Es ilegal imponer un máximo de antigüedad a los vehículos de transporte privado de personas [Resolución 0435-2021/SEL-Indecopi]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de agosto de 2021.

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Sumilla: se declara la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA en el procedimiento iniciado por Conduce Perú E.I.R.L. y otras contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones respecto de la exigencia de registrar en línea, al momento de la matrícula, a cada alumno, en el Sistema Nacional de Conductores, a través del identificador biométrico de huella dactilar, materializada en el literal g) del numeral 63.1) del artículo 63 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo 007-2016-MTC.

La razón es que mediante Decreto Supremo 034-2019-MTC, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 10 de noviembre de 2019, se modificó la exigencia de registrar en línea a cada alumno al momento de la matrícula, en tanto ya no se realiza a través de un identificador biométrico, sino a través de un expediente físico y digital. Por tanto, lo cuestionado en el presente caso ya no resulta aplicable a las denunciantes.

En otro sentido, se REVOCA la Resolución 0593-2019/CEB-INDECOPI del 10 de diciembre de 2019 y, en consecuencia, se declara IMPROCEDENTE la denuncia presentada por Conduce Perú E.I.R.L. y otras contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el extremo referido a las siguientes medidas:

(i) La exigencia de presentar un expediente técnico en el que se acredite que el diseño de la infraestructura o circuito a ser construido cumple con las características establecidas por la Dirección General de Transporte Terrestre, materializada en el segundo párrafo del artículo 54 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo 007-2016-MTC y modificado por Decreto Supremo 026-2016-MTC.

(ii) La exigencia de presentar un expediente técnico que contemple como mínimo: resumen ejecutivo, memoria descriptiva, diseño geométrico, señalización y seguridad vial, capacidad de operación, modelación en 3D, estudio de impacto vial y diseño arquitectónico de las edificaciones, materializada en el artículo 2 de la Resolución Directoral 3634-2013-MTC/15, modificada por Resolución Directoral 430-2014-MTC/15 y en los Oficios Circulares 011-2013-MTC/15.03 y 007-2014-MTC/15.03.

La razón es que se ha verificado que son requisitos que no se encuentran compilados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y, por ende, en aplicación del artículo 58 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho requisito no es exigible y/u oponible a administrado alguno, por tanto, no resulta oponible a la denunciante, es decir, no se le puede exigir para la tramitación de su solicitud de autorización para operar como escuela de conductores.

Por otro lado, se REVOCA la Resolución 0593-2019/CEB-INDECOPI del 10 de diciembre de 2019, en el extremo que declaró que no constituye barrera burocrática ilegal la imposición de un límite de quince (15) y veinte (20) años de antigüedad máxima de permanencia de los vehículos dedicados al transporte de personas y mercancías, respectivamente, materializado en el literal b) del numeral 53.4) del artículo 53 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo 007-2016-MTC. En consecuencia, se declara barrera burocrática ilegal la medida denunciada.

El fundamento es que, si bien la exigencia cuestionada ha sido impuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme a sus facultades y a través del instrumento normativo pertinente, contraviene el numeral 25.4 del artículo 25 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo 017-2009-MTC, que señala que los vehículos destinados a la actividad de transporte privado de personas no están sujetos a una antigüedad máxima de permanencia, pudiendo mantener su habilitación en tanto aprueben la inspección técnica vehicular.

Por otro lado, se REVOCA la Resolución 0593-2019/CEB-INDECOPI del 10 de diciembre de 2019 en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de contar con aula(s) para la enseñanza de conocimientos en la conducción que cumplan con los índices de ocupación para aulas comunes en la norma técnica de infraestructura para locales de educación superior aprobada mediante la Resolución Viceministerial 017-2015-MINEDU, sus modificatorias y normas complementarias, materializada en el literal a) del numeral 53.5) del artículo 53 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo 007-2016-MTC, modificado por Decreto Supremo 026-2016-MTC y en el Oficio 056-2019-MTC/17.03. En consecuencia, se declara que no constituye barrera burocrática ilegal la medida antes citada.

Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 0593-2019/CEB-INDECOPI del 10 de diciembre de 2019 en el extremo que declaró que no constituyen barreras burocráticas ilegales las exigencias descritas en los numerales del (vi) al (xv) del Anexo 1 de la presente resolución.

El motivo de esta decisión es que las exigencias cuestionadas han sido impuestas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme con sus facultades y a través del instrumento normativo pertinente, además de que no contravienen alguna norma del ordenamiento jurídico vigente.

Finalmente, dado que Conduce Perú E.I.R.L. y otras no aportaron argumentos que califiquen como indicios suficientes para esta Sala, no corresponde efectuar el análisis de razonabilidad, de acuerdo con la metodología prevista en el Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.


Declaran barrera burocrática ilegal la imposición de un límite de 15 y 20 años de antigüedad máxima de permanencia de los vehículos dedicados al transporte de personas y mercancías, a que se refiere el art. 53 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por D.S. Nº 007-2016-MTC

RESOLUCIÓN: 0435-2021/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 3 de junio de 2021

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Ministerio de Transportes y Comunicaciones

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Literal b) del numeral 53.4) del artículo 53 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo 007-2016-MTC

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La imposición de un límite de quince (15) y veinte (20) años de antigüedad máxima de permanencia de los vehículos dedicados al transporte de personas y mercancías, respectivamente, materializado en el literal b) del numeral 53.4) del artículo 53 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo 007-2016-MTC.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas determinó que, si bien la medida ha sido impuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme con sus facultades y a través del instrumento normativo idóneo (el Decreto Supremo 007-2016-MTC), esta contraviene lo dispuesto por el numeral 25.4 del artículo 25 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo 017-2009-MTC.

La barrera burocrática declarada ilegal forma parte de las condiciones mínimas exigidas a todas las personas jurídicas interesadas en operar como escuelas de conductores, específicamente sobre las características de la flota vehicular que deben tener disponible a fin de realizar sesiones de prácticas de manejo.

De acuerdo con el artículo 3 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo 017-2009-MTC y modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo 015-2017-MTC, la actividad de transporte privado es aquella realizada por una persona natural o jurídica dedicada a una actividad o giro económico que no es el de transporte, con el que se satisface necesidades propias de la actividad o giro económico y sin que medie a cambio el pago de un flete, retribución o contraprestación.

Al respecto, la flota vehicular de las personas jurídicas interesadas en operar como escuelas de conductores es utilizada para satisfacer la necesidad de que los alumnos puedan realizar sus prácticas de manejo, asimismo, representa una actividad distinta del servicio de transporte, el cual es el servicio complementario (escuela de conductores), por tanto, se encuentra dentro de la actividad privada de transporte.

En tal sentido, la medida impuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones constituye una barrera burocrática ilegal, en tanto se encuentra dirigida a vehículos destinados a la actividad privada de transporte, los cuales, según el numeral 25.4 del artículo 25 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo 017-2009-MTC, no se encuentran sujetos una antigüedad máxima de permanencia.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente

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