El último viernes, el ministro del interior, Vicente Tiburcio afirmó que pidió la renuncia de una asesora de su cartera, la abogada Giovanna Vélez, tras conocer que empleó el término «conflicto armado interno» en su tesis de maestría.
«Por eso inmediatamente después de haber tomado conocimiento le he pedido la carta de renuncia, que ya está en curso […] Yo no voy a permitir esas cosas de ninguna manera«, declaró Tiburcio en Willax. La renuncia se hizo efectiva el mismo día.
A inicios de octubre, Vélez denunció que Patricia Benavides habría plagiado un artículo suyo dentro de su tesis doctoral. Luego de lo sucedido, la letrada señala que esta podría ser la verdadera causa detrás de su salida del ministerio. En diálogo con LP, Giovanna Vélez declaró lo siguiente:
¿Cuándo le comunican a usted de la decisión de apartarla del puesto?
Me comunican [la decisión] el mismo viernes, horas antes de que saliera [el ministro Vicente Tiburcio] en la entrevista de Willax.
Más o menos en la tarde de ese día estaban circulando unos tweets de algunos trolls. Uno de ellos, que se denomina «El último paradero», y otros más, en el cual hacían referencia de que estaría vinculada al IDL, al periodista Gorriti. Lo cual es falso porque nunca he trabajado en IDL y además, si hubiese sido así, tampoco veo cuál sería el problema.
Sin embargo, recién en la entrevista en Willax es que se hace referencia a mi tesis de maestría y a una frase que es aceptada por el derecho internacional humanitario [conflicto armado interno]. Mi tesis de maestría es un proyecto de innovación sobre registros de desaparición forzada de personas. La desaparición forzada puede ser cometida tanto por grupos terroristas como por miembros del Estado. Por eso es que se utiliza ese término, que es un término técnico.
¿Qué razón exacta le dan desde el Ministerio del Interior para pedirle su renuncia?
Que era por el tema de los tweets y la vinculación al IDL. Pero esto lo relaciono con una represalia por mi denuncia de plagio a Patricia Benavides. No había ninguna razón objetiva para solicitarme la renuncia, yo ya venía trabajando en la delegación de facultades y he trabajado antes en este tema, dentro del mismo ministerio, en 2020 y 2023, y mi tesis es del 2019.
Entonces, si hubiese sido un tema de preocupación para el sector, no me hubiesen designado antes. Lo que Recursos Humanos verifica es que yo cumpla con el perfil y yo cumplía con el perfil para la designación y eso el mismo ministro lo dice en la entrevista. Pero [dice el ministro] que aparentemente no se había enterado de la tesis.
¿Qué significa? Que ahora van a verificar qué es lo que escriben todas las personas a las que se nombran, lo cual es absurdo, porque eso no es una exigencia en ninguna norma. Y, además, es una afectación a la libertad de expresión y a la libertad académica.

¿Qué indicios tiene para pensar que esta sería la verdadera causa de su salida?
Es conocida la línea política de Willax, que es a favor de Patricia Benavides, y es justamente allí donde se hace la entrevista y donde se hace el cuestionamiento absurdo a un trabajo académico.
Eso por un lado y, por otro, mis designaciones anteriores. En estas nunca se había cuestionado ninguna de mis publicaciones. Es más, precisamente por la experiencia tanto en derecho penal como en derechos humanos, es que he trabajado allí y he sido convocada para apoyar incluso en normas y capacitaciones a la propia Policía Nacional en esos temas.
¿Qué comentario le merece que se puede remover, como afirmó el ministro Tiburcio en la entrevista, a una persona de un cargo ministerial por emplear el término «conflicto armado interno»?
Me parece, en primer lugar, un desconocimiento del derecho internacional, así como un abuso de autoridad, una censura académica y una afectación al derecho a la libertad de expresión.
También que ha sido totalmente manejado intencionalmente, sesgado, porque yo en esa misma tesis, en la página 30, tomo como referencia el acuerdo nacional referido a lo que es la eliminación del terrorismo en el Perú. Y tengo otras publicaciones en las cuales hago expresa referencia al terrorismo.
No pueden desnaturalizar, sacar de contexto la frase de una tesis que, además, es sobre registros de víctimas de desaparición, que es una política pública y una política nacional de búsqueda que parece que desconoce el ministro. Hay una dirección específica en el Ministerio de Justicia sobre ese tema y no hay ninguna justificación. No tengo porque negar lo que ha ocurrido, pero el término correcto era ese justamente por la temática que se abordaba en esa tesis.
¿Piensa realizar alguna denuncia formal o queja por este hecho?
Eso lo estoy evaluando porque era un cargo de confianza. Yo no quiero regresar al ministerio, ni trabajar con alguien que es tan poco tolerante y que no tiene apertura para el debate académico ni capacidad de análisis crítico.
Definitivamente no, pero sí ha habido un tema de censura, de violación de derechos y en eso sí estoy considerando presentar algún tipo de acción. Y también contra la periodista, que malintencionadamente se ha prestado a dañar mi honor.


