Existencia de leyes internas y adhesión a tratados de derechos humanos no son suficientes para garantizar protección de malos tratos en una extradición [Muminov vs. Russia]

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Fundamento destacado: 96. A la vista de lo anterior, el Tribunal considera que se han demostrado motivos sustanciales para creer que el demandante se enfrentaba a un riesgo real de trato prohibido por el artículo 3. Este riesgo no puede descartarse sobre la base de otros elementos de los que dispone el Tribunal. El Tribunal toma nota de la referencia del Gobierno a las disposiciones pertinentes de la legislación uzbeka y su indicación de ciertas mejoras en la protección de los derechos humanos en Uzbekistán que, en opinión del Gobierno, negaban el riesgo de malos tratos. El Tribunal reitera, sin embargo, que la existencia de las leyes y la adhesión a los tratados internacionales que garantizan en principio el respeto de los derechos fundamentales no bastan por sí solas para garantizar una protección adecuada contra el riesgo de malos tratos cuando, como en el presente caso, fuentes fiables han informado de prácticas recurridas o toleradas por las autoridades que son manifiestamente contrarias a los principios de la Convención (véase la sentencia Saadi, citada anteriormente, § 147 in fine). No se han aportado pruebas concretas de ninguna mejora fundamental en la protección contra la tortura en Uzbekistán (véase, por el contrario, un reciente informe de la ONU citado en el párrafo 71 supra).


CASO DE MUMINOV c. RUSIA
(Solicitud n° 42502/06)

En el caso de Muminov c. Rusia, El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Primera), reunido en Sala compuesta por: Christos Rozakis, presidente, Nina Vajić, Anatoly Kovler, Khanlar Hajiev, Decano Spielmann, Sverre Erik Jebens, Giorgio Malinverni, jueces, y Søren Nielsen, Secretario de Sección, Habiendo deliberado en privado el 20 de noviembre de 2008, Emite la siguiente sentencia, la cual fue adoptada en esa fecha:

PROCEDIMIENTO

1. El caso se originó en una demanda (n.° 42502/06) contra el Federación de Rusia presentada ante el Tribunal en virtud del artículo 34 de la Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (“la Convención”) por un ciudadano uzbeko, el Sr. Rustam Tulaganovich Muminov (“el solicitante”), el 23 de octubre de 2006.

2. La demandante estuvo inicialmente representada por la Sra. O. Chumakova y posteriormente por la Sra. I. Biryukova, abogadas que ejercen en Moscú y Lípetsk, respectivamente. El Gobierno Ruso (“el Gobierno”) fueron representada por el Sr. P. Laptev y la Sra. V. Milinchuk, ex Representantes de la Federación Rusa en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

3. El 24 de octubre de 2006 el Presidente de la Sala indicó al Gobierno demandado que el solicitante no debe ser removido de Rusia hasta nuevo aviso y otorgó prioridad a la solicitud (Reglas 39 y 41 del Reglamento de la Corte).

4. El 11 de enero de 2007 la Corte resolvió dar traslado de la solicitud al Gobierno. En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 § 3 de la Convención, decidió examinar el fondo de la demanda al mismo tiempo tiempo como su admisibilidad. También decidió que la medida cautelar debería permanecer en vigor.

5. El Gobierno objetó el examen conjunto de la admisibilidad y méritos de la solicitud. Habiendo examinado el Gobierno objeción, el Tribunal la desestimó. El Tribunal también desestimó la demanda del demandante solicitud de audiencia oral (Regla 59 § 3 del Reglamento del Tribunal). Finalmente, decidió levantar la medida cautelar impuesta el 24 de octubre de 2006.

[Continúa…]

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