Fundamentos destacados: 4. El habeas data es un proceso constitucional que tiene por objeto la protección de los derechos reconocidos en los incisos 5 y 6 del artículo 2 de la Constitución, los cuales establecen que «toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional», y «que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar», respectivamente.
EXP. N.° 00380-2020-PHD/TC
LIMA
PITER PABLO ROJAS PACHAO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los quince días del mes de febrero de 2021, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Miranda Canales, Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Piter Pablo Rojas Pachao contra la Resolución 5, de fojas 177, de fecha 15 de julio de 2019, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 12 de octubre de 2017, el recurrente interpone demanda de habeas data contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con la finalidad de que se le proporcione información completa sobre todas las concesiones que hubiera realizado el emplazado en representación del Estado con empresas públicas y privadas, nacionales e internacionales desde el periodo 1990 hasta la actualidad y remitir todos los contratos de concesiones suscritos, sus respectivas adendas de modificación de contrato y las respectivas nulidades de concesiones que se hayan presentado, la que deberá ser remitida en formato físico. En este sentido, sostiene que se le afecta su derecho al acceso a la información pública, debiendo disponerse al emplazado con la finalidad de que se entregue la información requerida más el pago de costos procesales.
El Quinto Juzgado Constitucional de Lima, por Resolución 1, de fecha 22 de noviembre de 2017, admite a trámite la demanda de habeas data.
El procurador público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones deduce excepciones de falta de agotamiento de la vía previa y falta de legitimidad para obrar pasiva y contesta la demanda argumentando que conforme a ley, el Consucode (hoy OSCE) es el organismo encargado de resguardar dicha información, razón por la cual corresponde solicitarla a ese organismo.
[Continúa…]


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