Se ha publicado a través de la Resolución Directoral General 0002-2022-MTPE/2/15, la guía para la prevención y sanción del hostigamiento sexual laboral hacia las personas trabajadoras del hogar.
Aprueban el documento denominado “Guía para la prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual Laboral hacia las personas trabajadoras del hogar”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL N° 0002-2022-MTPE/2/15
Lima, 27 de octubre de 2022
VISTO: El Informe Nº 121-2022-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene el derecho a la igualdad ante la ley y que nadie debe ser discriminado por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole;
Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 23 que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad de la persona trabajadora; asimismo, el artículo 26 establece que en la relación laboral se respeta, entre otros, el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación;
Que, el artículo 2 del Convenio N° 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la discriminación (empleo y ocupación), establece que todo miembro para el cual este convenio se halle en vigor, se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto;
Que, el literal b) del artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer – Convención de Belem do Pará señala que la violencia contra la mujer incluye a la violencia física, sexual y psicológica que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y, incluyendo al acoso sexual en el lugar de trabajo;
Que, el artículo 3 de la citada convención señala que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado;
Que, el artículo 5 del Convenio N° 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, ratificado por el Estado Peruano el 26 de noviembre de 2018, señala que todo miembro deberá adoptar medidas para asegurar la promoción y la protección efectivas de los derechos humanos de todas las personas trabajadoras domésticas, estableciéndose la obligación de adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos gocen de una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia;
Que, el artículo 18 de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, prohíbe todo acto de discriminación contra la persona trabajadora del hogar, así como, señala el derecho de la persona trabajadora del hogar a la integridad física, psíquica y sexual, por lo cual, la persona trabajadora del hogar no puede ser sometida a actos que pongan en riesgo o afecten el goce y disfrute de este derecho;
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, delimita que uno de los roles del Estado consiste en promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación;
Que, el inciso f) del artículo 6 de mismo cuerpo normativo establece que son lineamientos del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, garantizar el derecho a un trabajo productivo, ejercido en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, incorporando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, entre mujeres y hombres, en el acceso al empleo, en la formación, promoción y condiciones de trabajo, y en una idéntica remuneración por trabajo de igual valor. Se incluye entre los derechos laborales la protección frente al hostigamiento sexual y la armonización de las responsabilidades familiares y laborales;
Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2021-TR, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo capacita y difunde información sobre la prevención y atención de la persona trabajadora del hogar víctima de hostigamiento sexual u otras formas de violencia en el trabajo;
Que, de conformidad con el literal a) del numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de sus funciones compartidas con los gobiernos regionales, garantiza y promueve el ejercicio de los derechos fundamentales en el ámbito laboral, reconocidos en la Constitución Política del Perú e instrumentos internacionales relacionados con el trabajo, el empleo y la protección social, como la libertad de trabajo y erradicación del trabajo forzoso; la erradicación del trabajo infantil; la libertad sindical; la igualdad de oportunidades y no discriminación, con especial protección a la madre, el menor de edad y la persona con discapacidad, entre otros;
Que, el literal b) del artículo 72 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, señala que la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud del Trabajo tiene como función específica emitir las directivas, lineamientos técnicos y procedimientos en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en el ámbito laboral y seguridad y salud en el trabajo;
Que, el Informe N° 0121-2022-MTPE/2/15.1, elaborado por la Dirección de Promoción y Protección de Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, contiene la propuesta de la “Guía para la prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual Laboral hacia las personas trabajadoras del hogar”, en el marco de las normas señaladas previamente, recomendando la aprobación del acto resolutivo;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el artículo 72 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Guía para la prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual Laboral hacia las personas trabajadoras del hogar
Apruébase el documento denominado “Guía para la prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual Laboral hacia las personas trabajadoras del hogar”, el mismo que como anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Publicación
Publícase la presente resolución y su anexo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN RAMÓN LIRA LOAYZA
Director General
Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo
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