Me excluyeron ilegalmente de la herencia, ¿y ahora?, por Juan Carlos Del Aguila

La columna que presentamos semanalmente tiene por objetivo llegar a usted con un mensaje claro y sencillo que los ayude a encontrar un camino a los problemas legales que puedan presentar. En ese sentido, intentamos dar respuestas a preguntas usuales que nuestros seguidores puedan tener para conocer el cómo, dónde y cuándo deben interponer las acciones legales que necesitan para satisfacer sus intereses.

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El asunto que hoy planteamos lamentablemente acontece en un sin número de casos, donde se valora más las propiedades a adquirirse que la calidad de las relaciones familiares que deberían existir entre aquellos que se reconocen entre sí como «familia».

Para que se comprenda de una mejor manera lo que abordaremos, presentamos el siguiente caso: José no es casado ni tiene una unión de hecho reconocida y los padres de José ya se encuentran fallecidos. José es padre de dos hijos Raúl y Laura.  Luego de un lamentable accidente, José fallece. Aprovechando del dolor de Laura, quien preparó el sepelio, funeral y guardó luto por tres meses omitiendo cualquier tipo de trámite legal, Raúl procedió a realizar la sucesión intestada de su padre y se hizo declarar como único heredero, adquiriendo la totalidad de los bienes dejados por José.

Pasado los meses de luto, Laura al desear comunicarse con su hermano Raúl para realizar los trámites legales, descubre que este ya lo hizo y que Laura fue indebidamente excluida de los bienes de su padre. ¿Cuántas «Lauras» nos leen este momento? Este comentario va para ustedes.

El derecho que tienen sobre los bienes dejados tras la muerte de su padre –jurídicamente llamado causante– ya lo tienen tras su fallecimiento, sin embargo, necesitan materializarlo en algún documento para poder exigir sus derechos.

Esta materialización, atendiendo a que su hermano ya hizo sucesión intestada y se declaró como único sucesor, se logrará a través de la demanda judicial denominada «petición de herencia», pues mediante esta demanda se buscará que también sean consideradas como sucesores de la persona fallecida y además que ante los registros públicos puedan aparecer como propietarios de los bienes que antes le pertenecía al causante y que ahora en forma indebida solo aparecen a nombre de su hermano.

Tengan en cuenta que la demanda de petición de herencia se interpone ante el juez especializado en el ámbito civil más cercano al último domicilio del causante. Además, tener en cuenta que la vía procedimental al que se va a ajustar la demanda será la de la vía procedimental del proceso de conocimiento, por lo que este proceso judicial como mínimo durará dos años, lo cual hará notoriamente recomendable que apenas se admita a trámite la demanda, pueden presentar la medida cautelar de anotación preventiva en las partidas registrales donde se obren registrados los bienes que su hermano adquiriera del causante al declararse indebidamente como único heredero.

Esperamos que estas líneas sirvan de pauta para aquellos que se encuentran o que en un futuro podrían vivir situaciones como las presentadas. Estemos siempre conectados a través de la multiplataforma de LP Pasión por el derecho y, sobre todo, todos los miércoles a la 1 p. m. en nuestro programa Miércoles de Familia.

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