Compartimos esta resolución mediante la cual Indecopi sancionó a la empresa Astara (concesionaria de Kia) con 3 UIT por haber incurrido en infracción a lo establecido en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto no cumplió con entregar el vehículo dentro del plazo establecido para ello, a pesar de que el consumidor realizó el pago total de su precio.
Asimismo, le impuso la multa de 2,57 UIT por haber incurrido en infracción a lo establecido en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto emitió la orden de pedido de manera posterior al pago total del vehículo.
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1104-2022/PS3
DENUNCIANTE: FANCY JESÚS YANQUE CUMPA (SEÑOR YANQUE)
DENUNCIADOS: ASTARA PERÚ RETAIL S.A.C.1 (ASTARA) LIMAUTOS AUTOMOTRIZ DEL PERÚ S.A.C.2 (LIMAUTOS)
MATERIAS: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
IMPROCEDENCIA PARCIAL
FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR PASIVA
FALTA DE COMPETENCIA
DEBER DE IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN COSTOS Y COSTAS
ACTIVIDAD: VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SANCIONES – ASTARA:
3 UIT por haber incurrido en infracción a lo establecido en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto no cumplió con entregar el vehículo dentro del plazo establecido para ello, a pesar de que el consumidor realizó el pago total de su precio.
2,57 UIT por haber incurrido en infracción a lo establecido en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto emitió la orden de pedido de manera posterior al pago total del vehículo.
Lima, 26 de agosto de 2022 I.
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 de fecha 1 de junio de 2022, el OPS inició un procedimiento administrativo sancionador contra Astara y Limautos por presuntas infracciones a lo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
“SEGUNDO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en mérito a la denuncia de fecha 20 de abril de 2022, presentada por el señor Fancy Jesús Yanque Cumpa contra Astara Perú Retail S.A.C. y Limautos Automotriz del Perú S.A.C. por presuntas infracciones a lo establecido en el artículo 19ª del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que:
(i) No habrían cumplido con la entrega del vehículo adquirido mediante orden de pedido del 18 de febrero de 2022, en el plazo establecido para ello, a pesar de haber cumplido con la cancelación total de vehículo.
(ii) No habrían cumplido con emitir la orden de pedido y las boletas de venta en la fecha que efectuó el pago total del vehículo, siendo que dicha orden de pedido fue emitida el 18 de febrero de 2022 y las boletas de venta BE26 Nº 000027462, 000027463, 000027489 y 00001461 con fecha 24 y 25 de febrero del mismo año, es decir, luego de quince (15) días de haber efectuado el pago total del precio del vehículo.
(iii) Habría cobrado indebidamente el importe de US$ 400,00 por concepto de mantenimiento, aun cuando dicho servicio ya había sido incorporado en el precio final del vehículo.”
CONTINÚA…
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