![Falsedad documental: El dolo exige que el autor conozca el riesgo concreto que su acción (trastocar la realidad) genera respecto de la alteración de la función que cumple el documento público (sabe que no dice la verdad); es irrelevante que el daño llegue a causarse [Casación 341-2021, Áncash, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![La duplicidad del plazo de prescripción no se rige solo por el título de imputación atribuido (cómplice), sino por la condición que el agente ostenta, esto es, la de funcionario público [RN 817-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Inscribir la unión de hecho en el Registro Personal no basta para que los bienes adquiridos durante ella sean tratados automáticamente como sociales en el registro de bienes [Res. 1509-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/divorcio-separacion-casamiento-matrimonio-anillos-compromiso-union-de-hecho-firma-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se consolidad criterio según el cual las pericias grafotécnicas practicadas sobre fotocopias son válidas, aunque su fuerza probatoria puede verse limitada y debe evaluarse caso por caso [Casación 1080-2022-Apurimac]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La declaratoria de desnaturalización del vínculo laboral no se extingue por el cese posterior del trabajador, sino que el derecho persiste mientras exista interés legítimo en el reconocimiento de los derechos laborales durante determinado periodo [Casación 20903-2023, Moquegua, f. j. 3.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La administración pública está sometida al principio jurídico de supremacía de la Constitución; por lo que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por el respeto a la ley, sino por su vinculación a la Constitución [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a empresa de transporte por salir con retraso injustificado de más de 3h: el certificado de inspección técnica solo acredita el estado del vehículo al momento de la revisión, no su operatividad durante los seis meses de vigencia [Res. 0087-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![[VÍDEO] JNJ: Que juez tenga abierta una carpeta fiscal no impide su ratificación, al amparo de la presunción de inocencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/jnj2-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Dictan medidas para la formalización de terrenos ocupados por posesiones informales [Decreto Supremo 007-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/cofopri-LPDerecho-324x160.png)



![TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Decreto Supremo 004-2019-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/02/TUO-DE-LA-LEY-27444-100x70.jpg)
![Multan a empresa de transporte por salir con retraso injustificado de más de 3h: el certificado de inspección técnica solo acredita el estado del vehículo al momento de la revisión, no su operatividad durante los seis meses de vigencia [Res. 0087-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![Procede la inscripción de copropiedad del bien, como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales, en mérito al divorcio inscrito en el Registro Personal, aun cuando en la resolución que aprueba el divorcio se indique que la liquidación se realizará en ejecución de sentencia y no se haya acreditado la liquidación o no se desprenda del título archivado que, el bien haya sido adjudicado de modo distinto [Res. 1502-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-SUNARP.LPDERECHO-100x70.jpg)


![[VÍDEO] JNJ: Que juez tenga abierta una carpeta fiscal no impide su ratificación, al amparo de la presunción de inocencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/jnj2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Dictan medidas para la formalización de terrenos ocupados por posesiones informales [Decreto Supremo 007-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/cofopri-LPDerecho-100x70.png)
![Multan a empresa de transporte por salir con retraso injustificado de más de 3h: el certificado de inspección técnica solo acredita el estado del vehículo al momento de la revisión, no su operatividad durante los seis meses de vigencia [Res. 0087-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
