Fecha de entrada en vigencia del Código Procesal Penal en la Corte Superior Nacional [RA 000116-2021-CE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 29 de abril de 2021.

Artículo Primero.- Disponer que en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada la entrada en vigencia del Código Procesal Penal en todos sus órganos jurisdiccionales estará alineada a la fecha programada para el Distrito Judicial de Lima, según el calendario oficial de aplicación progresiva del Código Procesal Penal que se encuentre vigente.

Calendario oficial vigente:

Año

Distritos Judiciales

Fecha de entrada en vigencia

2021

Lima Sur

31 de mayo de 2021

Lima Centro

15 de junio de 2021


Establecen precisiones para la entrada en vigencia del Código Procesal Penal en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000116-2021-CE-PJ

Lima, 22 de abril del 2021

VISTO:

El Oficio N° 00097-2021-CR-UETI-CPP-PJ cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 325-2017-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Estatuto de la Sala Penal Nacional, en su artículo 2°, numeral 2.2, establece que, en lo pertinente, tiene la consideración y tratamiento legal, organizativo presupuestario y administrativo de una Corte Superior de Justicia, lo que constituyó la institucionalización de la Sala Penal Nacional; así como del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Segundo. Que, posteriormente, por Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ, entre otras medidas administrativas, se constituyó la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, actualmente denominada Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, sobre la base de la fusión de la Sala Penal Nacional y del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, por ende, la citada Corte Superior no se encuentra considerada expresamente en el calendario oficial de implementación del Código Procesal Penal; no obstante, parte de su carga procesal comprende a delitos que se tramitan bajo las reglas del Código de Procedimientos Penales de 1940.

Tercero. Que, rige en la actualidad el Decreto Supremo N° 013-2020-JUS que modificó el calendario oficial de aplicación progresiva del Código Procesal Penal, por el cual se dispone que el citado ordenamiento procesal entrará en vigencia el 30 de abril de 2021 en el Distrito Judicial de Lima Sur, mientras que hará lo propio el 31 de mayo de 2021 en el Distrito Judicial de Lima.

Cuarto. Que, la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada tiene una naturaleza especial y diferenciada respecto a los demás distritos judiciales, y su reciente creación ha impedido que se calendarice en el programa de implementación del Código Procesal Penal; por tanto, estando cercanos a la implementación en los Distritos Judiciales de Lima Sur y Lima, la totalidad de las Cortes Superiores de Justicia que alimentan de procesos a la citada Corte Nacional estarían bajo los alcances de esta nueva ley procesal, por ende, todos los procesos que reciban deben estar adecuados a los procedimientos y alcances del Decreto Legislativo N° 957.

Quinto. Que, en estricto respeto al calendario de implementación vigente y en atención a que la sede de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada se encuentra en el Distrito de Lima Metropolitana, corresponde alinear la vigencia total del Código Procesal Penal en la citada Corte Nacional en la misma fecha que se ha programado la implementación del citado código en el Distrito Judicial de Lima.

Sexto. Que, bajo ese contexto, en atención a la alta complejidad de la carga que está bajo su competencia y el número de órganos jurisdiccionales destinados para la implementación del Distrito Judicial de Lima, corresponde reubicar algunos órganos jurisdiccionales de esta última a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, a fin de poder atender oportunamente los procesos penales que tienen en giro. Asimismo, esta reubicación implica el traslado de las necesidades logísticas y de recursos humanos a la anotada Corte Superior Nacional, a fin de poder contar con el personal y equipos necesarios para el cumplimiento de las funciones de los despachos judiciales reubicados.

Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 508-2021 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 14 de abril de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Por unanimidad,

Artículo Primero.- Disponer que en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada la entrada en vigencia del Código Procesal Penal en todos sus órganos jurisdiccionales estará alineada a la fecha programada para el Distrito Judicial de Lima, según el calendario oficial de aplicación progresiva del Código Procesal Penal que se encuentre vigente.

Artículo Segundo.- Disponer la reubicación de los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, creados en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 042-2020-CE-PJ, a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, de la siguiente manera:

a) El Vigésimo, Vigésimo Primero y Vigésimo Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Lima, como Segundo Juzgado Penal Colegiado Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado.

b) El Vigésimo Noveno y Trigésimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima, como Quinto y Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado.

c) La Quinta Sala Penal de Apelaciones de Lima, como Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Crimen Organizado

Artículo Tercero.- Modificar la denominación del Juzgado Penal Colegiado Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado, como Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado.

Artículo Cuarto.- Disponer que los órganos jurisdiccionales reubicados en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en merito a lo dispuesto en la presente resolución, iniciarán sus funciones en la misma fecha de entrada en vigencia del Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Quinto.- Disponer que la reubicación de los órganos jurisdiccionales comprende además a los recursos humanos, logísticos, tecnológicos y los destinados a las salas de audiencias, conforme al dimensionamiento realizado por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal en la Resolución Administrativa N° 042-2020-CE-PJ.

