldo ya se encuentra pagado en su oportunidad).

Ojo, no es necesario que el trabajador goce del periodo vacaciones que habría vencido, pues el mismo se está compensando con la indemnización correspondiente.

Cabe resaltar que la normativa laboral vigente nos deja muchas posibilidades para gozar las vacaciones, como son:

a) La acumulación de dos periodos de vacaciones. Sin embargo, deberás haber tomado al menos 7 días calendario de descanso del periodo que vas a acumular. Además, no podrás hacerlo por más de dos períodos consecutivos. Es decir, no se podrá acumular más de 57 días.

b) El fraccionamiento de las vacaciones, por medio del cual, a través de un convenio escrito, se acuerda la posibilidad de brindar el goce en dos bloques, un primer bloque de 15 días (separados en 8 y 7 días) y un segundo bloque, que se puede fraccionar hasta periodos mínimos de un día.

c) La reducción de vacaciones o “compra de vacaciones”, por medio del que, a través de un convenio escrito, se acuerda reducir las vacaciones hasta por 15 días (como máximo) en compensación por medio sueldo adicional (el de los 15 días de trabajo).

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