Fundamento destacado: QUINTO. Que concedido el recurso de apelación por auto de fojas ciento noventa y tres, de veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, y elevado el expediente a este Supremo Tribunal, previo tramite de traslado, por auto de fojas doscientos siete, de veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, se declaró bien concedido. Por decreto de fojas doscientos setenta y tres, de tres de diciembre de dos mil veinticuatro, se señaló fecha de audiencia de apelación para el día dieciséis de diciembre de este año, conforme al artículo 278, apartado 2, del CPP.
∞ La audiencia pública se realizó con la intervención del señor Fiscal Adjunto Supremo en lo Penal, doctor Luis Felipe Zapata Gonzales, y de la defensa pública del investigado JOSÉ DOMINGO PÉREZ GÓMEZ, doctor Rómel Gutiérrez Lazo. Así consta del acta respectiva. El investigado JOSÉ DOMINGO PÉREZ GÓMEZ justificó su inasistencia.
Sumilla: Tutela de Derechos. Derecho de defensa material e intervención en diligencias investigativas. Precisión de cargos y pertinencia de medios de investigación Sumilla. 1. Un derecho instrumental de la garantía de defensa procesal (ex artículo 139.14 de la Constitución) es que el imputado puede realizar su defensa material, ha de estar asistido por un abogado defensor de su elección o, en su caso, por un abogado de oficio, así como a intervenir, en plena igualdad, en la actividad probatoria (ex artículo IX, numeral 1, del Título Preliminar del CPP). Al respecto, el artículo 8, apartado 2, literales ‘d’, ‘e’ y ‘f’, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconoce a quien está inculpado de un delito el derecho a defenderse personalmente o de ser asistido de un defensor de su elección o de un defensor público, así como el derecho de interrogar testigos. Luego, estos derechos instrumentales, dado su carácter fundamental y convencional, deben presidir y definir la interpretación de los preceptos del CPP. Por lo demás, un criterio rector de la investigación preparatoria es su carácter participativo, de suerte que la intervención del imputado y de su defensor es de la esencia del procedimiento de investigación preparatoria y no puede ser limitada irrazonablemente.
2. Es evidente que la realización de la testimonial sin la efectiva intervención del recurrente José Domingo Pérez Gómez y Rafael Ernesto Vela Barba inobservó la garantía de defensa procesal en cuanto al derecho instrumental de intervención de su parte en la ejecución de la testimonial de Jaime Javier Villanueva Barreto. Por consiguiente, es del caso reconocer la fundabilidad de la tutela de derechos planteada porque su derecho de defensa no fue respetado y que se dicte la medida correctiva correspondiente, conforme al artículo 71, apartado 4, del CPP. 3. El procedimiento de diligencias preliminares no ha culminado y, por ello, es factible reabrir la diligencia de declaración del testigo Jaime Javier Villanueva Barreto y dar la posibilidad a los investigados de poder interrogar al citado testigo y, en su caso, dar cuenta de su oposición a determinadas preguntas formuladas y aceptadas por el fiscal instructor. Lo expuesto por el testigo, como tal, no puede ser cuestionado o anulado y, menos, desconocerse, solo cabe cuestionar las preguntas y únicamente, si correspondiere, por su carácter prohibido. En estas condiciones no es de recibo una nulidad absoluta o insubsanable, solo se declararía su ineficacia si ya no es posible interrogar al testigo. 3. De un lado, la Fiscalía indicó con relativa precisión en qué consiste el comportamiento atribuido y se definió cómo ocurrió, de suerte que, en estas condiciones, dado lo inicial de las averiguaciones y la propia lógica de las diligencias preliminares, no es del caso exigir una precisión puntual de fechas específicas de su ocurrencia, aunque es de resaltar que se puntualizó, también con cierto nivel de identificación, el medio corruptor correspondiente a partir de su vinculación orgánica con su coencausado Rafael Ernesto Vela Barba, lo que evidentemente debe ser averiguado. De otro lado, la pertinencia de los medios de investigación decretados fluye de los cargos objeto de investigación y de la necesidad de su esclarecimiento. No consta una patente falta de pertinencia y utilidad, menos ilicitud o falta de conducencia, en su disposición
Inscríbete aquí Más información
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Apelación 207-2024, Suprema
PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
–AUTO DE APELACIÓN SUPREMO–
Lima, trece de enero de dos mil veinticinco
AUTOS y VISTOS; en audiencia pública: los recursos de apelación interpuestos por el encausado JOSÉ DOMINGO PÉREZ GÓMEZ y el señor FISCAL SUPREMO ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓN COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS contra el auto de primera instancia de fojas noventa y dos, de catorce de junio de dos mil veinticuatro, que declaró fundada en parte el remedio procesal de tutela de derechos del encausado JOSÉ DOMINGO PÉREZ GÓMEZ e infundada la solicitud de tutela de derechos del citado encausado en lo referente a la nulidad de las declaraciones de Jaime Javier Villanueva Barreto de diez, veinte y veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro y al cuestionamiento sobre la reserva de la investigación y las afectaciones por imputación insuficiente y falta de pertinencia y utilidad de actos de investigación; con todo lo demás que al respecto contiene. En el proceso penal incoado en su contra por delito de cohecho pasivo específico en agravio del Estado.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS DE HECHO
§ 1. DE LOS CARGOS OBJETO DE IMPUTACIÓN
PRIMERO. Que se atribuye al investigado JOSÉ DOMINGO PÉREZ GÓMEZ los siguientes cargos:
∞ 1. Caso cocteles. Haber entregado información reservada de procesos penales que el denunciado conducía al periodista Gustavo Andrés Gorriti Ellenbogen, así como haber recibido un bono fiscal que no le correspondería como fiscal de lavado de activos.
