Fundamento destacado: 193. Esta Corte ya ha establecido que la incomunicación debe ser excepcional, dado que el aislamiento del mundo exterior puede generar una situación de extremo sufrimiento psicológico y moral y perturbaciones psíquicas para el detenido y acrecienta el riesgo de agresión y arbitrariedad en las cárceles. El aislamiento prolongado y la incomunicación coactiva representan, por sí mismos, formas de tratamiento cruel e inhumano. Las personas privadas de la libertad tienen derecho a contactar a sus familiares [287].
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO VALENCIA CAMPOS Y OTROS VS. BOLIVIA
SENTENCIA DE 18 DE OCTUBRE DE 2022
(Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Valencia Campos y otros Vs. Bolivia,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante «la Corte Interamericana», «la Corte» o «el Tribunal»), integrada por los siguientes jueces y juezas:
Ricardo C. Perez Manrique Presidente;
Humberto Antonio Sierra Porto, Vicepresidente;
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
Nancy Hernández López, Jueza;
Verónica Gómez, Jueza;
Patricia Pérez Goldberg, Jueza, y
Rodrigo Mudrovitsch, Juez;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:
[…]
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 22 de febrero de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Blas Valencia Campos y otros respecto del Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante también “el Estado” o “Bolivia”). La Comisión señaló que el caso se relaciona con la alegada responsabilidad del Estado por el allanamiento ilegal de los domicilios de las presuntas víctimas y actos de violencia excesiva por parte de agentes estatales – incluyendo tortura, violencia sexual e incomunicación- durante su arresto y posterior detención.
[Continúa…]
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