Increíble observación del Registro Público: ¿Acta de Remate para los remates electrónicos?, por Julio Pozo

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Eduardo Romaña se presentó hace unos meses ante el Registro Público de Lima. Solicitó la inscripción de la adjudicación de un inmueble que adquirió tras haber participado de un remate electrónico judicial (REMAJU).

Para esos efectos, adjuntó los partes judiciales que, entre otros documentos, contienen la copia certificada por auxiliar jurisdiccional del Certificado de Postor Ganador de Remate Electrónico expedido por Juzgado Comercial de Lima que se encargó de la ejecución.

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Tras la calificación registral, se emitió la siguiente esquela de observación:

Sírvase adjuntar copia certificada por el auxiliar jurisdiccional del Acta de Remate, de conformidad con el numeral 4 del artículo 739 del Código Procesal Civil”.

Eduardo me llamó al móvil apenas recogió la esquela. Cuando culminó de leer la observación registral le manifesté mi asombro y preocupación.

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Me explico, amable lector. Al tratarse de un remate electrónico judicial, la norma legal aplicable es la Ley Nº 30229, publicada el 14 de julio del 2014 (hace casi ¡cuatro (4) años!), mediante la cual se regulan los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes y la adjudicación, entre otros.

La norma referida establece de manera meridiana en el segundo párrafo del Artículo 16 lo siguiente:

Artículo 16. Adjudicación

(…)

“Una vez verificado el pago y la identidad del usuario postor ganador, señalado en el primer párrafo, el REMAJU expide y entrega el certificado digital de postor ganador, que contiene las formalidades del artículo 738 del Código Procesal Civil autenticado por fedatario juramentado informático, el cual tiene la misma validez y efectos que el acta de remate, regulada por el código acotado. Copia del certificado se adjunta al expediente”.

Aunando a lo anterior, la Directiva Nº 008-2016-CE-PJ aprobada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que regula el procedimiento de los remates electrónicos judiciales, establece que el Certificado Digital de Postor Ganador es el documento electrónico generado por el aplicativo REM@JU que identifica al ganador del remate electrónico judicial, el cual es firmado digitalmente por el juez y el secretario judicial del proceso.

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Eduardo entendió inmediatamente la explicación que le ofrecí, pero quería tomar nota de todo y presentar un escrito “legalmente” sustentado. Le dije que no era necesario (¡el tema es tan obvio!) y le sugerí que procediera a comprar una hoja de papel en blanco y escriba a mano únicamente lo que ahora es la conclusión de este breve comentario:

Señor registrador, sírvase dejar sin efecto la observación antes mencionada, dado que, al tratarse de un Remate Electrónico Judicial, el Certificado de Postor Ganador de Remate, tiene la misma validez y efectos que el Acta de Remate que absurdamente exige.

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Magíster con mención en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Abogado por la misma casa de estudios. Con experiencia de más de 15 años en Asesoría Legal Corporativa, atendiendo temas contractuales, de responsabilidad (indemnizaciones), administrativos, societarios, procesales y laborales. Su experiencia profesional la ha desempeñado principalmente en el campo de la consultoría empresarial y de la industria manufacturera, así como en la asesoría de organizaciones sin fines de lucro, en temas civiles. También de ha desempeñado como árbitro en arbitrajes potestativos civil. Adicionalmente, cuenta con experiencia como catedrático universitario y expositor desde el 2009 (13 años) en las especialidades de Derecho de Propiedad (Reales y Garantías) e Inmobiliario, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y otras universidades privadas.