Publicado el 20 de enero de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Dictan Disposiciones que regula la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo
DECRETO SUPREMO 3-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29625, dispone la devolución de aportes al FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo;
Que, el artículo 12 de la citada Ley establece que la referida devolución será al Fonavista Titular o su representante debidamente autorizado y en caso de fallecimiento será a sus deudos como establecen las normas de la seguridad social;
Que, asimismo, la Ley Nº 29625 dispone la conformación de una Comisión Ad Hoc encargada de efectuar todos los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con lo establecido en la precitada Ley;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29625, que contiene disposiciones que regulan el procedimiento de devolución de aportes al FONAVI;
Que, es necesario implementar medidas de simplificación administrativa, optimización de los procedimientos de devolución de aportaciones al FONAVI, en lo referente a registro y pago, beneficiarios de fonavistas fallecidos, así como la administración de los activos de propiedad del FONAVI, entre otros, que permitan a la Comisión Ad Hoc contar con las disposiciones necesarias para el cumplimiento de los fines para la que fue creada;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular disposiciones vinculadas al proceso de devolución de aportes y administración de recursos del FONAVI, dispuesta por la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo.
Artículo 2. Atribuciones de la Comisión
La Comisión Ad Hoc a que se refiere el artículo 4 de la Ley N° 29625 (en adelante “la Comisión”) tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
1. Administrar los fondos y activos del FONAVI, recuperar sus acreencias; así como realizar todo acto que sea necesario para el saneamiento legal de las obligaciones del FONAVI.
2. Restructurar, refinanciar y fraccionar las acreencias de FONAVI; castigar las cuentas que tengan calificación de incobrables; así como, efectuar la disposición de activos, bienes muebles e inmuebles de propiedad del FONAVI.
3. Proponer normas reglamentarias para su aprobación por decreto supremo.
4. Recibir de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP) los padrones que sirvieron de base a la iniciativa legislativa.
5. Llevar adelante la construcción de la historia laboral de los fonavistas.
6. Conformar una Cuenta Individual por cada Fonavista Beneficiario.
7. Aprobar semestralmente mediante resolución el Padrón de Beneficiarios.
8. Aprobar semestralmente la relación de personas excluidas del proceso de devolución.
9. Aprobar la estructura de la Secretaría Técnica a propuesta de ésta.
10. Realizar todos los procedimientos y procesos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley
Artículo 3. Administración de los activos de propiedad del FONAVI
3.1 La Comisión, con el apoyo de la Secretaría Técnica, se encarga de la administración y recuperación de las acreencias, fondos, activos y pasivos del FONAVI.
3.2 Las entidades que administren fondos, activos y pasivos de propiedad del FONAVI mantienen la administración, pudiendo la Comisión evaluar dicha continuidad en el marco de las normas aplicables. A tal efecto, los actuales administradores se obligan, bajo responsabilidad funcional, a brindar información adecuada y suficiente vinculada a la calidad de la cartera e índices de recuperación, gestiones realizadas y de los estados financieros de dichos fondos, entre otros, de manera mensual, a fin de que la Comisión, a través de la Secretaría Técnica, pueda elaborar un análisis que permita proponer alternativas que optimicen la administración de los recursos, debiendo transferir de forma progresiva los recursos líquidos producto de su administración a la Comisión.
3.3 La Secretaría Técnica consolida y evalúa mensualmente la información suministrada por los administradores de los fondos dando cuenta a la Comisión Ad Hoc, para que esta última emita, de corresponder, las políticas, lineamientos y otros documentos de gestión que posibiliten, de ser el caso, la optimización de la recuperación y administración de los recursos del FONAVI.
Artículo 4. Procedimiento para el pago
4.1 La devolución al Fonavista Beneficiario, o en caso éste haya fallecido, a sus beneficiarios acreditados o herederos debidamente acreditados se realiza a través del Banco de la Nación, debiendo para tal efecto suscribir el comprobante de devolución respectivo.
4.2 El Banco de la Nación prestará el apoyo que les sea requerido por la Secretaría Técnica, a través de sus redes de sucursales y oficinas a nivel nacional, para llevar a cabo el proceso de devolución de aportes al FONAVI, para cuyo fin suscribirán los convenios de colaboración interinstitucional que resulten necesarios.
