Es ilegal exigir uniforme a conductores de mototaxis [Resolución 0240-2020/SEL-Indecopi]

Publicado el 18 de diciembre de 2020, en el diario oficial El Peruano.

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Declaran barrera burocrática ilegal el numeral 4 del artículo 8, el artículo 12, así como los literales m) y o) del artículo 38 del Anexo de la Ordenanza N° 347-MSJM, que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores en el distrito de San Juan de Miraflores

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI

RESOLUCIÓN: 0240-2020/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 23 de noviembre de 2020

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: El numeral 4 del artículo 8, el artículo 12, así como los literales m) y o) del artículo 38 del Anexo de la Ordenanza 347-MSJM, que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores en el distrito de San Juan de Miraflores

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Las siguientes medidas constituyen barreras burocráticas ilegales:

(i) La exigencia de cumplir con las siguientes condiciones a fin de aprobar la constatación de características, materializada en el numeral 4 del artículo 8 del Anexo de la Ordenanza 347-MSJM:

a) Que en la parte posterior del vehículo se identifique el nombre de la persona jurídica autorizada, así como el número de la placa de rodaje autorizada, siendo sus medidas: 30cm de alto por 60cm de largo.

b) Que en las puertas de pasajeros se coloque el número correlativo, siendo sus medidas 20 cm de alto por 30 cm de largo, así como el código de paradero donde se presta el servicio.

(ii) La exigencia de que aprueben la constatación de características, como mínimo el 80% de la flota requerida del paradero solicitado, materializada en el artículo 12 del Anexo de la Ordenanza 347-MSJM.

(iii) La exigencia de uniformar a los conductores autorizados de una manera determinada, materializada en el literal m) del artículo 38 del Anexo de la Ordenanza 347-MSJM.

(iv) La exigencia de que la numeración correlativa deberá estar ubicada en el casquete del vehículo menor autorizado, materializada en el literal o) del artículo 38 del Anexo de la Ordenanza 347-MSJM.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El fundamento es que las exigencias listadas exceden la regulación dispuesta por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante la Ordenanza 1693, que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados en Lima Metropolitana.

En consecuencia, la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores contraviene lo previsto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 154 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señalan que la competencia municipal distrital debe ejercerse de acuerdo con el marco regulatorio de la entidad metropolitana sin que pueda excederlo, lo que conlleva la imposibilidad de establecer mayores restricciones o cargas a las consideradas por las normas de superior jerarquía.

Cabe precisar que la Sala reconoce la competencia de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores para autorizar la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, en su jurisdicción. No obstante, el ejercicio de dicha facultad debe ajustarse a lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente, sin exceder lo previsto en la normativa de superior jerarquía.

ARMANDO LUIS AUGUSTO CÁCERES VALDERRAMA
Presidente

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