La Junta de Fiscales Supremos expresó su postura institucional de rechazo al proyecto de ley que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra, en legislación peruana, «debido a sus implicancias negativas».
Como se recuerda, el Pleno del Congreso de la República aprobó en primera votación, el jueves 6 de junio, el dictamen de la iniciativa en mención, el Proyecto de Ley 6951.
La propuesta, presentada por los congresistas Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular) y José Cueto (en aquel momento en Renovación Popular, hoy en Honor y Democracia), recogió 60 votos a favor, 36 en contra y 11 abstenciones.
Por su parte, la bancada de Cambio Democrático-Juntos por el Perú solicitó una reconsideración de la votación.
Pronunciamiento
En esa línea, la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público emitió un comunicado respecto al proyecto de Ley N° 6951/2023- CR, «Ley que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana», y precisó lo siguiente:
1. El referido proyecto de ley resulta inviable jurídicamente, toda vez que la acción penal y sanción por los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra son imprescriptibles, con lo cual se generaría impunidad y vulneración al derecho a la verdad de los agraviados y sus familiares.
2. La propuesta normativa sobre la vigencia del Estatuto de la Corte Penal Internacional y la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad, resulta evidentemente inconstitucional al ser incompatible con la jurisprudencia supranacional en materia de derechos humanos y los estándares del derecho internacional (ius cogens), los cuales preceptúan que los Estados no pueden emitir disposiciones de amnistía, prescripción o excluyentes de responsabilidad penal, puesto que tienen la obligación de investigar las graves violaciones a los derechos humanos, como las investigaciones y procesos judiciales que se encuentran a cargo de las fiscalías del Subsistema Especializado en Derechos Humanos e Interculturalidad.
3. De aplicarse dicha norma, una de las consecuencias jurídicas sería que un número importante de investigaciones y procesos judiciales, tendrían que ser archivados o concluidos,declarándose la prescripción de la acción penal en aproximadamente 600 casos. Entre ellos, los casos emblemáticos como Chuschi, El Frontón, Huanta 84, Barrios Altos y el Santa-Aldo Velásquez, Huancapi, Cantuta-Pativilca, Cedruyo, Cantuta-Aldo Vásquez, Madre Mía, Humaya Chambara, Universidad del Centro, Paccha, Putis, Hilario Trucios, Casos del Comunicado de Prensa Conjunto, El Frontón, Mamérita Mestanza, Sobres Bomba, Castro Castro, Accomarca y Galván Borja. Incluso impactaría de manera directa en los casos ya sentenciados.
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