Artículo 5. Beneficiarios de fonavistas fallecidos
5.1 Son beneficiarios del fonavista fallecido, con el total de la devolución que le hubiera correspondido a éste, aquellos que se acrediten como tales, según el siguiente orden de prelación excluyente:
a) El cónyuge sobreviviente o integrante sobreviviente de la unión de hecho.
b) Los hijos.
c) Los padres.
d) Los hermanos.
e) A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser beneficiarios del fonavista fallecido, mediante Sucesión Intestada o Testamentaria.
5.2 En aquellos casos en que concurran dos o más beneficiarios con igual derecho, el total de la devolución que le hubiera correspondido al fonavista fallecido, será repartido entre ellos proporcionalmente y en partes iguales.
Artículo 6. Acreditación de la condición de beneficiario del fonavista fallecido
6.1 Para efectos del pago de la devolución de aportes, el solicitante debe suscribir una declaración jurada en la que manifieste tener la condición de beneficiario del fonavista fallecido y de no conocer a terceros con mayor o igual prioridad que él, para solicitar el pago de acuerdo con el orden de prelación estipulado; caso contrario, debe detallar a los demás beneficiarios que concurrirían con él con igual derecho.
6.2 Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 6.1, para acreditar la condición de beneficiario del fonavista fallecido, el interesado se debe presentar ante el Banco de la Nación y mostrar su documento de identidad y anexar a la declaración jurada, la siguiente documentación, según corresponda:
– Partida de defunción del fonavista fallecido, incorporado al padrón de pago de Fonavistas Beneficiarios.
– Partida de Matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho, en caso el solicitante sea cónyuge supérstite o integrante de unión de hecho.
– La Partida de Nacimiento, en caso los solicitantes sean los hijos.
– La Partida de Nacimiento del fonavista fallecido, en caso los solicitantes sean los padres.
– Partida de Nacimiento de los solicitantes y del Fonavista Beneficiario fallecido, en caso los solicitantes sean los hermanos.
− La Sucesión Intestada o Testamento, en caso fueran otros beneficiarios.
6.3 La determinación de la calidad de beneficiario del fonavista fallecido está a cargo del Banco de la Nación, conforme a la acreditación antes señalada.
Artículo 7. Plazo de Oposición para el pago
7.1 Una vez presentada la solicitud para la acreditación del beneficiario del fonavista fallecido, el Banco de la Nación debe informar a la Secretaría Técnica para que se publique en su portal institucional lo siguiente: (i) el nombre y el número del DNI del(los) solicitante(s) que ha(n) iniciado el trámite, (ii) el nombre del Fonavista Beneficiario fallecido, y (iii) la fecha exacta de la presentación de la solicitud al Banco de la Nación.
7.2 La oposición al pago se realiza ante el Banco de la Nación, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario desde la publicación referida en el numeral precedente, correspondiendo esta oposición a los beneficiarios del fonavista fallecido, que no hayan sido considerados en el procedimiento iniciado y que acreditaran mayor o igual prioridad en el orden de prelación.
7.3 Transcurrido el plazo sin que se haya presentado oposición, el Banco de la Nación procede a solicitar a la Secretaría Técnica la orden de pago para el beneficiario o los beneficiarios acreditados.
7.4 Si dentro del plazo de los cuarenta y cinco (45) días calendario se acredita algún otro beneficiario del fonavista fallecido, el Banco de la Nación informará de este hecho a la Secretaría Técnica solicitando la orden de pago para quien o quienes ésta determine, tengan mayor o igual prioridad, de acuerdo al orden de prelación indicado en el artículo 6 precedente, para proceder al cobro de la devolución.
7.5 Cumplido con lo anterior, la Comisión, la Secretaría Técnica y el Banco de la Nación quedarán liberados de toda responsabilidad si hubiera beneficiarios con mejor derecho. En este caso, estos últimos no tendrán acción o derecho para solicitar pago alguno a la Comisión, dejando a salvo su derecho de accionar contra las personas que hubieran efectuado indebidamente el cobro.
Artículo 8. Normas aplicables al procedimiento de devolución
El procedimiento de devolución se rige supletoriamente por las normas del Procedimiento Administrativo de Evaluación Previa con Silencio Negativo y por las demás disposiciones aplicables de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, siempre que no contravengan lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 9. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. La Comisión, a solicitud de la Secretaría Técnica, aprueba los procedimientos que sean pertinentes para dar cumplimiento a la presente normativa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
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