¿Es causal de inadmisibilidad señalar domicilio procesal fuera del radio urbano de la sede del órgano jurisdiccional?

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De acuerdo con el Plan Anual de Plenos Jurisdiccionales Superiores nacionales, regionales y distritales para el año 2016, se realizó el Pleno Jurisdiccional en materia constitucional, laboral, civil y familia en la Corte Superior de Justicia de Áncash, en el que se abordaron 5 temas: (i) exigibilidad del señalamiento del domicilio procesal dentro del radio urbano, (ii) la condena de los costos procesales a las entidades del Estado según la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y (iii) retenciones o descuentos por concepto del impuesto a la renta de quinta categoría y aportes previsionales sobre los beneficios sociales ordenados a pagar judicialmente, (iv) régimen laboral al que pertenecen los serenos, vigilantes y policías municipales, (v) prescindencia de la audiencia única en los procesos de prestación de alimentos por su carácter dilatorio, y prevalencia del derecho de alimentos que se encuentra relacionado al derecho a la vida.

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A continuación el desarrollo del primer tema, relacionado con la fijación en la demanda de domicilio procesal dentro del radio urbano del órgano jurisdiccional.


PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA CONSTITUCIONAL, LABORAL, CIVIL Y FAMILIA

ACTA DE SESIÓN PLENARIA

INTRODUCCIÓN

En el auditorio del paraninfo institucional de la Corte Superior de Justicia de Áncash «Pedro Torres Calderón», a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil dieciséis, siendo las ocho y treinta de la mañana, los señores Magistrados de todos los niveles afines a los temas de deliberación, se  reunieron en mérito a la Resolución Administrativa de presidencia Nº 254 – 2016-P-CSJAN/PJ de fecha treinta de mayo del año dos mil dieciséis, con el objeto de llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Constitucional, Laboral, Civil y Familia, donde se debatió los temas que forman parte de las propuestas alcanzadas[1].

La sesión llevada a cabo bajo la conducción del señor presidente de la comisión de actos preparatorios de los Plenos Distritales, Regionales y Nacionales de la Corte superior de Justicia de Áncash, Juez Superior Titular, Marcial Quinto Gomero; tras constatar la asistencia de la mayoría de los jueces convocados, dio su aprobación para el inicio de la presente sesión. En ese orden, como prefacio a este magno evento, se entonaron las sagradas notas del himno nacional y del himno de Huaraz; luego de ello, el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Áncash, doctor Abraham Melquíades Vílchez Castro, dio por inaugurado el presente evento académico; tras ello, el señor Juez Superior Titular Marcial Quinto Gomero expuso los alcances y objetivos, secundando a ello, la exposición de las pautas metodológicas a seguir durante el Pleno Jurisdiccional convocado.

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A continuación, se abrió el debate sobre los temas objeto de disertación, con la alocución de los señores jueces y abogados convocados para su planteamiento y exposición, durante los días 23 y 24 de junio del presente.

Para cada uno de los temas, se estableció los talleres correspondientes, conformándose cinco mesas de trabajo para cada una. Las conclusiones arribadas en aquellas, se encuentran contenidas en actas suscritas por sus intervinientes y los abogados que actuaron en calidad de secretarios designados por la comisión[2].

Finalizado los talleres, el día 24 de junio, se convocó a Sesión Plenaria con la presencia de los Jueces Superiores participantes que satisfacían el quorum requerido, los cuales sumaron un total de once Jueces Superiores, provenientes de las Salas Especializadas en lo Civil, de la Sala Laboral Permanente y de la Sala Mixta Transitoria.

Inmediatamente, el director de debates, señor doctor Marcial Quinto Gomero, ordenó se dé lectura de las conclusiones de las mesas de trabajo por cada uno de los temas que han sido propuestos. Para cada oportunidad, con el impulso del director de debates, los temas fueron objeto de votación, siendo sus conclusiones las que se pasa a detallar.

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ACUERDOS PLENARIOS

TEMA N° 01

EXIGIBILIDAD DEL SEÑALAMIENTO DEL DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO

¿ES CAUSAL DE INADMISIBILIDAD QUE LA PARTE DEMANDANTE SEÑALE DOMICILIO PROCESAL FUERA DEL RADIO URBANO DE LA SEDE DONDE FUNCIONA EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOCERÁ LA DEMANDA SI LA NORMA ADJETIVA NO PRECISA QUE ESTE SE ENCUENTRE FIJADO DENTRO DEL RADIO URBANO?