∞ 2. Caso permanencia como coordinador del Equipo Especial del investigado Rafael Ernesto Vela Barba. Haber proporcionado, a favor de Gustavo Andrés Gorriti Ellenbogen, copias de los recibos por los que se sindicó al expresidente Alan García Pérez que recibió sobornos bajo simulación de conferencias. Ello se produjo en el momento en que el expresidente Alan García Pérez estaba declarando ante su despacho. Recibió de Gustavo Andrés Gorriti Ellenbogen que el Poder Judicial emita orden de impedimento de salida del país contra el expresidente Alan García Pérez. Se generó una presión mediática como causa eficiente para la expedición de la decisión judicial en tal sentido.
§ 2. DEL AUTO DE PRIMERA INSTANCIA RECURRIDO
SEGUNDO. Que el Juzgado Supremo de la Investigación Preparatoria por auto de fojas noventa y dos, de catorce de junio de dos mil veinticuatro, declaró fundada en parte el remedio procesal de tutela de derechos del encausado JOSÉ DOMINGO PÉREZ GÓMEZ e infundada tal solicitud en lo referente a la nulidad de las declaraciones de Jaime Javier Villanueva Barreto de diez, veinte y veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro y el cuestionamiento sobre la reserva de la investigación y las afectaciones por imputación insuficiente y falta de pertinencia y utilidad de actos de investigación.
∞ Consideró lo siguiente:
1. Sobre la imputación específica por el delito de cohecho pasivo específico, no se observa que durante las diligencia preliminares se haya incorporado como elemento de convicción o prueba de cargo alguna actuación realizada hasta el momento; que se están efectuando actos de investigación a fin de esclarecer los hechos y determinar si, a final de cuentas, existen elementos de convicción que sustenten una formalización de la investigación preparatoria o si, por el contrario, sea del caso archivar el caso; que, por tanto, en este extremo la solicitud resulta infundada.
2. Sobre el derecho de defensa, corresponde amparar parcialmente las tutelas planteadas, específicamente por vulneración derecho a la autodefensa, por lo que se debe disponer la medida correctiva que sea requerida para restituir dicho derecho, sin invalidar innecesariamente alguna diligencia; que, en efecto, las declaraciones brindadas por el testigo Jaime Javier Villanueva Barreto significan que él mismo afronte el interrogatorio de los fiscales competentes, situación que se tendría que haber producido incluso si no estuvieran presentes los investigados JOSÉ DOMINGO PÉREZ GÓMEZ y Rafael Ernesto Vela Barba, por lo que su ausencia no afecta ni las preguntas hechas ni las respuestas dadas por el testigo declarante; que lo que se requiere es garantizar que el derecho a la defensa sea restituido de manera idónea, correspondiendo dictarse una medida correctiva que, sin declarar innecesariamente nulidades, implique tutelar la indebida restricción del derecho a la defensa de los investigados JOSÉ DOMINGO PÉREZ GÓMEZ y Rafael Ernesto Vela Barba, a quienes se les debe garantizar dicho derecho, permitiéndoles interrogar al testigo Jaime Javier Villanueva Barreto en las diligencias pertinentes, mediante abogado defensor de su elección, defensor público o directamente; que el respeto del derecho a la defensa incluye la posibilidad de que los investigados puedan peticionar, de considerarlo necesario, ampliaciones de las testimoniales brindadas por el mencionado testigo con la finalidad de esclarecer las declaraciones que pudieran haber realizado anteriormente; que lo señalado no excluye al Ministerio Publico del ejercicio de sus atribuciones como director de la investigación y específicamente de sus facultades durante la toma de declaraciones y realización de otras diligencias, para su normal desarrollo, evitando que se presenten excesos en la intervención de las defensas; que el investigado también tiene derecho que se le asigne defensor público el cual puede ser invocado por los investigados, esto es, incluso en la misma diligencia en la cual está participando, lo que es una garantía irrestricta que prevé la Constitución; que el argumento de la Fiscalía respecto a que el investigado JOSÉ DOMINGO PÉREZ GÓMEZ solicitó un defensor público la noche anterior o el mismo día de la diligencia, no tiene sustento; que, sobre la exigencia de los actos de investigación, se tiene que los cuestionamientos respecto de la pertinencia y utilidad sostenidos por el investigado JOSÉ DOMINGO PÉREZ GÓMEZ, en orden a la disposición cuatro, éstos sí satisfacen las exigencias de pertinencia y utilidad, conforme se sustenta en la disposición diez; en tal sentido, este extremo de la tutela debe ser desestimado.