Por mayoría, con los votos de los señores y señora Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Castillo Venegas,

Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General incluya y habilite la presente disposición en el programa de contratación de personal CAS autorizado por el D.U N° 034-2021, a fin de que la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada proceda con el proceso de selección y concurso para el personal C.A.S. que requieren los órganos jurisdiccionales reubicados.

Por unanimidad,

Artículo Sétimo.- Disponer dejar sin efecto toda disposición administrativa que se oponga a la presente resolución.

Artículo Octavo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las áreas involucradas adopten las medidas administrativas necesarias, a fin de coadyuvar al proceso de implementación del Código Procesal Penal en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada.

Artículo Noveno.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada y a la Corte Superior de Justicia de Lima, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo indicado.

Artículo Décimo.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta



El voto en discordia de la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno, es como sigue:

VOTO DISCORDANTE DE LA SEÑORA CONSEJERA MERCEDES PAREJA CENTENO

Con el debido respeto al criterio de los señores Consejeros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del Perú, la Consejera Mercedes Pareja Centeno procede a emitir el presente VOTO DISCORDANTE; en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES:

La Ley N°31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la Discriminación en los Regímenes Laborales del Sector Público dispuso trasladar progresivamente a los servidores civiles vinculados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios (RECAS) a los regímenes regulados por los Decretos Legislativos N°276 y N°728, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la mencionada norma.

Luego, mediante Decreto de Urgencia N°034-2021 del 31 de marzo de 2021, se establecieron medidas para el otorgamiento de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19” y del “Subsidio por Incapacidad Temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19”, así como otras medidas complementarias para mitigar los efectos económicos y sociales causados por la crisis sanitaria global; y, en su Segunda Disposición Complementaria Final, autoriza a las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, de manera excepcional, a contratar servidores civiles en dicho régimen hasta el 17 de mayo de 2021, con una vigencia de hasta el 31 de diciembre de 2021, término en el cual concluyen dichos contratos de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus ampliaciones.

Mediante Oficio N°000097-2021-CR-UETI-CPP-PJ del 13 de abril de 2021 emitido por el Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, el cual adjunta el Informe N°00033-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ emitido por el Responsable del Componente de Monitoreo y Evaluación de la UETI Penal, que entre otros aspectos relacionados a la reubicación de órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, se analiza el requerimiento de acciones inmediatas por parte de la Gerencia General, a fin de habilitar a la Corte Nacional de Justicia Penal Especializada la contratación de personal bajo el régimen CAS en el marco del D.U. N°034-2021, recomendando que el citado informe pase a Consejo Ejecutivo en razón de los plazos perentorios que prescribe el citado decreto de urgencia.

II. CONSIDERANDO:

Primero.- Sobre los aspectos formales para la autorización de la determinación del Cuadro de Necesidades y Posiciones de personal bajo el régimen CAS de carácter de tránsito o permanente, para aplicar lo establecido en el D.U. N°034-2021

1.1. Mediante el Informe N°00033-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ emitido por el Responsable del Componente de Monitoreo y Evaluación de la UETI Penal, analiza los efectos concernientes a recursos humanos producto de la reubicación de órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada:

2.10 (…) Además, esta reubicación implica el traslado de las necesidades logísticas y de recursos humanos a la CSNJPE, a fin de poder contar con el personal y equipos necesarios para el cumplimiento de las funciones de los despachos judiciales reubicados (…)

2.11. La presente medida requiere de las acciones inmediatas por parte de la Gerencia General a fin de habilitar a la CNJPE a la contratación de personal en el marco del DU N.° 34-2021 (Resaltado agregado)

Concluye en su ítem 3.7 que Gerencia General:

…habilite la presente disposición en el programa de contratación de personal CAS autorizado por el D. U. N.° 034- 2021, a fin de que la CSNJPE proceda con el proceso de selección y concurso para el personal CAS que requieren los órganos jurisdiccionales reubicados. (Resaltado agregado)

Y recomienda: “Remitir el presente informe al Consejo Ejecutivo para su urgente agendamiento, en razón a los plazos perentorios que prescribe el D.U N. 34-2021.” (Resaltado agregado)

1.2. Sobre el particular, se debe tener en cuenta que el D.U. N°034-2021 señala en el numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final, que la máxima autoridad administrativa de la entidad es la que determina las necesidades de servidores indispensables a la población, por lo que previamente deben presentarse los siguientes informes:

….de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o de quienes hagan sus veces, previo requerimiento y coordinación de los órganos y unidades orgánicas usuarias de la entidad… (Resaltado agregado)

Estos requisitos de forma condicen con el Reglamento de ejecución de los procedimientos para la contratación de trabajadores bajo los alcances del D. Leg. Nº1057 Régimen CAS en el Poder Judicial a nivel nacional, aprobado mediante Resolución Administrativa N°0257-2020-CE-PJ:

…Articulo 3.- La segunda etapa es la Evaluación de Necesidad, Pertenencia y Presupuestal (EvPP) esta etapa es realizada por la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces… (Resaltado agregado)

1.3. En consecuencia, si bien la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, busca el acogimiento de incorporación de contrataciones bajo el régimen CAS conforme el D.U N°034-2021, debe previamente cumplir los dispuesto en el párrafo anterior, y con ello contar con la autorización de ampliación del Cuadro de Necesidades y Posiciones de personal bajo el régimen CAS, además de considerar lo siguiente:

