Gobierno decreta inmovilización social obligatoria en estos lugares [Decreto Supremo 144-2022-PCM]

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Mediante el Decreto Supremo 144-2022-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de diciembre de 2022, el Gobierno declara inmovilización social obligatoria en 15 provincias:

  1. AREQUIPA – Arequipa – 20:00 a 04:00 horas
  2. LA LIBERTAD – Virú – 18:00 a 04:00 horas
  3. ICA – Ica – 19:00 a 04:00 horas
  4. ICA – Pisco – 19:00 a 04:00 horas
  5. APURÍMAC – Andahuaylas – 18:00 a 04:00 horas
  6. APURÍMAC – Chincheros – 18:00 a 04:00 horas
  7. CUSCO – Cusco – 20:00 a 04:00 horas
  8. CUSCO – La Convención – 20:00 a 04:00 horas
  9. CUSCO – Chumbivilcas – 20:00 a 04:00 horas
  10. CUSCO – Espinar – 20:00 a 04:00 horas
  11. PUNO – Carabaya – 20:00 a 04:00 horas
  12. PUNO – San Román Juliaca 20:00 a 04:00 horas
  13. HUANCAVELICA – Tayacaja – 19:00 a 04:00 horas
  14. HUANCAVELICA – Angaraes – 19:00 a 04:00 horas
  15. AYACUCHO – Cangallo – 19:00 a 04:00 horas

Decreto Supremo que declara inmovilización social obligatoria por la situación de conflictividad actual

DECRETO SUPREMO 144-2022-PCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;

Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público y competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana;

[Continúa…]

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