El Indecopi descubrió, durante una fiscalización de oficio, que una inmobiliaria no cumplió con entregar los departamentos vendidos dentro del tiempo acordado con sus compradores.
Los hechos
En una fiscalización de oficio, el Indecopi detectó que una inmobiliaria entregó tres departamentos con dos meses de retraso a tres propietarios.
Ellos habían comprado estos departamentos con la promesa de recibirlos en una fecha pactada en el contrato, pero según la fiscalización del Indecopi, ese plazo no se cumplió.
Para el Indecopi, ese incumplimiento generó un gasto adicional para las familias, que tuvieron que alquilar otros espacios mientras esperaban los departamentos adquiridos.
¿Qué respondió la inmobiliaria?
La inmobiliaria no presentó descargos ni explicó los motivos del retraso en la entrega de los departamentos. Ante ello, el Indecopi resolvió el caso solo con la información obtenida en la fiscalización de oficio.
37. (…), la inmobiliaria no ha presentado argumentos de defensa por lo que no corresponde mayor análisis al respecto.
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Así resolvió el Indecopi
El Indecopi concluyó que la inmobiliaria incumplió su obligación de entregar los departamentos en el tiempo pactado y la sancionó con una multa de 3.2 UIT. La entidad indicó que la multa se calculó considerando los gastos de alquiler asumidos por los propietarios durante la demora.
También precisó que la empresa puede obtener una reducción del 25 % si paga la multa dentro de los quince días hábiles posteriores a la notificación, conforme al artículo 113 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Opinan los expertos
El abogado Oscar Pimentel Aranda, especialista en derecho inmobiliario, apoyó la resolución del Indecopi. Explicó que muchos consumidores enfrentan perjuicios económicos cuando las inmobiliarias no entregan los inmuebles en la fecha acordada, pues deben asumir gastos de alquiler mientras esperan la entrega.
Por ello, recomendó incluir en los contratos una cláusula penal que fije el pago correspondiente por cada día o mes de retraso, a fin de compensar el daño que puedan sufrir los compradores.
Esta situación es muy habitual cuando se adquiere bienes futuros. Es importante que al momento de suscribir los contratos de compra venta, se añada una cláusula penal, que indique el pago que se efectuará por día o mes de atraso en la fecha de entrega del inmueble, sostuvo Oscar Pimentel Aranda.
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El abogado Diego Arpasi Quispe, especialista en derecho de protección al consumidor, propiedad intelectual, competencia y eliminación de barreras burocráticas, cuestionó la resolución del Indecopi y consideró que el procedimiento debió archivarse.
Explicó que el caso se inició pese a que la inmobiliaria ya había entregado los departamentos antes del inicio del proceso. Sostuvo que, según la Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando una empresa subsana voluntariamente su conducta antes de que comience el procedimiento sancionador, no debe recibir sanción.
La inmobiliaria entregó los departamentos antes del inicio del procedimiento, y conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando una empresa subsana su conducta de forma voluntaria, no debería ser sancionada. La conducta fue corregida antes de que comenzara el proceso, explicó el abogado.
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