Indecopi declara barrera burocrática prohibir la exhibición de tabaco frente a menores

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Hoy en el diario oficial El Peruano se publicó un resumen de la Resolución 373-2018/SEL-Indecopi que declara barrera burocrática ilegal la prohibición de la Municipalidad de Magdalena de exhibir productos de tabaco en lugares donde asistan menores de dieciocho años.


Declaran barrera burocrática ilegal a la prohibición de exhibición de productos de tabaco en lugares de atención al público donde accedan menores de dieciocho años, contenida en la Ordenanza N° 007-2017-MDMM, emitida por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI

RESOLUCIÓN: 373-2018/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas.

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 19 de noviembre de 2018.

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
inciso c) del artículo 8 de la Ordenanza 007-2017-MDMM

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: No aplica

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La prohibición de la exhibición de productos de tabaco en lugares de atención al público donde accedan menores de dieciocho años, materializada en el inciso c) del artículo 8 de la Ordenanza 007-2017-MDMM, emitida por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar.

Dicho pronunciamiento se sustenta en que la Ley 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 015-2008-SA, no contemplan una prohibición similar a la establecida en la Ordenanza 007-2017-MDMM, es decir, dichas normas especiales no recogen dentro de su regulación una prohibición relativa a exhibir los productos de tabaco en los lugares de atención al público donde ingresen menores de edad, prohibición que es distinta a que la publicidad de los productos de tabaco (y no dichos productos directamente) sea exhibida o puesta al alcance de menores de dieciocho (18) años. Por tanto, la prohibición impuesta por la Municipalidad es más amplia que la contenida en la normativa específica, creándose así un supuesto distinto a lo señalado en las referidas normas.

Asimismo, se ha verificado que si bien las municipalidades cuentan con una competencia de control a fin de fiscalizar el cumplimiento de las normas especiales descritas anteriormente, no tienen una facultad normativa, es decir, la Municipalidad no puede crear reglas adicionales a las contempladas en dichas normas, por cuanto ello vulnera el Principio de Legalidad recogido en el TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el artículo VIII de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que dispone que las municipalidades ejercen su competencia con sujeción a las leyes y el artículo 125 de la Ley 26842, Ley General de Salud que indica que el ejercicio descentralizado de competencias de control en materias de salud, no supone el ejercicio de competencia normativa.

Finalmente, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas considera pertinente resaltar que el presente pronunciamiento no avala en modo alguno la venta de productos de tabaco a menores de edad, manifestando la importancia del cumplimiento por parte de la ciudadanía y de los agentes económicos de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 28705 que dispone expresamente la prohibición de la comercialización y venta de productos de tabaco a menores de dieciocho (18) años.

ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA
Presidenta

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