[Continúa…]
Descargue en PDF el documento completo
Inscríbete aquí Más información

![Cuando la libertad de expresión se vincula con la libertad sindical y los derechos políticos, requiere protección reforzada, ya que su vulneración puede generar un efecto amedrentador y afectar la capacidad de las organizaciones para defender sus intereses [Deras García y otros vs. Honduras, ff. jj. 78-82]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Omisión a la asistencia familiar: capacidad económica se prueba en sede civil [Casación 1496-2018, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/05/Casacion-1496-2018-Lima-LP-218x150.jpg)
![El despido por la causal de abandono de trabajo debe acreditarse de manera debida e indubitable con documentos idóneos; además, debe seguirse el procedimiento previsto en el D.L. 728, que garantiza el derecho de defensa y la comunicación escrita del despido [Casación 1603-2015, Junín, ff. jj. 10-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Arbitraje de emergencia y asistencia judicial: Se declara improcedente la solicitud de asistencia judicial para ejecutar una medida cautelar arbitral, pues la función de colaboración judicial no implica que el órgano jurisdiccional actúe como ejecutor automático de decisiones arbitrales, sino que debe verificar la validez competencial del acto a ejecutar, especialmente cuando proviene de un centro arbitral no pactado y un arbitraje de emergencia excluido en el convenio [Exp. 17490-2023-90-1817-JR-CO-13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![TC anula sentencia de alimentos porque juez no valoró informe del centro de trabajo del obligado alimentario [Exp. 02248-2020-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/tc-anula-sentencia-de-alimentos-porque-juez-no-valoro-informe-del-centro-de-trabajo-del-obligado-alimentario-LPDerecho-compressed-218x150.jpg)
![¿Compraste un inmueble pagando en efectivo? La Ley de Bancarizacion no obliga a acreditar el pago solo con prueba bancaria: el juez no puede ignorar la minuta donde el vendedor reconoció haber recibido el precio, solo porque el pago se hizo en efectivo [Casación 712-2022, Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-valor-posesion-predio-hipoteca-venta-compraventa-herencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Pensión de alimentos: ¿qué abarca y cómo calcularla? [ACTUALIZADO 2026] pensión de alimentos con logo LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Los-alimentos-LP-218x150.jpg)




![Precedente vinculante dispone la aplicación de la caducidad administrativa al régimen disciplinario funcional de la PGE en vía de principio de integración [Expediente PAD 208-2024]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/11/procuraduria-LPDerecho-218x150.png)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Si la demandada no acredita los ingresos que hubiera podido percibir el trabajador en el periodo de desvinculación laboral, no se deducirá suma alguna del monto por lucro cesante [Pleno Jurisdiccional Distrital Laboral de la Corte Superior de Justicia de Junín, 2021, tema 1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-324x160.png)

![El despido por la causal de abandono de trabajo debe acreditarse de manera debida e indubitable con documentos idóneos; además, debe seguirse el procedimiento previsto en el D.L. 728, que garantiza el derecho de defensa y la comunicación escrita del despido [Casación 1603-2015, Junín, ff. jj. 10-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![Arbitraje de emergencia y asistencia judicial: Se declara improcedente la solicitud de asistencia judicial para ejecutar una medida cautelar arbitral, pues la función de colaboración judicial no implica que el órgano jurisdiccional actúe como ejecutor automático de decisiones arbitrales, sino que debe verificar la validez competencial del acto a ejecutar, especialmente cuando proviene de un centro arbitral no pactado y un arbitraje de emergencia excluido en el convenio [Exp. 17490-2023-90-1817-JR-CO-13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] El vacío normativo que permite a los proveedores ineficientes a seguir licitando con el Estado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_Roy-Alvarez-Chuquillanqui-en-LP_LP-100x70.jpg)
