Publicado el 23 de agosto de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez del Juzgado de Paz de Santa Isabel de Siguas, Corte Superior de Justicia de Arequipa
INVESTIGACIÓN ODECMA 492-2014-AREQUIPA
Lima, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve
VISTA:
La Investigación ODECMA número cuatrocientos noventa y dos guión dos mil catorce guión Arequipa que contiene la propuesta de destitución del señor Marcos Antonio Chili Cahue, por su desempeño como Juez del Juzgado de Paz de Santa Isabel de Siguas, Corte Superior de Justicia de Arequipa, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número diecinueve, de fecha dieciséis de julio de dos mil dieciocho; de fojas ciento veintidós a ciento veintiocho.
CONSIDERANDO:
Primero. Que la imputación fáctica se circunscribe a que el señor Marcos Antonio Chili Cahue, en su condición de Juez del Juzgado de Paz de Santa Isabel de Siguas, Corte Superior de Justicia de Arequipa, incurrió en irregularidad funcional al haber legalizado unos documentos sin haber verificado la firma del otorgante, señor Francisco Solano Ventura Ccasa, al acceder al pedido de favor del Alcalde del distrito de Santa Isabel de Siguas, señor Herminio Pacheco Mena.
Segundo. Que de la investigación disciplinaria efectuada se han obtenido los siguientes elementos probatorios de cargo:
i) La declaración de fecha veintiuno de octubre de dos mil trece, y su ampliación de fecha veinticinco de marzo de dos mil catorce, brindada ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa por el señor Francisco Solano Ventura Ccasa.
ii) La declaración de fecha veinticinco de febrero de dos mil catorce, brindada ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa por el señor Marcos Antonio Chili Cahue, en la cual ante la pregunta: “Para qué diga si legalizó los documentos de folios trescientos sesenta y cinco a trescientos sesenta y seis, dijo: Que la forma y sello si le corresponde, pero que el señor alcalde Herminio Pacheco Mena fue a pedirle un favor, para que pudiera legalizar dichos documentos sin haber verificado que el otorgante señor Francisco Solano Ventura Ccasa haya firmado en su presencia, que la fecha que allí se consigna enero de dos mil trece no es la fecha en la cual legalizó dicha firma, el alcalde Pacheco Mena le pidió un favor y le legalizó dicho documento entre noviembre y diciembre del año dos mil trece. Que luego de legalizar dicho documento le preguntó al señor Ventura Ccasa si había firmado dicho documento, y éste le dijo que había firmado otros documentos quien no le precisa que documentos firmó. Esta persona le dijo que quien le había hecho firmar dichos papeles fue el señor alcalde Pacheco Mena. Que el alcalde por la legalización del documento no le pagó ningún dinero, que por cansancio le hizo el favor, ya que dicha persona vino varias veces a buscarlo”.
Tercero. Que resulta menester precisar que el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena en el Informe número cero sesenta y siete guión dos mil diecinueve guión ONAJUP guión CE diagonal PJ opinó que se declare la nulidad del procedimiento disciplinario, y se ordene su archivo definitivo, sustentando que tanto la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial como la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, no se encuentran autorizadas legal ni reglamentariamente para ejecutar acciones de supervisión, control, conocer y tramitar procedimientos disciplinarios; así como imponer sanciones, en relación a la función notarial de los jueces de paz, pues el último párrafo del artículo diecisiete de la Ley de Justicia de Paz establece que las actuaciones notariales de los jueces de paz son supervisadas por el Consejo del Notariado.
Al respecto, este Órgano de Gobierno debe precisar que, si bien la Ley de Justicia de Paz señala que las actuaciones notariales de los jueces de paz son supervisadas por el Consejo del Notariado, también es cierto que dicha función no implica que los órganos de control del Poder Judicial no puedan ejercer control disciplinario sobre dichos órganos jurisdiccionales, pues a la fecha no se encuentra implementada la función de supervisión por parte del Consejo del Notariado, conforme ha sido establecido en la resolución del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y remitida a la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Oficio número cero noventa y siete guión dos mil dieciocho guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, en la cual se resuelve: “Disponer que la Oficina de Justicia de Paz y Justicia Indígena promueva las coordinaciones respectivas para establecer la supervisión de las funciones notariales de los juzgados de paz por parte de las Oficinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP) y del Consejo del Notariado, conforme lo establece el último párrafo del artículo diecisiete de la Ley de Justicia de Paz, y en el literal ñ) del artículo setenta del Reglamento de la mencionada ley”.
Cuarto. Que de la valoración de los elementos probatorios antes referidos, se advierte que como el propio investigado lo afirma en su declaración ante el Fiscal Provincial Penal Corporativo del Distrito Fiscal de Arequipa, a fojas trece, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Isabel de Siguas, Herminio Pacheco Mena, fue a pedirle un favor para que pudiera legalizar unos documentos sin haber verificado que el otorgante Francisco Solano Ventura Ccasa haya firmado en su presencia; que la fecha que allí se consigna, enero de dos mil trece, no es la misma fecha en que se legalizó la firma; además, señala que el mencionado alcalde le pidió un favor y legalizó dicho documento entre noviembre y diciembre de dos mil trece, lo que hizo por cansancio, pues en varias oportunidades fue a buscarlo.
Quinto. Que el accionar del investigado se configura como falta muy grave, tipificada en el inciso ocho del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz: “Son faltas muy graves: (…) 8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad y/o independencia, en el desempeño de su función”, pues al haber legalizado documentos sin verificar la firma del otorgante como un favor que le solicitó el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Isabel de Siguas, estableció una relación fuera del procedimiento notarial de legalización de firma que afectó su imparcialidad, la cual es una de las obligaciones que tiene el juez de paz investigado, y si bien actuó como notario al amparo de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo tres del Decreto Legislativo del Notariado, Decreto Legislativo número mil cuarenta y nueve, estaba obligado a ejercer dicha función en forma personal, autónoma, exclusiva e imparcial.
Sexto. Que el investigado Marcos Antonio Chili Cahue fue debidamente notificado con la resolución que dio inicio al procedimiento administrativo disciplinario; sin embargo, no presentó su descargo ni concurrió al despacho de la magistrada sustanciadora, a fin de prestar su declaración, pese a las citaciones efectuadas, conforme lo señala la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en la resolución número diecinueve, que propone se le imponga la medida disciplinaria de destitución.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1495-2019 de la cuadragésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Consejero Arévalo Vela. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Marcos Antonio Chili Cahue, por su desempeño como Juez del Juzgado de Paz del Santa Isabel de Siguas, Corte Superior de Justicia de Arequipa. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
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