…Segunda Disposición Complementaria final, (…) 2. Las entidades de la Administración Pública, a través de su máxima autoridad administrativa, determinan las necesidades de servidores civiles que les permitan continuar brindando los servicios indispensables a la población… (Resaltado agregado)

Segundo.- Sobre la definición de la máxima autoridad administrativa en el Poder Judicial a efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, y su competencia para autorizar la ampliación del Cuadro de Necesidades y Posiciones de personal bajo el régimen CAS para aplicar lo establecido en el D. U N°034-2021

2.1. El Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N°30057. Ley del Servicio civil aprobado por Decreto Supremo N°040-2014-PCM, establece la definición de “tipo de entidad pública” y su correspondiente “autoridad máxima”, para la aplicación de toda disposición que involucre la gestión de los recursos humanos:

…a) Entidad Pública: Para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende como entidad pública Tipo A a aquella organización que cuente con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho público… (Resaltado agregado)

Bajo esta definición el Poder Judicial se encuentra dentro de las entidades públicas de Tipo A, a efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, por lo que se encuentra sujeta a las normas del citado Reglamento, y por consiguiente a sus definiciones.

2.2. Asimismo, el citado Reglamento define a la máxima autoridad administrativa con competencias determinadas para la aplicación de disposiciones dentro del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos:

…i) Titular de la entidad: Para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública. En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, la máxima autoridad administrativa es el Gerente General del Gobierno Regional y el Gerente Municipal, respectivamente… (Resaltado agregado)

2.3. Ahora bien, de acuerdo con la TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 76 se establece que es atribución del Presidente del Poder Judicial: “…4. Ejercer la Titularidad del Pliego del Presupuesto del Poder Judicial…”, concordante con el artículo 14 del segundo párrafo del Reglamento de Organización y Funciones del Poder judicial, aprobado por R.A. N° 226-2012-CE-PJ.

Las normas precisadas guardan relación con las definiciones del Reglamento de la Ley del Servicio Civil a efectos de determinar a la máxima autoridad administrativa de la entidad dentro del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la cual recae en la Presidencia del Poder Judicial.

Por tanto, la máxima autoridad administrativa del Poder Judicial es el Titular de la Entidad, en este caso recae en la Presidencia del Poder Judicial.

2.4. En este sentido, en virtud de lo previsto por el artículo 82 de la TUO de la LOPJ, concordante con los Artículo 1° y 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Poder del Consejo Ejecutivo aprobado por Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo no es competente para autorizar ni aprobar situaciones relacionadas al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

2.5. Sin embargo, es necesario precisar que cuando existan situaciones que impliquen modificaciones al Presupuesto Institucional para su adecuada ejecución, conforme a lo previsto por el articulo 82 numeral 4) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial corresponde al Consejo Ejecutivo decidir al respecto, en tanto la norma señala que una de sus atribuciones consiste en: “…4. Aprobar el Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial propuesto por la Gerencia General y ejecutarlo una vez sancionado legalmente…”, siendo evidente que el pedido concerniente a recursos humanos de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal no contempla ni está dentro del supuesto normativo citado, de acuerdo a su informe.

Ahora bien, se puede inferir por el tenor del Informe N°00033-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, que se trata de una incorporación de contrataciones bajo el régimen CAS, para cubrir las necesidades de personal producto de la reubicación de órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, ello no exime del cumplimiento de los requisitos de forma, establecidos en el numeral 2) de su Segunda Disposición Complementaria Final del D.U N°034-2021.

2.6. Por tanto, conforme al rol funcional establecido en el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a la Presidencia del Poder Judicial evaluar y de ser el caso, autorizar los requerimientos relacionados a la ampliación del Cuadro de Necesidades y Posiciones de personal bajo el régimen CAS, por lo que el requerimiento de habilitar a la Corte Superior Nacional Justicia Penal Especializada la contratación de personal bajo régimen CAS en el marco del D.U. N.°034-2021 solicitado con Oficio N°000097-2021-CR-UETI-CPP-PJ del 13 de abril de 2021 emitido por el Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, que adjunta el Informe N°00033-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ emitido por el Responsable del Componente de Monitoreo y Evaluación de la UETI Penal, debe dar cumplimiento a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final, numeral 2) del D. U. N°034-2021.

POR TALES MOTIVOS, considerando los fundamentos desarrollados líneas arriba, MI VOTO EN DISCORDIA es por:

Que se traslade el requerimiento de habilitar a la Corte Superior Nacional Justicia Penal Especializada la contratación de personal bajo régimen CAS en el marco del D.U. N°034-2021, presentado por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal para cubrir las necesidades de personal producto de la reubicación de órganos jurisdiccionales, a fin de que la Presidencia del Poder Judicial proceda conforme a sus atribuciones y de acuerdo con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final, numeral 2) del citado decreto de urgencia.

Lima, 14 de abril de 2021.

MERCEDES PAREJA CENTENO
Consejera

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