Extracción ilegal de especies acuáticas: Solo el armador pesquero puede ser «autor» del delito, mientras que el que no tiene esa condición responde como «cómplice» [Exp. 04335-2021-2]

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Fundamento destacado: Séptimo. En ese sentido, según las normas administrativas —Ley General de Pesca y su Reglamento—, la única persona habilitada para obtener el permiso de pesca es el armador pesquero, la relevancia de estos preceptos es natural toda vez que estamos evaluando la aplicación de tipo penal en blanco, así, es evidente que el único que puede efectuar extracción ilegal de especies acuáticas empleando una embarcación sin autorización es el armador pesquero; y bajo está lógica de responsabilidad es que a nivel administrativo se sancionó a su propietaria. […]

Décimo. En ese sentido, la exégesis y el juicio de tipicidad razonable al artículo 308-B del Código Penal sanciona a título de autor a quien hubiese tenido las condiciones habilitantes para obtener el permiso de pesca. Sobre la base del desarrollo de la norma administrativa, se refiere a aquellas personas que estuvieron en condiciones de poseer un título habilitante, esto es, con la capacidad para obtener un permiso de pesca para constituirse como tal dentro de la ejecución delictiva, restringiendo a los armadores pesqueros.


Sumilla: Extracción ilegal de especies acuáticas. La exégesis y el juicio de tipicidad razonable al artículo 308- B del Código Penal sanciona a título de autor a quien hubiese tenido las condiciones habilitantes para obtener el permiso de pesca. Sobre la base del desarrollo de la norma administrativa, se refiere a aquellas personas que estuvieron en condiciones de poseer un título habilitante, esto es, con la capacidad para obtener un permiso de pesca para constituirse como tal dentro de la ejecución delictiva, restringiendo a los armadores pesqueros.

Quienes no tienen aquella condición y cooperen en la ejecución material del hecho responderán punitivamente como cómplices primarios o secundarios dependiendo de las circunstancias en las que su convocatoria se realiza. El resultado o su presencia en el lugar de los hechos, per se, no determina su autoría.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SUPRAPROVINCIAL EN DELITOS ADUANEROS, TRIBUTARIOS, DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y AMBIENTALES DE LIMA

EXPEDIENTE: 04335-2021-2-1826-JR-PE-01
JUEZ: HUAYLLANI CHOQUEPUMA WALTHER
ESPECIALISTA: DE CAUSA SEBASTIAN SANCHEZ JOVANNA MILLY
ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA: CAZILLAS CHIARELLA, MARCO ANTONIO
IMPUTADO: BANCES SOPLAPUCO, FAUSTINO HUMBERTO
DELITO: DEPREDACIÓN DE FLORA Y FAUNA LEGALMENTE PROTEGIDAS.
AGRAVIADA: ESTADO MINAM

ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION

I. INTRODUCCIÓN

En la ciudad de Lima, siendo las 15:30 horas del día 03 de mayo del 2023, reunidos los concurrentes a través de video llamada desde el lugar en que se encuentran, vía la utilización del aplicativo Google Hangouts Meet, avocándose el Magistrado Walther Huayllani Choquepuma, en calidad de Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial en Delitos Aduaneros, Tributarios de Propiedad Intelectual y Ambientales de Lima, en la investigación seguida en el Expediente N° 04335-2021-2-1826-JR-PE-01, en contra del investigado BANCES SOPLAPUCO, FAUSTINO HUMBERTO por la presunta comisión del DELITO de DEPREDACIÓN DE FLORA Y FAUNA LEGALMENTE PROTEGIDAS, en agravio de ESTADO MINAM.

Se deja constancia que la presente Audiencia se está registrando, a través de la plataforma de Google Hangouts Meet, la misma que se encuentra siendo grabada en audio y video, la cual añade como se desarrolla la misma conforme al numeral segundo, del artículo 361° del Código Procesal Penal, pudiendo la partes a acceder a copia del registro, por tanto, se solicita a las partes procedan oralmente a identificarse para que conste en acta y verificar la presencia.

[Continúa…]

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