Posición I

Sí es causal de inadmisibilidad, por cuanto señalar el domicilio procesal es un requisito que se exige desde la presentación de la demanda o actos postulatorios, no solo a las partes del proceso sino en especial a los abogados que deben cumplir con sus deberes de diligencia y colaboración de impartición de justicia, conforme lo dispone el artículo 288º del Texto Único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código de Ética, pues admitir lo contrario, vulneraría los principios procesales de economía y celeridad procesal.

Posición II

No es causal de inadmisibilidad, por cuanto la norma procesal precisa que se señale un domicilio procesal, más no detalla que el mismo se encuentre dentro de la sede del órgano jurisdiccional competente, más aún en lugares donde la defensa no es cautiva, pues de lo contrario se estaría transgrediendo el derecho a la tutela judicial efectiva.

Justificación de la problemática

El derecho de acción como tal, logra ser concretizado a través del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, si lo entendemos así, entonces no cabría acepción o tecnicismo que deje de lado su prosecución. Tomando como eje central dicha premisa, tenemos que nuestro Código Procesal Civil, establece en su artículo 424º, inciso 2, que la demanda deberá contener, entre otros, el domicilio procesal del demandante, disposición normativa que guarda su alcance atendiendo al numeral 11) del artículo 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que detalla que son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital el señalar el radio urbano dentro del cual debe fijarse el domicilio.

Vista la realidad económica-social de nuestro distrito judicial de Áncash, muchas de las provincias que la integran son consideradas de extrema pobreza y ante la ausencia de una resolución administrativa que determine el radio urbano, en muchas de aquellas se fija domicilios procesales muy distantes de la sede del órgano jurisdiccional, por ende, resulta imperante fijar una acepción unísona sobre la exigencia del presupuesto de admisibilidad anteriormente detallada al calificar una demanda.

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CONCLUSIONES DE LOS TALLERES DE TRABAJO

Grupo Nº 01

El grupo número uno, por mayoría, con cinco votos a favor y dos votos en contra, adopta una tercera posición fuera de las dos ponencias, la misma que habiendo sido objeto de debate por sus integrantes, concluyó lo siguiente:

En la provincia de Huaraz, donde está delimitado el domicilio procesal dentro del radio urbano, en caso de no haberse señalado debe declarase inadmisible la demanda; en las provincias fuera de la sede central (Huaraz) donde no está regulado queda a criterio discrecional del juez dictar la inadmisibilidad o de la demanda por la causal de no haber señalado domicilio procesal dentro de la ciudad como marco límite de domicilio procesal, con las excepciones del caso.

La magistrada Melicia Brito Mallqui adiciona que es conveniente en el segundo supuesto se proponga la implementación de un instrumento normativo para regular el radio de la ciudad en provincias y distritos que no cuenten con él.

Grupo N° 02

El grupo número dos, por unanimidad adopta la primera posición, la misma que habiendo sido objeto de debate por sus integrantes, concluyó lo siguiente:

Que, además de ello debería de agregarse la denominación «radio dentro del cercado de la ciudad donde funciona el juzgado», asimismo poner de conocimiento de la Sala Plena para que con sus facultades pueda tratar este tema y emita de ser el caso el pronunciamiento correspondiente, para viabilizar el acuerdo del pleno, y contribuir al trámite de los procesos dentro de los plazos razonables en beneficio de los justiciables que radican en zonas alejadas de las provincias, distritos y anexos de este.

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Grupo N° 03

El grupo número tres, por mayoría, con cinco votos a favor, dos en contra y una abstención, adopta una tercera posición, la misma que habiendo sido objeto de debate por sus integrantes, concluyó lo siguiente:

No en todos los casos es exigible el señalamiento de domicilio procesal dentro del radio urbano, debiendo el juez de acuerdo a las particularidades del caso, materia del proceso y zonas donde se encuentre, hacer un juicio de ponderación para tomar una decisión, mientras no se expida una resolución administrativa que delimite el radio urbano, y una vez expedida esta debe ser exigible.

Grupo N° 04

El grupo número cuatro, por unanimidad adopta la primera posición, la misma que habiendo sido objeto de debate por sus integrantes, concluyó lo siguiente:

Hemos votado por la primera ponencia por cuanto es necesario maximizar el funcionamiento de los recursos de los órganos jurisdiccionales porque el admitir que se pueda señalar domicilio procesal en cualquier lugar implica el desatender los procesos por el tiempo que demora una sola notificación. Así también consideramos que debe imperar el criterio del juez al momento de atender un domicilio procesal, porque no todo puede estar regulado en la norma; con la atingencia de proponer a la Sala Plena de nuestra Corte Superior que se haga la delimitación de los radios urbanos por cada órgano jurisdiccional.

