Fundamentos destacados: 114. En todo caso, el Tribunal entiende que la necesidad de conferir un plazo al interesado para los efectos de nombrar defensor de su elección responde no solo a la relación de confianza que debe existir entre el acusado y quien asume su defensa técnica, sino también en atención al tiempo necesario para la preparación de la defensa, en consideración a la necesidad del examen de la causa, la relevancia del procedimiento y sus eventuales consecuencias, así como la revisión del acervo probatorio a que tiene derecho cualquier imputado[100].
115. De esa cuenta, la Corte advierte que la decisión del TOM de no conceder el plazo solicitado por el señor Álvarez para nombrar abogado de su confianza y, consecuentemente, haber designado a la defensora pública oficial para que ejerciera su representación el mismo día del inicio de la audiencia de debate, vulneró el derecho del inculpado a designar abogado defensor de su confianza.
116. Lo anterior no resulta desvirtuado por el hecho de que previamente, el 12 de agosto de 1999, la presunta víctima ya había requerido dicho plazo, el que le fue otorgado con la subsiguiente suspensión del inicio del debate, pues, como ha sido indicado, el derecho a nombrar un abogado de su elección por el procesado se funda en la especial relación de confianza que debe existir entre este último y quien asuma su defensa técnica, teniendo por ello prioridad la designación de defensor por parte del enjuiciado frente al patrocinio por un defensor público oficial.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO ÁLVAREZ VS. ARGENTINA
SENTENCIA DE 24 DE MARZO DE 2023
(Excepción Preliminar, Fondo y Reparaciones)
En el caso Álvarez Vs. Argentina,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Corte
Interamericana”, “Corte” o “Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces*:
Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente;
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente;
Humberto Antonio Sierra Porto, Juez;
Nancy Hernández López, Jueza;
Patricia Pérez Goldberg, Jueza, y
Rodrigo Mudrovitsch, Juez,
presente, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario**,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “Convención Americana” o “Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 27 de marzo de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Comisión” o “Comisión Interamericana”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Guillermo Antonio Álvarez” contra la República Argentina (en adelante también “Estado”, “Estado argentino” o “Argentina”).
De acuerdo con la Comisión, el caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado argentino por una serie de violaciones que se habrían cometido en el marco del proceso penal seguido contra el señor Guillermo Antonio Álvarez, en virtud del cual le fue impuesta la “pena única de reclusión perpetua, más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado de efectivo cumplimiento”. Sostuvo la Comisión que, tras la revocación del patrocinio a los abogados de confianza del señor Álvarez, el Tribunal Oral de Menores no le concedió tiempo para el nombramiento de nuevo defensor, sino que designó de oficio a la defensora pública oficial que representaba al otro coimputado en el proceso. De igual forma, la presunta víctima y su recién designada abogada defensora pudieron reunirse únicamente una hora antes del inicio de la audiencia de debate (juicio oral), lo cual afectó sus derechos a ser asistido por un defensor de su elección y a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa. Asimismo, la presunta víctima fue presentada en la audiencia esposada, lo que habría afectado su derecho a la presunción de inocencia. A decir de la Comisión, la inactividad argumentativa de los defensores públicos a favor de los intereses del señor Álvarez y la indebida fundamentación de los recursos interpuestos tuvieron un impacto en su derecho a la defensa efectiva. También se argumentó que las limitaciones con relación a las causales de procedencia del recurso de casación ocasionaron que la presunta víctima no contara con un recurso ante autoridad jerárquica superior que efectuara una revisión integral de la condena impuesta. Por último, en cuanto a la pena impuesta, la Comisión señaló que “tuvo un carácter desproporcionado y contrario al fin resocializador”, y que, “en el mejor de los casos, la [presunta] víctima p[odrí]a obtener su libertad definitiva en un mínimo de 30 años”.
2. Trámite ante la Comisión.- El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 15 de abril de 2002 Guillermo Antonio Álvarez presentó la petición inicial ante la Comisión. A dicha petición se adhirió posteriormente la Defensoría Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina.
b) Informe de Admisibilidad. – El 6 de diciembre de 2016 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 55/16, el que fue notificado a las partes el 19 de diciembre de 2016.
c) Informe de Fondo. – La Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 237/19 (en adelante también “Informe de Fondo” o “Informe No. 237/19”) el 5 de diciembre de 2019, en el que llegó a una serie de conclusiones y formuló distintas recomendaciones al Estado.
3. Notificación al Estado.- El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 27 de febrero de 2020, habiéndole otorgado el plazo de dos meses para que informara sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas. La Comisión otorgó cuatro prórrogas. El 18 de marzo de 2021 Argentina solicitó una quinta prórroga.
Al evaluar dicha solicitud, la Comisión, según indicó, observó que “a pesar de la voluntad manifestada por el Estado de cumplir con las recomendaciones, a más de un año de la notificación del [I]nforme de [F]ondo no ha[bía] […] ningún avance concreto en [su] implementación”.
4. Sometimiento a la Corte.- El 27 de marzo de 2021 la Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos y violaciones a derechos humanos del caso. Lo hizo, según indicó, “teniendo en cuenta la necesidad de justicia para la [presunta] víctima, así como la posición de ésta y de la parte peticionaria”[1]. Este Tribunal nota, con preocupación, que entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte transcurrieron aproximadamente diecinueve años.
5. Solicitudes de la Comisión.- Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado argentino por la violación de los derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial, consagrados en los artículos 5.6, 7.3, 8.1, 8.2.c, 8.2.d, 8.2.e, 8.2.f, 8.2.h, 24 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento internacional, en perjuicio de Guillermo Antonio Álvarez. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado distintas medidas de reparación.
[Continúa…]
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