Falsedad ideológica: La modalidad de «insertar» determinadas declaraciones en un documento público no requiere de una cualidad del agente [Casación 702-2017, Ucayali]

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Fundamento destacado: 3.9. No se advierte que en el auto de vista se haya efectuada una errónea interpretación de la ley penal. Se tuvieron en cuenta, suficientemente, los elementos de tipicidad objetivos y subjetivos del delito de falsedad ideológica invocado para desestimar el medio técnico de defensa deducido. La modalidad de “insertar” determinadas declaraciones falsas en un documento público (cfr. artículo cuatrocientos veintiocho del Código Penal) no importa un delito que requiera una determinada cualidad en el agente, como la de ser funcionario o servidor público; independientemente de si los notarios tienen tal condición, lo cierto es que las escrituras públicas en las que intervienen, por mandato normativo, conforme a lo indicado en considerando precedente, constituyen documentos públicos.


Sumilla: Excepción de improcedencia de acción. No puede estimarse fundada una excepción de improcedencia de acción sobre la base de alegaciones de irresponsabilidad penal expresadas a partir de la actividad probatoria o investigativa comprendida en los actuados, toda vez que con ello se hace referencia a un problema vinculado al aspecto probatorio de los hechos matera [sic] de incriminación y no a la imputación en sí misma, consignada en la disposición fiscal de formalización de investigación preparatoria o en la acusación.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N.° 702-2017, UCAYALI

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, seis de diciembre de dos mil dieciocho

VISTOS y OÍDOS: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de Ovidio Telada Huamán (fojas trescientos ochenta y cinco a cuatrocientos veintidós) contra el auto de vista del diecinueve de abril de dos mil diecisiete, emitido por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ucayali (fojas trescientos sesenta y cuatro a trescientos setenta y nueve), que, por mayoría, confirmó la resolución del veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, emitida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Coronel Portillo de la referida Corte Superior (fojas doscientos uno a doscientos diez), que declaró infundada la solicitud de excepción de improcedencia de acción formulada por el mencionado recurrente en el proceso que se le sigue por el delito contra la fe pública-falsedad ideológica, en agravio de Romy Marisela Vela Ferradas y del Colegio de Notarios de Ucayali.

Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.

[Continúa…]

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