Grupo N° 05

El grupo número cinco, por mayoría, con ocho votos a favor y uno en contra adopta la primera posición, la misma que habiendo sido objeto de debate por sus integrantes, concluyó lo siguiente:

Se debe adoptar la primera posición en razón de que el artículo 424º del Código Procesal Civil establece el señalamiento de domicilio procesal y en concordancia con las resoluciones administrativas dictadas por el Poder Judicial, éste se debe encontrar dentro del radio urbano. Con ello se estaría facilitando la notificación oportuna de las partes procesales, pues de lo contrario, implicaría vulnerar los principios procesales de economía, celeridad y plazo razonable. Sin perjuicio de todo lo precisado, debe establecerse como sugerencia de que la Sala Plena de esta Corte Superior de Justicia, de manera urgente, cumpla con delimitar el radio urbano de cada una de las 16 provincias que conforman el distrito judicial de Áncash.

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CONCLUSIÓN PLENARIA

DEBATES

Luego de leída las conclusiones arribadas por los cinco grupos de trabajo, el Señor presidente de la comisión de actos preparatorios, doctor Marcial Quinto Gomero, concede el uso de la palabra a los señores Magistrados Superiores participantes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos.

VOTACIÓN

Acto seguido, el señor presidente de la comisión de actos preparatorios del presente Pleno Jurisdiccional distrital invitó a los señores Magistrados Superiores participantes a emitir su voto respecto a si las terceras posiciones que arribaron los grupos de trabajo uno y tres, deban ser discutidas en este Pleno, resultando improcedente así con dos votos a favor, y ocho votos en contra; razón por la que prosiguiendo con la votación se pasó a deliberar respecto a la posición descrita, siendo el resultado el siguiente:

Primera ponencia: siete (07) votos

Segunda ponencia: un (01) voto

Abstenciones: tres (03) votos

CONCLUSIÓN PLENARIA

EL PLENO ADOPTÓ POR MAYORÍA LA POSICIÓN NÚMERO UNO, SIENDO EL ENUNCIADO COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN:

Sí es causal de admisibilidad que la parte demandante señale domicilio procesal fuera del radio urbano de la sede donde funciona el órgano jurisdiccional que conocerá la demanda, por cuanto señalar el domicilio procesal es un requisito que se exige desde la presentación de la demanda o actos postulatorios, no solo a las partes del proceso sino en especial a los abogados que deben cumplir con sus deberes de diligencia y colaboración de impartición de justicia, conforme lo dispone el artículo 288º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código de Ética, pues admitir lo contrario, vulneraría los principios procesales de economía y celeridad procesal.

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Añaden a lo expuesto que el juez no es un mero aplicador del derecho y debe interpretarla, estando a que si bien no existe una norma administrativa emitida por esta Corte Superior que delimite el radio urbano para la fijación del domicilio procesal, el juez debe atender a su discrecionalidad, remarcando esta singularidad en las provincias más lejanas donde no se puede esclarecer cuál es el radio urbano atendiendo a la geografía y los distingos rurales de cada localidad.

Además, los magistrados participantes son del unísono parecer que la Corte Superior de Justicia de Áncash, por medio del órgano jerárquico correspondiente, delimite de manera urgente, el radio urbano dentro del cercado de la ciudad donde funcionará el domicilio procesal de cada órgano jurisdiccional en el distrito judicial de Áncash.

CONCLUSIÓN

Siendo las diecinueve horas del día veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis, se concluyó con la votación de los cinco temas propuestos, disertados por las mesas de trabajo y deliberado por los Jueces Superiores participantes. El señor presidente de la Corte Superior de Justicia de Áncash, doctor Abraham Melquiades Vílchez Castro, dio por clausurado el Pleno Jurisdiccional distrital en materia Constitucional, Laboral, Civil y Familia.

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Finalmente, el señor presidente de la comisión de Plenos Jurisdiccionales, agradeció la participación de los señores jueces de los distintos niveles que honraron con su presencia este magnánimo evento académico.

La presente acta fue suscrita a su término por los magistrados integrantes de la comisión de actos preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales distritales de la Corte Superior de Justicia de Áncash.

Integrantes

Marcial Quinto Gomero
Karina Yenny Manrique Gamarra
Benjamín Uldarico Coloma Villegas
Rodil Melitón Errivares Laureano
Roberto José Álvarado Ledesma Rodríguez
Saby Percy Tarazona León


[1] Anexo I- Temas de trabajo

[2] Anexo II- Actas de las mesas de trabajo

Descargue aquí en PDF el Acuerdo Plenario de la CSJ Áncash: ¿Es causal de inadmisibilidad señalar domicilio procesal fuera del radio urbano de la sede del órgano jurisdiccional?

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