Fundamento destacado: 96. A la vista de lo anterior, el Tribunal considera que se han demostrado motivos sustanciales para creer que el demandante se enfrentaba a un riesgo real de trato prohibido por el artículo 3. Este riesgo no puede descartarse sobre la base de otros elementos de los que dispone el Tribunal. El Tribunal toma nota de la referencia del Gobierno a las disposiciones pertinentes de la legislación uzbeka y su indicación de ciertas mejoras en la protección de los derechos humanos en Uzbekistán que, en opinión del Gobierno, negaban el riesgo de malos tratos. El Tribunal reitera, sin embargo, que la existencia de las leyes y la adhesión a los tratados internacionales que garantizan en principio el respeto de los derechos fundamentales no bastan por sí solas para garantizar una protección adecuada contra el riesgo de malos tratos cuando, como en el presente caso, fuentes fiables han informado de prácticas recurridas o toleradas por las autoridades que son manifiestamente contrarias a los principios de la Convención (véase la sentencia Saadi, citada anteriormente, § 147 in fine). No se han aportado pruebas concretas de ninguna mejora fundamental en la protección contra la tortura en Uzbekistán (véase, por el contrario, un reciente informe de la ONU citado en el párrafo 71 supra).
CASO DE MUMINOV c. RUSIA
(Solicitud n° 42502/06)
En el caso de Muminov c. Rusia, El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Primera), reunido en Sala compuesta por: Christos Rozakis, presidente, Nina Vajić, Anatoly Kovler, Khanlar Hajiev, Decano Spielmann, Sverre Erik Jebens, Giorgio Malinverni, jueces, y Søren Nielsen, Secretario de Sección, Habiendo deliberado en privado el 20 de noviembre de 2008, Emite la siguiente sentencia, la cual fue adoptada en esa fecha:
PROCEDIMIENTO
1. El caso se originó en una demanda (n.° 42502/06) contra el Federación de Rusia presentada ante el Tribunal en virtud del artículo 34 de la Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales («la Convención») por un ciudadano uzbeko, el Sr. Rustam Tulaganovich Muminov (“el solicitante”), el 23 de octubre de 2006.
2. La demandante estuvo inicialmente representada por la Sra. O. Chumakova y posteriormente por la Sra. I. Biryukova, abogadas que ejercen en Moscú y Lípetsk, respectivamente. El Gobierno Ruso («el Gobierno») fueron representada por el Sr. P. Laptev y la Sra. V. Milinchuk, ex Representantes de la Federación Rusa en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
3. El 24 de octubre de 2006 el Presidente de la Sala indicó al Gobierno demandado que el solicitante no debe ser removido de Rusia hasta nuevo aviso y otorgó prioridad a la solicitud (Reglas 39 y 41 del Reglamento de la Corte).
4. El 11 de enero de 2007 la Corte resolvió dar traslado de la solicitud al Gobierno. En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 § 3 de la Convención, decidió examinar el fondo de la demanda al mismo tiempo tiempo como su admisibilidad. También decidió que la medida cautelar debería permanecer en vigor.
5. El Gobierno objetó el examen conjunto de la admisibilidad y méritos de la solicitud. Habiendo examinado el Gobierno objeción, el Tribunal la desestimó. El Tribunal también desestimó la demanda del demandante solicitud de audiencia oral (Regla 59 § 3 del Reglamento del Tribunal). Finalmente, decidió levantar la medida cautelar impuesta el 24 de octubre de 2006.
[Continúa…]
![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)



![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![MIMP crea plataforma integrada para centralizar atención y orientación ciudadana [RM 000282-2026-MIMP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-mujer-poblaciones-vulnerables-mimp-oficina-2-LPDerecho-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Intervención del abogado del imputado en audiencias de apelación de autos sobre [Acuerdo Plenario 11-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-324x160.jpg)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)

![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)

![Intervención del abogado del imputado en audiencias de apelación de autos sobre [Acuerdo Plenario 11-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)
![[Corte IDH] Voto concurrente: Dos elementos para identificar personas en situación de desplazamiento interno: i) coacción necesaria para su traslado y ii) permanencia dentro de las fronteras del propio país [Yarce y otras vs. Colombia, f. j. 121]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)