Fundamento destacado: 12. En el presente caso, se advierte del Auto de Citación a juicio oral[15] del proceso penal seguido contra el favorecido, que el abogado Víctor Goicochea Amaya actuó como defensor público, y se le notificó para que asista a la audiencia de juicio oral, bajo apercibimiento de ser excluido de la sentencia y nombrarse a otro defensor público. Del Acta de Audiencia de Juicio oral[16], se tiene que estuvo presente el defensor público don Víctor Goicochea Amaya. Sin embargo, en la parte final de la citada acta, se aprecia que manifestó su conformidad[17] y no interpuso recurso de apelación contra la sentencia conformada; por lo que se expidió la Resolución 4, de fecha 24 de enero de 2023, que declaró consentida la precitada sentencia.
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Tribunal Constitucional
Sala Segunda. Sentencia 00032/2025
Expediente N.° 04696-2023-PHC/TC, Del Santa
MILLER JON IGNACIO CASAHUAMAN, representado por
DENNISE GINY ALVA CASAHUAMAN-HERMANA
En Lima, a los 13 días del mes de enero de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro y Ochoa Cardich, con la participación del magistrado Hernández Chávez, convocado para dirimir la discordia suscitada en autos, ha emitido la presente sentencia. El magistrado Gutiérrez Ticse emitió voto singular, el cual se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Dennis Alain Pablo Murrugarra abogado doña Dennise Giny Alva Casahuaman a favor de don Miller Jon Ignacio Casahuaman, contra la resolución de fecha 31 de octubre de 2023 [1] , expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Demanda
Con fecha 18 de agosto de 2023, doña Dennise Giny Alva Casahuaman interpone demanda de habeas corpus a favor de don Miller Jon Ignacio Casahuaman[2] , y la dirige contra los jueces don Frey Tolentino Cruz, don Efer Onan Díaz Uriarte y doña Mardeli Carrasco Rosas integrantes del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia del Santa. Asimismo, solicita que se emplace con la demanda al procurador público del Poder Judicial. Se denuncia la vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, a la tutela procesal efectiva, a la debida motivación de resoluciones judiciales y de defensa.
Solicita que se declaren nulas: (i) la sentencia de conformidad, Resolución 3, de fecha 17 de noviembre de 2022[3] , que aprobó el acuerdo de conclusión anticipada celebrado entre el acusado (favorecido), su defensa técnica y el Ministerio Público; y, que, en consecuencia, condenó a don Miller Jon Ignacio Casahuaman a la pena de cadena perpetua por los delitos de violación sexual de menor y tocamientos indebidos de menor de edad; y, que dispuso su revisión a los treinta años de haber sido cumplida; y, (ii) la Resolución 4, de fecha 24 de enero de 2023[4] , que declaró consentida la precitada sentencia[5] .

Sostiene que la pena de cadena perpetua impuesta al favorecido mediante la cuestionada sentencia de conformidad resulta inmotivada, irracional y desproporcionada. Agrega que mediante Resolución 4, de fecha 24 de enero de 2023, se declaró consentida la sentencia de conformidad; y se ordenó que se remitan los boletines de condena a la instancia correspondiente, luego de haberse verificado que la mencionada sentencia fue notificada a las partes procesales. Sin embargo, transcurrió el plazo para interponer recurso de apelación contra la referida sentencia, pero no fue impugnada debido a la defensa ineficaz ejercida por su abogado defensor don Víctor Goicochea Amaya, quien no contaba con los conocimientos técnicos para que ejerza su defensa, puesto pudo solicitar el descuento o la disminución de la pena conforme a los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la República respecto a la aplicación del beneficio premial de la conclusión anticipada del proceso penal.
Asevera que, el mencionado abogado defensor no informó al favorecido sobre los efectos de la conclusión anticipada, lo que hace evidente que no contó con una defensa eficaz.
El Juzgado Constitucional de Chimbote, mediante Resolución 1, de fecha 18 de agosto de 2023 [6] , admitió a trámite la demanda.
Contestación de la demanda
El procurador público adjunto del Poder Judicial contesta la demanda y solicita que sea declarada improcedente[7] . Al respecto, sostiene que el actor solicita la nulidad de la sentencia condenatoria que aprobó el acuerdo de terminación anticipada del proceso penal sobre la pena y la reparación civil,la cual no fue impugnada. Además, la citada sentencia se encuentra debidamente motivada y no se advierte la vulneración de los derechos invocados en la demanda.
Resolución de primer y segundo grado o instancia
El Juzgado Constitucional de Chimbote mediante sentencia, Resolución 3, de fecha 5 de setiembre de 2023 [8] , declara improcedente la demanda al considerar que, estuvo asistido por el defensor de libre elección del favorecido; y que durante la audiencia de conclusión anticipada del proceso el director de debates le explicó el desarrollo de la audiencia y le preguntó sobre su conformidad cada vez que su abogado intervenía en su nombre. Se considera también que la sentencia condenatoria contiene argumentos objetivos, se sustenta en la interpretación y el razonamiento del caudal probatorio relacionado con el objeto de la imputación y de la defensa desarrollada por el favorecido; y que no se advierte la vulneración de los derechos invocados en la demanda.
La Primera Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa confirma la apelada tras considerar que la sentencia condenatoria no tiene a calidad de firme porque no se interpuso en su contra recurso de apelación. Se considera también que se pretende que la judicatura constitucional actúe como una supra instancia capaz de revisar lo resuelto por la judicatura penal ordinaria; es decir, que se realice el reexamen de la decisión emitida por los jueces demandados, lo cual no resulta procedente.

FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. El objeto de la demanda es que se declaren nulos: (i) la sentencia de conformidad, Resolución 3, de fecha 17 de noviembre de 2022, que aprobó el acuerdo de conclusión anticipada celebrado entre el acusado (favorecido), su defensa técnica y el Ministerio Público; y, que, en consecuencia, condenó a don Miller Jon Ignacio Casahuaman a la pena de cadena perpetua por los delitos de violación sexual de menor y tocamientos indebidos de menor de edad; y, que dispuso su revisión a los treinta años de haber sido cumplida; y, (ii) la Resolución 4, de fecha 24 de enero de 2023[9] , que declaró consentida la precitada sentencia[10] .
[Continúa…]
Descargue la jurisprudencia aquí
[1] Fojas 99 del expediente
[2] Fojas 14 del pdf del expediente
[3] Fojas 7 del pdf del expediente
[4] Fojas 10 del pdf del expediente
[5] Expediente 00325-2022-58-2501-JR-PE-07
[6] Fojas 17 del expediente
[7] Fojas 29 del expediente
[8] Fojas 38 del expediente
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